Susana Jiménez, economista senior de LyD, expuso en la Comisión de Minería y Energía del Senado sobre el Proyecto de Ley de Concesiones Eléctricas.
La experta (VER PRESENTACIÓN COMPLETA)sostuvo que la aprobación del PDL es necesaria y urgente, explicando que, en general, apunta en la dirección correcta pues agiliza los procedimientos y acorta los plazos, manteniendo el debido resguardo de los derechos de los afectados. "El proyecto es favorable. Hay un equilibrio entre celeridad necesaria y protección de los derechos de los afectados", explicó.
Su aprobación debiera tener repercusiones muy positivas:
- facilitaría el acceso a terrenos a un justo precio;
- evitaría los traspasos de riqueza sin causa justificada que terminan perjudicando a los clientes finales;
- aportaría a la resolución de conflictos;
- disminuiría los riesgos de los proyectos;
- redundaría en menores costos de la energía (al evitar congestiones);
- mejoraría la seguridad global del sistema.
Sin embargo, aseguró que es posible introducir algunas mejoras que evitarían futuros problemas y retrasos en la construcción y mantenimiento de la infraestructura de transmisión.
¿Qué aspectos son perfectibles?
- Notificaciones: notificación por aviso es admisible cuando se han “agotado” otras vías de notificación. Nuestra propuesta es objetivar, por ej. acreditando 3 visitas con certificado notarial o judicial.
- Afectados: art. 27 ter establece que “quien se considere afectado” puede recurrir a tribunales. Contradictorio con intento de precisar quiénes pueden presentar observaciones u oposiciones. Nuestra propuesta es excluir “denuncia de obras nuevas”, que se utiliza con fines especulativos para extraer rentas (paraliza las obras).
- Arbitraje: solicitud de concesiones suele buscar fines especulativos. Nuestra propuesta es no dar prioridad a ninguna concesión, pero reconocer mayor antigüedad e ir a arbitraje sólo cuando ya existe algún avance de obras que amerite indemnización.
- Protección del concesionario: PDL no resuelve problema de acceso a los predios para construcción y mantenimiento de obras. La SEC se auto-restringe para solicitar auxilio de fuerza pública. Nuestra propuesta es incluir norma que habilite a la SEC a aplicar la ley, entendiendo que cualquier perjuicio debe ser debidamente indemnizado.
- Consulta indígena y áreas silvestres protegidas: se incorporó una indicación al art. 22 (sobre concesiones provisorias) para efectuar consulta indígena cuando la concesión atraviese territorios o comunidades indígenas y para que el Estado busque alternativas de trazado en caso de traspasar AP / La instancia para evaluar el impacto ambiental y social es la evaluación ambiental, no el procedimiento concesional. Escapa del ámbito eléctrico y podría generar duplicación de trámites. Proponemos eliminar esta disposición.