Hoy se ve el proyecto de Concesiones ElĂ©ctricas en la ComisiĂłn de MinerĂa y EnergĂa del Senado. Al respecto, acá analizamos su contenido y los aspectos que son factibles de ser perfeccionados:
El desarrollo del sistema de transmisiĂłn ha enfrentado una serie de dificultades en el Ăşltimo tiempo, producto de las demoras en las tramitaciones ambientales y en la obtenciĂłn de concesiones y servidumbres elĂ©ctricas, la creciente oposiciĂłn ciudadana al desarrollo de lĂneas, la falta de holguras en el sistema y los consecuentes demoras en la realizaciĂłn de las obras. Los retrasos en la ejecuciĂłn de proyectos de transmisiĂłn inciden directamente en la competitividad de los precios de la energĂa, agravando la situaciĂłn de altos costos de energĂa elĂ©ctrica que ya enfrenta el paĂs. A eso se suma una creciente preocupaciĂłn respecto de la capacidad del sistema para responder a las necesidades de transmisiĂłn de la energĂa que produce el paĂs, producciĂłn que se estima pasará de los 60.000 GWh actuales a 150.000 GWh hacia el año 2030.
El proyecto de ley sobre procedimientos para otorgar concesiones eléctricas (PDL) busca resolver las dificultades y retrasos que hoy enfrentan los proyectos de transmisión y que no son atribuibles a razones técnicas de construcción, sino a demoras en la obtención de permisos necesarios para obtener concesiones eléctricas y a la intervención de terceros que buscan dilatar y judicializar los procesos. De esta forma se trata de un proyecto que va en la dirección correcta.
Antecedentes Generales
El objetivo principal de las concesiones es permitir de manera expedita la ocupaciĂłn de suelo ajeno, detentando ciertos privilegios y garantĂas en dicha ocupaciĂłn como asĂ tambiĂ©n en la utilizaciĂłn de espacios pĂşblicos y privados, y el poder imponer las servidumbres con el objeto de hacer factible la instalaciĂłn de las obras del caso.
El problema está en que si bien segĂşn la ley vigente el plazo total de tramitaciĂłn para obtener una concesiĂłn definitiva debiera ser de 120 dĂas (150 dĂas con publicaciĂłn en el Diario Oficial), los tiempos reales para obtener las concesiones definitivas alcanzan hoy alrededor de 700 dĂas. Lo anterior, producto de la demora en el trámite de notificaciones (cerca de 321 dĂas) y las negociaciones y el tiempo extra que toma la entrada al predio para la construcciĂłn de las obras (aproximadamente 257 dĂas). El resultado de estos retrasos es una mayor incertidumbre y mayores plazos y costos de desarrollo, lo que deriva en un mayor costo de la energĂa y una menor seguridad de servicio.
Mejoras que Introduce el PDL
El proyecto de ley en tramitaciĂłn agiliza los procedimientos pertinentes, respetando ciertamente los derechos de los propietarios afectados. Para ello introduce una serie de mejoras al procedimiento de otorgamiento de concesiones, las que se describen brevemente a continuaciĂłn:
1) Simplifica el proceso de concesiĂłn provisional: actualmente, los requisitos que debe cumplir la solicitud de concesiĂłn provisional no difieren sustantivamente de los de la concesiĂłn definitiva, por lo que no resulta atractivo ni eficiente para los desarrolladores de proyectos utilizar esta herramienta, aĂşn cuando su empleo, que permite el ingreso a los terrenos para realizar mediciones y estudios previos, podrĂa redundar en considerables eficiencias para el sistema en su conjunto. El proyecto, resguardando los derechos de los dueños de las propiedades afectadas, opta por simplificar los requisitos y antecedentes a presentar en una solicitud de concesiĂłn provisional, haciĂ©ndolos más acordes con los fines y caracterĂsticas de la misma.
2) AdecuaciĂłn de los tiempos de tramitaciĂłn: el proyecto dispone una adecuaciĂłn general de plazos en el proceso concesional administrativo, que involucran a todas las partes concernidas, esto es, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), el solicitante y los posibles afectados. Se eliminan además las publicaciones de solicitud de concesiones provisionales en el Diario Oficial y se reemplazan por publicaciones en diarios de circulaciĂłn nacional y regional. Otro tanto ocurre en el caso de las concesiones definitivas donde además se incluye el medio radial para comunicar acerca de la solicitud de concesiĂłn presentada. Por su parte, se acortan los plazos en el proceso de formulaciĂłn de reclamos, observaciones que, tratándose de concesiones provisionales, deberán en todo caso fundarse Ăşnicamente en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artĂculo 19 de la Ley General de Servicios ElĂ©ctricos (restringiendo la interposiciĂłn de reclamos por cualquier causa). En el caso de las concesiones definitivas, las observaciones u oposiciones solo podrán fundarse en las causales establecidas en el artĂculo 27 ter del proyecto de ley, y 53 y 54 de la Ley, respectivamente.
3) PrecisiĂłn de posibles observaciones y oposiciones: Como ya se mencionara, el proyecto busca precisar las causales de impugnaciĂłn a una solicitud de concesiĂłn, de manera de resguardar la agilidad del procedimiento y evitar dilaciones en la tramitaciĂłn que efectĂşa la SEC al tener Ă©sta que pronunciarse sobre observaciones y oposiciones que escapan de su ámbito de competencia y que no guardan relaciĂłn alguna con la normativa elĂ©ctrica. Asimismo, en el proyecto se da una definiciĂłn precisa acerca de quiĂ©nes pueden presentar observaciones u oposiciones, y asĂ cautelar los intereses de los reales posibles afectados, permitiendo una mejor atenciĂłn a sus planteamientos, y a la vez reduce las opciones de especulaciĂłn.
4) Mejoramiento del proceso de notificaciones: el proyecto de ley reduce los medios de notificaciĂłn a dos: notificaciones notariales y judiciales. Asimismo, el proyecto contempla la posibilidad de recurrir ante el Juez de Letras competente para que ordene notificar por avisos en caso que se acredite a la Superintendencia haber agotado las otras vĂas de notificaciĂłn: judicial (personal o por cĂ©dula) y notarial. Por otra parte, el proyecto permite al solicitante de la concesiĂłn utilizar alternativamente ambos medios de notificaciĂłn, evitando la intervenciĂłn de la SEC.
5) Se establecen procedimientos judiciales sumarios: para darle adecuada celeridad al proceso concesional, se establece que los juicios que legĂtimamente se darán entre las partes, deben regirse en su tramitaciĂłn en sede judicial por el procedimiento sumario, de carácter más breve y expedito que los procedimientos ordinarios. Con ello, se mantienen Ăntegramente resguardados los derechos de los posibles afectados con la concesiĂłn, pero se cautela tambiĂ©n que la otra parte no resulte perjudicada por el mero expediente de dilatar el proceso. En ese mismo sentido, se establecen requisitos especiales para otorgar medidas precautorias.
6) Se introduce la posibilidad de dividir la solicitud de concesiĂłn: el proyecto establece que las solicitudes puedan dividirse sĂłlo con el propĂłsito de obtener el tĂtulo de concesionario y empezar la construcciĂłn en aquella parte que ha sido tramitada con Ă©xito. La solicitud de divisiĂłn para la concesiĂłn elĂ©ctrica no tendrá efecto en la tramitaciĂłn ambiental del mismo proyecto, el que deberá igualmente ceñirse a todas las normas ambientales pertinentes.
7) Se modifica el procedimiento de tasación de los inmuebles: para la resolución de conflictos se remplaza la “Comisión de Hombres Buenos”, que ha resultado lenta y poco operativa, por una “Comisión Tasadora” la que, mediante cambios precisos, estará dotada de mejores herramientas para desarrollar su función en beneficio de todas las partes involucradas.
8 Solución de conflictos entre diferentes tipos de concesión: El proyecto de ley establece que cualquier conflicto que se suscite entre titulares de diferentes tipos de concesión con un concesionario eléctrico, se resolverá a través de un procedimiento arbitral.
Estas medidas resultan del todo apropiadas para facilitar los trámites y acortar los plazos para el establecimiento con menores trabas de lĂneas de transmisiĂłn para todas las fuentes de generaciĂłn tan necesarias para el desarrollo oportuno del sector elĂ©ctrico.
Perfeccionamientos Posibles
Si bien el PDL está bien orientado, es posible introducir algunas mejoras que evitarĂan futuros problemas y retrasos en la construcciĂłn y mantenimiento de la infraestructura de transmisiĂłn.
(i)          En materia de notificaciones: la notificaciĂłn por aviso es admisible cuando se han “agotado” otras vĂas de notificaciĂłn. ÂżCuándo se entienden agotadas estas vĂas? Se propone objetivar este criterio, por ejemplo, estableciendo que se entiende por “agotado” el esfuerzo de notificaciĂłn si se acreditan 3 visitas con certificado notarial o judicial.
(ii)         ¿Qué se entiende por afectados? El art. 27 ter establece que “quien se considere afectado” puede recurrir a tribunales. Esto resulta contradictorio con el intento del proyecto por precisar y limitar quiénes pueden presentar observaciones u oposiciones. Se propone, por tanto, excluir al menos las “denuncia de obras nuevas”, que se han utilizado recurrentemente con fines especulativos para extraer rentas (pues permite paralizar las obras).
(iii)        En relación al proceso de arbitraje: la solicitud de concesiones no pocas veces persigue meros fines especulativos. Si bien no se pretende que se le dé prioridad a ninguna concesión, se propone que se reconozca la mayor antigüedad en la solicitud de concesiones, estableciendo el mecanismo de arbitraje solo cuando ya exista algún avance de obras que amerite el pago de una indemnización.
(iv)Â Â Â Â Â Â Â Â En cuanto a la protecciĂłn del concesionario: el PDL no resuelve el problema de acceso a los predios para construcciĂłn y mantenimiento de obras. La SEC se ha auto restringido para solicitar auxilio de fuerza pĂşblica, aĂşn cuando cuenta con atribuciones para ello. Se propone, entonces, incluir una norma que habilite a la SEC a aplicar la ley, entendiendo que cualquier perjuicio debe ser debidamente indemnizado.
(v)         Consulta indĂgena: durante la tramitaciĂłn en la Cámara se incorporĂł una indicaciĂłn que obligarĂa a efectuar la consulta indĂgena. No tiene mayor sentido que sea incluida en el articulado de este proyecto de ley pues forma parte del proceso de evaluaciĂłn ambiental al que debe someterse cualquiera de estas iniciativas. Lo mismo aplica respecto de las prevenciones para proyectos que pasan por áreas silvestres protegidas. De esta forma, se propone eliminar esta disposiciĂłn, contenida en el numeral 5) del artĂculo Ăşnico del PDL, en relaciĂłn con las modificaciones introducidas al artĂculo 22 de la LGSE.
Conclusiones
La aprobaciĂłn del PDL debiera tener repercusiones muy positivas, pues facilitarĂa el acceso a terrenos a un justo precio, evitarĂa traspasos de riqueza sin causa justificada que terminan perjudicando a los clientes finales, aportarĂa a la resoluciĂłn de conflictos, disminuirĂa los riesgos de los proyectos, redundarĂa en menores costos de la energĂa (al evitar congestiones) y mejorarĂa la seguridad global del sistema. Su pronta tramitaciĂłn - sin perjuicio de los perfeccionamientos que se introduzcan durante el proceso legislativo, en particular en aquellos aspectos antes señalados - resulta un elemento clave para poder asegurar que las obras de transmisiĂłn se realicen en los plazos requeridos, con el consecuente efecto positivo sobre el desarrollo econĂłmico del paĂs.