Hoy se ve el proyecto de Concesiones Eléctricas en la Comisión de Minería y Energía del Senado. Al respecto, acá analizamos su contenido y los aspectos que son factibles de ser perfeccionados:
El desarrollo del sistema de transmisión ha enfrentado una serie de dificultades en el último tiempo, producto de las demoras en las tramitaciones ambientales y en la obtención de concesiones y servidumbres eléctricas, la creciente oposición ciudadana al desarrollo de líneas, la falta de holguras en el sistema y los consecuentes demoras en la realización de las obras. Los retrasos en la ejecución de proyectos de transmisión inciden directamente en la competitividad de los precios de la energía, agravando la situación de altos costos de energía eléctrica que ya enfrenta el país. A eso se suma una creciente preocupación respecto de la capacidad del sistema para responder a las necesidades de transmisión de la energía que produce el país, producción que se estima pasará de los 60.000 GWh actuales a 150.000 GWh hacia el año 2030.
El proyecto de ley sobre procedimientos para otorgar concesiones eléctricas (PDL) busca resolver las dificultades y retrasos que hoy enfrentan los proyectos de transmisión y que no son atribuibles a razones técnicas de construcción, sino a demoras en la obtención de permisos necesarios para obtener concesiones eléctricas y a la intervención de terceros que buscan dilatar y judicializar los procesos. De esta forma se trata de un proyecto que va en la dirección correcta.
Antecedentes Generales
El objetivo principal de las concesiones es permitir de manera expedita la ocupación de suelo ajeno, detentando ciertos privilegios y garantías en dicha ocupación como así también en la utilización de espacios públicos y privados, y el poder imponer las servidumbres con el objeto de hacer factible la instalación de las obras del caso.
El problema está en que si bien según la ley vigente el plazo total de tramitación para obtener una concesión definitiva debiera ser de 120 días (150 días con publicación en el Diario Oficial), los tiempos reales para obtener las concesiones definitivas alcanzan hoy alrededor de 700 días. Lo anterior, producto de la demora en el trámite de notificaciones (cerca de 321 días) y las negociaciones y el tiempo extra que toma la entrada al predio para la construcción de las obras (aproximadamente 257 días). El resultado de estos retrasos es una mayor incertidumbre y mayores plazos y costos de desarrollo, lo que deriva en un mayor costo de la energía y una menor seguridad de servicio.
Mejoras que Introduce el PDL
El proyecto de ley en tramitación agiliza los procedimientos pertinentes, respetando ciertamente los derechos de los propietarios afectados. Para ello introduce una serie de mejoras al procedimiento de otorgamiento de concesiones, las que se describen brevemente a continuación:
1) Simplifica el proceso de concesión provisional: actualmente, los requisitos que debe cumplir la solicitud de concesión provisional no difieren sustantivamente de los de la concesión definitiva, por lo que no resulta atractivo ni eficiente para los desarrolladores de proyectos utilizar esta herramienta, aún cuando su empleo, que permite el ingreso a los terrenos para realizar mediciones y estudios previos, podría redundar en considerables eficiencias para el sistema en su conjunto. El proyecto, resguardando los derechos de los dueños de las propiedades afectadas, opta por simplificar los requisitos y antecedentes a presentar en una solicitud de concesión provisional, haciéndolos más acordes con los fines y características de la misma.
2) Adecuación de los tiempos de tramitación: el proyecto dispone una adecuación general de plazos en el proceso concesional administrativo, que involucran a todas las partes concernidas, esto es, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), el solicitante y los posibles afectados. Se eliminan además las publicaciones de solicitud de concesiones provisionales en el Diario Oficial y se reemplazan por publicaciones en diarios de circulación nacional y regional. Otro tanto ocurre en el caso de las concesiones definitivas donde además se incluye el medio radial para comunicar acerca de la solicitud de concesión presentada. Por su parte, se acortan los plazos en el proceso de formulación de reclamos, observaciones que, tratándose de concesiones provisionales, deberán en todo caso fundarse únicamente en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 19 de la Ley General de Servicios Eléctricos (restringiendo la interposición de reclamos por cualquier causa). En el caso de las concesiones definitivas, las observaciones u oposiciones solo podrán fundarse en las causales establecidas en el artículo 27 ter del proyecto de ley, y 53 y 54 de la Ley, respectivamente.
3) Precisión de posibles observaciones y oposiciones: Como ya se mencionara, el proyecto busca precisar las causales de impugnación a una solicitud de concesión, de manera de resguardar la agilidad del procedimiento y evitar dilaciones en la tramitación que efectúa la SEC al tener ésta que pronunciarse sobre observaciones y oposiciones que escapan de su ámbito de competencia y que no guardan relación alguna con la normativa eléctrica. Asimismo, en el proyecto se da una definición precisa acerca de quiénes pueden presentar observaciones u oposiciones, y así cautelar los intereses de los reales posibles afectados, permitiendo una mejor atención a sus planteamientos, y a la vez reduce las opciones de especulación.
4) Mejoramiento del proceso de notificaciones: el proyecto de ley reduce los medios de notificación a dos: notificaciones notariales y judiciales. Asimismo, el proyecto contempla la posibilidad de recurrir ante el Juez de Letras competente para que ordene notificar por avisos en caso que se acredite a la Superintendencia haber agotado las otras vías de notificación: judicial (personal o por cédula) y notarial. Por otra parte, el proyecto permite al solicitante de la concesión utilizar alternativamente ambos medios de notificación, evitando la intervención de la SEC.
5) Se establecen procedimientos judiciales sumarios: para darle adecuada celeridad al proceso concesional, se establece que los juicios que legítimamente se darán entre las partes, deben regirse en su tramitación en sede judicial por el procedimiento sumario, de carácter más breve y expedito que los procedimientos ordinarios. Con ello, se mantienen íntegramente resguardados los derechos de los posibles afectados con la concesión, pero se cautela también que la otra parte no resulte perjudicada por el mero expediente de dilatar el proceso. En ese mismo sentido, se establecen requisitos especiales para otorgar medidas precautorias.
6) Se introduce la posibilidad de dividir la solicitud de concesión: el proyecto establece que las solicitudes puedan dividirse sólo con el propósito de obtener el título de concesionario y empezar la construcción en aquella parte que ha sido tramitada con éxito. La solicitud de división para la concesión eléctrica no tendrá efecto en la tramitación ambiental del mismo proyecto, el que deberá igualmente ceñirse a todas las normas ambientales pertinentes.
7) Se modifica el procedimiento de tasación de los inmuebles: para la resolución de conflictos se remplaza la “Comisión de Hombres Buenos”, que ha resultado lenta y poco operativa, por una “Comisión Tasadora” la que, mediante cambios precisos, estará dotada de mejores herramientas para desarrollar su función en beneficio de todas las partes involucradas.
8 Solución de conflictos entre diferentes tipos de concesión: El proyecto de ley establece que cualquier conflicto que se suscite entre titulares de diferentes tipos de concesión con un concesionario eléctrico, se resolverá a través de un procedimiento arbitral.
Estas medidas resultan del todo apropiadas para facilitar los trámites y acortar los plazos para el establecimiento con menores trabas de líneas de transmisión para todas las fuentes de generación tan necesarias para el desarrollo oportuno del sector eléctrico.
Perfeccionamientos Posibles
Si bien el PDL está bien orientado, es posible introducir algunas mejoras que evitarían futuros problemas y retrasos en la construcción y mantenimiento de la infraestructura de transmisión.
(i) En materia de notificaciones: la notificación por aviso es admisible cuando se han “agotado” otras vías de notificación. ¿Cuándo se entienden agotadas estas vías? Se propone objetivar este criterio, por ejemplo, estableciendo que se entiende por “agotado” el esfuerzo de notificación si se acreditan 3 visitas con certificado notarial o judicial.
(ii) ¿Qué se entiende por afectados? El art. 27 ter establece que “quien se considere afectado” puede recurrir a tribunales. Esto resulta contradictorio con el intento del proyecto por precisar y limitar quiénes pueden presentar observaciones u oposiciones. Se propone, por tanto, excluir al menos las “denuncia de obras nuevas”, que se han utilizado recurrentemente con fines especulativos para extraer rentas (pues permite paralizar las obras).
(iii) En relación al proceso de arbitraje: la solicitud de concesiones no pocas veces persigue meros fines especulativos. Si bien no se pretende que se le dé prioridad a ninguna concesión, se propone que se reconozca la mayor antigüedad en la solicitud de concesiones, estableciendo el mecanismo de arbitraje solo cuando ya exista algún avance de obras que amerite el pago de una indemnización.
(iv) En cuanto a la protección del concesionario: el PDL no resuelve el problema de acceso a los predios para construcción y mantenimiento de obras. La SEC se ha auto restringido para solicitar auxilio de fuerza pública, aún cuando cuenta con atribuciones para ello. Se propone, entonces, incluir una norma que habilite a la SEC a aplicar la ley, entendiendo que cualquier perjuicio debe ser debidamente indemnizado.
(v) Consulta indígena: durante la tramitación en la Cámara se incorporó una indicación que obligaría a efectuar la consulta indígena. No tiene mayor sentido que sea incluida en el articulado de este proyecto de ley pues forma parte del proceso de evaluación ambiental al que debe someterse cualquiera de estas iniciativas. Lo mismo aplica respecto de las prevenciones para proyectos que pasan por áreas silvestres protegidas. De esta forma, se propone eliminar esta disposición, contenida en el numeral 5) del artículo único del PDL, en relación con las modificaciones introducidas al artículo 22 de la LGSE.
Conclusiones
La aprobación del PDL debiera tener repercusiones muy positivas, pues facilitaría el acceso a terrenos a un justo precio, evitaría traspasos de riqueza sin causa justificada que terminan perjudicando a los clientes finales, aportaría a la resolución de conflictos, disminuiría los riesgos de los proyectos, redundaría en menores costos de la energía (al evitar congestiones) y mejoraría la seguridad global del sistema. Su pronta tramitación - sin perjuicio de los perfeccionamientos que se introduzcan durante el proceso legislativo, en particular en aquellos aspectos antes señalados - resulta un elemento clave para poder asegurar que las obras de transmisión se realicen en los plazos requeridos, con el consecuente efecto positivo sobre el desarrollo económico del país.