CENTROS DE ESTUDIO ANALIZARON EN PROFUNDIDAD ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTRO BEYER

Libertad y Desarrollo (LyD), el Instituto Libertad (IL) y la Fundación Jaime Guzmán (FJG) reunieron a sus abogados con el fin de analizar a fondo la acusación constitucional presentada en contra del ministro de Educación, Harald Beyer, el pasado 20 de marzo.

En un extenso documento (VEA EL INFORME COMPLETO), los centros de estudios realizan un resumen de lo ocurrido en la Comisión Revisora de la Acusación Constitucional y de los capítulos acusatorios en una primera parte titulada como “Antecedentes de la acusación presentada y resultado de la comisión informante de la Cámara de Diputados”.

En la segunda parte del referido documento, los centros de estudio discurren sobre  la carencia de fundamentos jurídicos y políticos de la acusación presentada, abordando en detalle los capítulos acusatorios (argumentos). En líneas generales, el análisis establece que:

- Los acusadores entienden de manera simplista que cualquier infracción a la Constitución y a las leyes, constituye causal suficiente para acusar a un Ministro de Estado, al compararla con aquella aplicable al Presidente de la República pues en el artículo 52 N°2 letra a) de la Carta Política se exige que exista una infracción abierta a la Constitución y a las leyes. En opinión de los centros de estudios ya referidos, esta interpretación sería desproporcionada puesto que como lo dijo el profesor Rodrigo Correa en la Comisión que estudió la acusación constitucional y la defensa del Ministro en la sala de la Cámara, si así fuera, cualquier representación por ilegalidad de un decreto por parte de la Contraloría sería causal de acusación constitucional. ¿A qué Ministro no le han representado un decreto?

- En esta misma línea el documento indica que: “En la doctrina constitucional del Presidente Ricardo Lagos Escobar se señala lo siguiente: “Por otra parte, un somero análisis de las causales en estudio permite concluir que ellas, además de referirse a las funciones propias de los funcionarios acusables, no constituyen cualquier tipo de infracción sino por el contrario, configuran todas ellas causales graves, de gran entidad, que ameritan que, a través de un procedimiento tan complejo como éste, sean destituidos del cargo. Para las infracciones menores o de menor entidad, nuestro ordenamiento jurídico prevé otros mecanismos a fin de corregir o enmendar las faltas cometidas”.

A su vez el documento señala que “La mayor parte de la evidencia en que se apoya la acusación proviene del Informe de la Comisión investigadora de la Cámara de Diputados, así como también de recortes de prensa que constituyen más bien opiniones de personas relacionadas y no hechos comprobados. Este Informe, presentado a mediados del año pasado y que analizamos críticamente, tenía serias debilidades por las que finalmente no consiguió el respaldo necesario para su aprobación”. De hecho, en el propio informe se reconoce que no se contó con la información requerida para la investigación. Sin duda, un trabajo así no puede considerarse evidencia seria para una acusación como la que se está queriendo llevar adelante”.

Por su parte, los centros de estudio efectúan un análisis de las imputaciones puntuales que se efectuaron al Ministro Beyer. Sobre el particular cabe mencionar lo siguiente:

- Sobre la infracción al Principio de probidad y la Falta de Fiscalización: En relación con la supuesta omisión del Ministro Beyer de llevar a cabo su labor fiscalizadora, los centros de estudio concluyen que el Ministro de Educación no podría haber actuado de acuerdo a lo pretendido por los acusadores toda vez que de conformidad a los artículos 6 y 7 de la Constitución su actuar debe apegarse a la Constitución y las leyes sin que pueda atribuirse otras facultades que las que expresamente le confiere la Carta Fundamental y la ley. De esta manera, de haber llevado a cabo las acciones requeridas por los acusadores, el Ministro se habría excedido en sus atribuciones. Las universidades al gozar de la autonomía  de los cuerpos intermedios, se encuentran en un área constitucionalmente protegida, la cual no puede ser penetrada a menos que la ley lo autorice expresamente.

Por su parte en este capítulo acusatorio se le imputa al Ministro el retraso en la dictación de una serie de reglamentos que habrían dejado sin ejecución la ley. Sobre este punto, los think tanks resaltan que diversos de los reglamentos cuyo demora se le imputan al Ministro de Educación en realidad correspondían a la esfera de otro organismo del sector, no obstante estar de todas formas dictados, y que respecto de aquellos propios de la potestad reglamentaria de ejecución del Presidente de la Republica, destacan respecto del más emblemático, que su demora se ha debido a causas ajenas a la voluntad del Ministerio, refiriéndose a los procesos propios de la toma de razón en Contraloría, sin perjuicio que los mismos se encuentran dictados a la fecha y que su dictación se encontraba pendiente desde 2006.

- Sobre la falta de Fiscalización del “lucro”: En este punto los centros de estudio argumentan que el Ministro no cuenta con las facultades del caso para investigar y posteriormente comprobar que se ha infringido la ley en esta materia. Al efecto, indican además que mientras la ley no regule el tratamiento de las operaciones entre universidades y personas relacionadas no puede imputarse responsabilidad al Ministro de Educación por no fiscalizar estas operaciones. Dicha regulación solo estaría recogida en el proyecto de ley de Superintendencia de Educación Superior (aprobado en general por el Senado)."

- Sobre la supuesta falta de control jerárquico en los órganos bajo su dependencia: Se le imputa al Ministro el no haber ejercido el control jerárquico correspondiente sobre la División de Educación Superior. En este sentido, el documento de los centros de estudio señala que corresponde al Subsecretario, y no al Ministro, tal control de acuerdo a la ley, por lo que mal podría imputarse al Secretario de Estado no ejercer dicho control jerárquico.

Conclusiones sobre los capítulos acusatorios

En suma, para los centros de estudio queda de manifiesto que la acusación constitucional debe ser rechazada en todos sus capítulos, por carecer de fundamento suficiente para que sea procedente.  A juicio de los think tanks, el actual Ministro de Educación no solo ha desempeñado su cargo en forma correcta e intachable, sino que además ha contribuido notablemente a mejorar la educación en nuestro país. Como prueba de ello detallan una serie de avances que se han logrado durante la gestión del Ministro Beyer y de los demás ministros de la cartera en este Gobierno, tales como:

Educación pre-escolar

Aumento de un 20% de la subvención escolar para prekínder de kínder

35 mil nuevos matriculados en salas cunas, jardines infantiles, pre kínder y kínder

Fiscalización al 100% de los jardines infantiles en Chile

Proyecto de ley que aumenta exigencias a los jardines infantiles

Educación escolar

Aumento de la subvención escolar regular y la SEP

Proyecto de ley que crea una subvención para la clase media

Aprobación de nuevas bases curriculares

Inversión de $388 mil millones para fortalecer la educación pública

Inversión de $20 mil millones para el equipamiento de los liceos técnico profesionales

Fiscalización a la alimentación escolar

Aumento en la beca de alimentación para la educación superior (BAES)

Puesta en marcha de la Superintendencia de Educación Escolar y de la Agencia de la Calidad

Primer censo nacional de infraestructura

Plan Escuela Segura

Funcionamiento de 30 nuevos liceos Bicentenario

Ingreso proyecto de ley de Carrera Docente

Nombramiento de directores elegidos por Alta Dirección Pública

Educación superior

Rebaja de la tasa de interés del CAE de un 6% a un 2% y pago de cuotas contingente al ingreso

Ampliación de becas a la clase media y rebaja en exigencias para los alumnos más vulnerables

Apertura de becas para cursos superiores

Beca Vocación de Profesor

Ley de Reprogramación del Fondo Solidario

Proyecto de ley que crea un nuevo sistema de financiamiento

Proyecto de ley que crea Superintendencia de Educación Superior

Proyecto de ley que crea la nueva Agencia Nacional de Acreditación

Publicación de los estados financieros de las instituciones de educación superior

Sobre esta materia se desprende del documento en cuestión que la acusación constitucional, carente de todo fundamento a juicio de los centros de estudio, pone además en tela de juicio gran parte de estos avances, en el sentido que una eventual salida del Ministro de Educación, producto de la referida acusación, podría retrasar o paralizar las iniciativas que se tramitan en el parlamento o la implementación de diversas de las referidas medidas.

Por su parte, los centros de estudio destacan que fuera de la falta de fundamentos jurídicos y políticos, la acusación contiene diversos errores. Sobre el punto indican: “Mucha conmoción causó, y con razón, el que se diera a conocer en  diversos medios de circulación nacional la existencia de copypaste en el libelo acusatorio presentado por parlamentarios de la oposición. Lo cierto es que luego de una revisión exhaustiva del escrito fue posible advertir otros errores, tales como referencias a infracciones a la Carta Fundamental de parte de los intendentes y faltas al principio de propiedad y otras imprecisiones, las que en suma dan cuenta de la desprolijidad con la que fue elaborada la acusación constitucional, cuestión que resulta grave si se considera que este un mecanismo de última ratio para hacer valer las responsabilidades de las autoridades del caso”.

Más allá de estos errores, a juicio de los centros de estudio el error de copypaste publicado en los medios de comunicación, es sin lugar a dudas el más grave y serio, toda vez que éste se produce en el petitorio del escrito, es decir, en aquello respecto de lo cual se pide pronunciamiento por parte del Senado. En caso de acogerse tal cual está planteado el petitorio, se estaría condenando al Ministro de Educación por no velar por la mantención del orden público y por haber infringido el derecho a la vida, la integridad física y síquica y la inviolabilidad del hogar y las comunicaciones, abusando de facultades legales, que claramente un Ministro de Educación no tiene en esta materia”.

Finalmente, el documento elaborado por los centros de estudio se aboca a analizar qué significa que el Senado falle como jurado: Sobre ello señalan: “La determinación de culpabilidad de un Ministro u otra autoridad acusada no podría sujetarse a una decisión colectiva o en bloque como se ha anunciado en la prensa, ya que cada uno de los senadores, en conciencia, a su real saber y entender debe tomar una decisión, en cuanto a la seriedad y fundamento de la acusación. Lo anterior, debido a la responsabilidad que implica tomar una decisión como esta que podría traducirse no solo en la destitución de un Ministro de Estado, sino que también en la inhabilidad para ejercer cargos públicos por 5 años”. Al efecto citan al profesor Silva Bascuñán: “en el espíritu de la Carta Fundamental no debería ser el voto de ninguno de los senadores reflejo de pasiones y de prejuicios, sino resultado de una sincera, imparcial y objetiva calificación de los antecedentes que se ha logrado reunir a la luz de las exigencias del bien común. Nada nos parece, entonces, más ajeno al propósito del constituyente que una declaración de culpabilidad o inocencia se formule como simple reflejo de los acuerdos de las directivas partidistas”.

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