El 1° de marzo entra en vigencia la Ley 20.660 o más conocida como Ley del Tabaco. Daniel Montalva, abogado del Programa Legislativo, resumió las 6 principales modificaciones que hay que tener en cuenta:
1.- Publicidad: Se prohíbe absolutamente la publicidad del tabaco así como de elementos de marcas relacionados con éste.
Tal prohibición se extiende a su vez al placement , es decir, a la publicidad indirecta realizada por medio de emplazamiento, donde se muestra en medios de comunicación masiva el consumo de productos o marcas de productos hechos de tabaco.
Respecto de programas en vivo, ya sea de radio o televisión transmitidos en horarios permitidos para menores, se prohíbe la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco.
Finalmente también se prohíbe la publicidad en señales internacionales de medios de comunicación chilenos, así como de páginas de internet cuyos dominios sean "*.cl"
2.- Prohibición de venta: Se prohíbe la venta de tabaco en lugares a menos de cien metros de establecimientos de educación básica y media -antes eran 300-, y se incluye la prohibición de venta al interior de establecimientos de salud, tanto públicos como privados. Manteniéndose el resto de las prohibiciones actualmente existente, como es el caso de venta a menores de 18 años.
3.- Aditivos: Se establece en la ley que no podrán comercializarse productos de tabaco que contengan aditivos que no hayan sido previamente informados al Ministerio de Salud. a su vez, se establece que el Ministerio podrá prohibir el uso de aditivos y sustancias que se incorporen al tabaco en el proceso de fabricación, destinados a ser comercializados en el territorio nacional, cuando aumenten los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores de dichos productos. Pudiendo también, establecer límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos de tabaco.
4.- Prohibición de fumar: La ley prohíbe fumar en:
1) Todo espacio cerrado accesible al público o de uso comercial colectivo. Para estos efectos, la ley define por espacio interior o cerrado a aquel espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal.
2) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a:
a) Establecimientos de educación parvularia, básica y media.
b) Recintos donde se expendan combustibles.
c) Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
d) En galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en recintos deportivos, gimnasios o estadios. Se prohíbe también fumar en la cancha y en toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.
3) Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.
4) A su vez, se prohíbe fumar, salvo en sus patios o espacios al aire libre, en:
a) Establecimientos de educación superior, públicos y privados.
b) Aeropuertos y terrapuertos.
c) Teatros y cines.
d) Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.
e) Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
f) Establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación siquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos.
g) Dependencias de órganos del Estado.
h) Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.
5.- Información y advertencias: En primer lugar, se establece que Las compañías tabacaleras deberán informar anualmente al Ministerio de Salud el detalle de donaciones efectuadas, así como de los gastos en que incurran en virtud de convenios con instituciones públicas, organizaciones deportivas, comunitarias, entidades académicas, culturales y organizaciones no gubernamentales.
A su vez, se establece que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud, se establecerán entre dos y seis advertencias -que mantienen casi las mismas características que hoy en día, por ejemplo que cubra el 50% de una de sus caras principales- y entrará en vigencia tres meses después de su publicación, debiendo los productores, comercializadores o distribuidores incorporar dichas advertencias en el total de los productos de tabaco que cada uno de ellos produzca, comercialice o distribuya.
La casa matriz del fabricante o el importador de los productos de tabaco deberán informar anualmente al Ministerio de Salud sobre sus constituyentes y los aditivos que se incorporan a ellos, en calidad y cantidad, así como las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco.
A su vez, los envases de cigarrillos deberán expresar clara y visiblemente en una de sus caras laterales los principales componentes de este producto en los términos establecidos por el Ministerio de Salud.
En lugares de acceso público, se deberán exhibir advertencias que prohíban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles.
6.- Otras modificaciones y vigencia: Se modifican el procedimiento de reclamo así como las multas por incumplimiento de lo establecido en la ley. La ley entra en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, por lo que al ser publicada el día 08-02-2013, entra en vigencia el día 01-03-2013.