Con el objeto de promover la inversión y mejorar la productividad del país, el gobierno dio a conocer un nuevo paquete de medidas en el marco del Impulso Competitivo, denominado AGENDA PRO INVERSIÓN Y COMPETITIVIDAD. Ésta contiene modificaciones reglamentarias y algunos perfeccionamientos de procesos internos que permiten acelerar procedimientos y dar mayor certeza jurídica en la tramitación de proyectos. Se trata de 20 medidas que cubren materias relativas a recursos hídricos, energía, minería, evaluación ambiental, bienes fiscales y urbanismo.
Susana Jiménez, economista senior de LyD, explica que las medidas propuestas dicen relación básicamente con aspectos de gestión, no estando incluidos en esta instancia los cambios legales que pudieran favorecer la inversión en el país y que se espera sean anunciados a la brevedad.
Respecto de las medidas incluidas en esta Agenda, hay una serie de propuestas que apuntan a acelerar procesos; por ejemplo, para las autorizaciones de obras hidráulicas y de obras de regularización o defensa de causes naturales y para la actualización y sistematización de una matriz de permisos para proyecto mineros. Igualmente importante son las medidas que promueven la dictación o modificación de reglamentos; como es el caso de la dictación del reglamento de aguas subterráneas, de transmisión adicional y de NetBilling; la modificación al reglamentos del CDEC y del reglamento que regula la conexión de los PMGD; la regulación de los servicios complementarios; y el perfeccionamiento del reglamento que regula las concesiones geotérmicas. Todas estas medidas buscan agilizar y simplificar trámites que hoy retrasan y encarecen los proyectos y perfeccionar el marco reglamentario que debiera alentar una mejor gestión y una mayor transparencia y facilitar el desarrollo de estas iniciativas.
Algunas de estas medidas resultan además, de particular relevancia para destrabar las inversiones, lo que amerita un breve comentario.
En materia de energía, la medida nº6 propone ajustar el reglamento de licitaciones de suministro a empresas distribuidoras y hacer mejoras a las bases de licitación para futuros procesos. Si bien no se conoce el detalle de estas medidas, es probable que se sigan las recomendaciones del CADE, donde se proponía aumentar los plazos de anticipación de las licitaciones para permitir el ingreso de nuevos actores (mayor competencia) y evitar que los riesgos de incumplimiento de suministro se traspasaran a tarifas. Se sugirió además un esquema de licitaciones de distintas duraciones, con plazos distintos de compromisos que permitieran evitar que situaciones puntuales o de corto plazo condicionaran los precios de largo plazo. La medida propuesta en la Agenda parece consistente con estas recomendaciones, si bien queda la duda respecto de la conveniencia de incorporar “mecanismos de término anticipado de los contratos por parte de las distribuidoras”, lo que podría introducir mayor incertidumbre a los proyectos de generación.
En materia minera se aprecia una disposición del gobierno por entablar canales de comunicación expeditos y adecuados con los proyectos, que faciliten la ejecución en cuanto a permisos y regulaciones internacionales. En particular, la medida nº 12 denominada Concesiones Mineras Eficientes sin duda apunta en la dirección correcta, al proponerse agilizar las concesiones mineras a través de mejoras en la gestión que permitan obtener los informes técnicos del SERNAGEOMIN en un plazo menor. Resulta indispensable para esto que se implementen y hagan públicos indicadores para el seguimiento de este objetivo.
En relación a la evaluación ambiental, la dictación de guías técnicas para la evaluación de impacto ambiental (medida nº16) es una propuesta que diversos actores que se relacionan con el SEA celebrarán, pues debiera limitar la discrecionalidad y los conflictos que se generan en materia de determinación de líneas base, modelación de impactos y participación ciudadana. Resulta además importante la propuesta de establecer una contraparte especializada dentro del SEIA preocupada de los proyectos de alta complejidad (medida nº17), especialmente en el contexto de un creciente número de proyectos ingresando al SEIA, con tecnologías avanzadas.
Por último, pero no menos importante, la Agenda abordó en la medida nº 20 el problema que genera la existencia de criterios distintos de calificación para determinar el uso de suelo en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y en la Ley de Bases del Medio Ambiente, lo que atenta contra la certeza jurídica para la realización de proyectos. El problema responde, en parte, a que la OGUC señala que corresponde a los Instrumentos de Planificación Territorial definir los usos de suelo de cada zona, a lo que se suma que a través del SEIA y conforme múltiples criterios, se califican ambientalmente los proyectos.
En este escenario los usos de suelo se determinan por la normativa territorial (Residencial, Equipamiento, Actividades Productivas, Infraestructura, Espacio Público, Área Verde). Además, esta misma norma califica las actividades productivas, como inofensivas, molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas y entrega a la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente la determinación de estas categorías.
Sería, por tanto, una medida necesaria y deseable que la normativa de uso de suelo de la OGUC -respecto a las actividades productivas- se remitiera, en cuanto a su calificación industrial, a lo que establezca la resolución de calificación ambiental, esto es si la RCA dice que no es contaminante, esto sea un imperativo ante la regulación territorial.
Hay algunas medidas que aún deberán esperar a la propuesta que haga el Ejecutivo en materia de cambios legales. Sin embargo, se echan de menos algunas propuestas que fueron debatidas en su momento y que no fueron consideradas en la Agenda.
Un ejemplo concreto dice relación con cómo abordar las deficiencias actualmente existentes de transmisión – que producen problemas de confiabilidad y congestión en las líneas – a través de medidas de emergencia que permitan aumentar la capacidad de transmisión eléctrica a la espera que se realicen las necesarias obras de expansión. En este contexto, se debiera haber evaluado la posibilidad de relajar la aplicación del criterio N-1, lo que permitiría operar con más flexibilidad y aumentar la capacidad de transmisión. Esta medida sería de carácter transitorio hasta que se realicen los refuerzos necesarios en las líneas de transmisión, pero en lo inmediato, flexibilizar el criterio N-1 ayudaría a aumentar la capacidad del sistema y con ello reducir el costo de la energía.
La solución planteada genera aprensiones por parte de las empresas distribuidoras y de transmisión, por cuanto la flexibilización del criterio N-1 conlleva mayor riesgo de botar carga y eso dejaría temporalmente sin suministro eléctrico a algunas comunidades. La molestia provocada repercute en la evaluación de servicio de las empresas distribuidoras y eventualmente podría llevar aparejado multas para éstas y/o las empresas de transmisión. En este sentido, de acogerse la propuesta, resulta necesario abordar el mayor riesgo de falla tanto a nivel de opinión pública como de estándar de seguridad y calidad de servicio exigidos a las empresas de transmisión y distribución, respectivamente.