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¿SE AJUSTÓ A LEGALIDAD LA ADJUDICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL LITIO?

A continuación reproducimos el contrapunto del Director del Programa Legislativo y Constitucional de LyD, Rodrigo Delaveau, publicado en PULSO:

Ciertos sectores de la oposición han intentado poner trabas al proceso de licitación de la explotación de litio. Para ello han utilizado la vía de la nulidad de derecho público, con la teoría que dicha licitación sería inconstitucional e ilegal.

Aquí se incurre en una imprecisión de proporciones. Se alega que el caso del litio no es asimilable a los CEOPs (sobre hidrocarburos, ya utilizados durante los gobiernos de la Concertación). Este es el error de los demandantes, ya que no son comparables bajo un mismo parámetro jurídico las bases de licitación de un contrato que el contrato mismo. Aquí no hay una supuesta desviación de un fin: se licitó -no existe mecanismo más transparente y abierto- la suscripción de un contrato que tiene pleno reconocimiento constitucional. Aún cuando la demanda se hubiera dirigido contra el contrato, ésta pretende exigirle requisitos que simplemente no existen en el ordenamiento jurídico (que el Estado ejecute esa actividad por medio de una empresa, especificidad total de la ubicación del yacimiento, etc.). Por el contrario, es la propia Constitución la que señala que los requisitos del contrato lo fija el Presidente, caso a caso.

Lo cierto es que dicha acción ha contenido errores formales (como el presentarla ante un tribunal incompetente) y de fondo (que se resolverá en definitiva la justicia). Ambas han motivado que ya en dos oportunidades se haya rechazado la medida precautoria que tenía por objeto impedir la licitación. Desde ese punto de vista, la demanda tiene más bien un carácter testimonial, ya  que pretende impedir por la vía judicial una incomodidad ideológica con la fórmula usada, pero que carece de fundamento jurídico. A mayor abundamiento, la Contraloría ya ha tomado razón de la licitación en cuestión, echando por tierra la tesis de la ilegalidad.

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