RODRIGO DELAVEAU: «CRITICAR NO ES REVISAR»

A continuación el análisis de Rodrigo Delaveau, Director del Programa Legislativo de LyD, sobre las críticas a las palabras de la Ministra de Medio Ambiente a raíz del fallo Castilla:

La Constitución, al disponer en su Art. 76 que  “Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos” persigue subrayar la independencia del Poder Judicial.

Se afirma que la Ministra Benítez al comentar y no compartir las razones del fallo Castilla estaría “revisando” el fundamento o contenido de la resolución. Sobre el alcance y sentido de esta disposición constitucional, la doctrina nacional es clara es señalar que revisar se refiere a alterar o variar los fundamentos o contenidos de manera que repercuta y se proyecte -categórica y directamente- en la sustancia de lo fallado (A. Silva B. Tratado de D° Constitucional Tomo VIII, p. 124) de manera que altere su independencia ejerciendo jurisdicción.

Así, no vemos cómo las expresiones de la Ministra se encaminen a ejercer jurisdicción –esto es, conocer, juzgar y hacer cumplir lo juzgado- respecto del caso Castilla, toda vez que la sentencia se encuentra dictada, no caben recursos pendientes, y ella misma se comprometió a acatarlo. Por lo demás, el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre las circunstancias en que una autoridad administrativa ejerce jurisdicción (Rol N° 513) distando infinitamente del caso de la ministra. Más aún, la expresión “revisar” para el propio diccionario de la RAE, es -para estos efectos- “someter algo a nuevo examen para corregirlo, enmendarlo o repararlo”, lo que difícilmente podría haber intentado o conseguido la Ministra con sus expresiones, amparadas en libertad de expresión de toda sociedad democrática.

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