Ante las críticas de ciertos sectores de la oposición al proceso de licitación de la explotación de litio, adjudicada ayer a SQM, el Director del Programa Legislativo y Constitucional de LyD, Rodrigo Delaveau, rebate los argumentos usados y explica por qué el proceso se ajusta a derecho.
De acuerdo al experto, es precisamente la Constitución la que prevé en su artículo 19 N° 24 esta fórmula utilizada, y que por lo demás ha sido utilizada también por los gobiernos de la Concertación para la otra sustancia no concesible, los hidrocarburos. "Se ha pretendido cuestionar mediante una acción de derecho público está licitación. Lo cierto es que dicha acción ha contenido errores formales (como el presentarla ante un tribunal incompetente) y de fondo (que se resolverá en definitiva la justicia) y que han motivado que ya en dos oportunidades se haya rechazado la medida precautoria que tenía por objeto impedir la licitación", explica.
Delaveau agrega que tan poco es el peso jurídico de estas alegaciones, que los interesados en la licitación hicieron llegar sus ofertas aún en conocimiento de estas acciones judiciales. A mayor abundamiento, la Contraloría ya ha tomado razón de la licitación en cuestión, echando por tierra la tesis de la ilegalidad.
El litio pertenece las sustancias que el Estado se ha reservado por tener un supuesto carácter “estratégico” (aunque prácticamente es el único país del mundo que lo declara así) lo que es altamente cuestionable debido a la abundancia del recurso y la estimación de demanda mundial futura. Por ello -y dada la rigidez del contexto legal y el precio actual del recurso- la decisión del Ministerio de Economía de llamar a licitación pública, nacional e internacional para la suscripción con el Estado de Chile de un Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y Beneficio de Yacimientos de Litio (CEOL), parece la fórmula más razonable para compatibilizar las ventajas y eficiencia de la minería privada con la racional explotación de riquezas minerales del Estado.
Esta opción aparece como la menos riesgosa para el Estado y la más compatible con el marco jurídico actual ya que el Estado se asegurará una entrada importante de recursos, por objeto del precio de la licitación y de un porcentaje de las ventas futuras y es plenamente compatible con la Constitución y la legalidad vigente.