Es sabido que el desarrollo del sistema de transmisiĂłn enfrenta dificultades por las demoras en las tramitaciones ambientales y en la obtenciĂłn de concesiones y servidumbres elĂ©ctricas, la oposiciĂłn ciudadana, la falta de holguras y los consecuentes retrasos en las obras. Ello ha generado preocupaciĂłn respecto de la capacidad del sistema para responder a las crecientes necesidades de transmisiĂłn del paĂs.
Las dificultades en la obtenciĂłn de las concesiones para el paso de lĂneas es un tema pendiente, pero el Ejecutivo enviĂł al Congreso un proyecto que agiliza los procedimientos, respetando ciertamente los derechos de los propietarios afectados. Su pronta aprobaciĂłn será un elemento clave para asegurar que las obras de transmisiĂłn se realicen en los plazos requeridos. El concepto de Carretera ElĂ©ctrica (CE), en tanto, complementa lo anterior, siendo un aporte necesario para que proyectos de energĂa renovable de envergadura ubicados a mayor distancia sean realizables. Dada la dificultad que hoy enfrentan estos proyectos, podrĂa ser positivo que exista una mayor injerencia del Estado, que permita facilitar los terrenos y reducir los riesgos y plazos involucrados para los desarrollos privados, a travĂ©s de un diseño en que la definiciĂłn de los trazados y la urgencia de las obras tengan mayor visibilidad y legitimidad de cara a la ciudadanĂa.
En este contexto, resulta de importancia el reciente ingreso al Congreso del proyecto de ley (PL) que regula la Carretera Eléctrica. Se trata de un proyecto largamente esperado -fue anunciado el 21 de mayo del 2011-, que busca asegurar que el sistema de transmisión se expanda con la debida anticipación y holgura para dar mayor seguridad de suministro y viabilizar la inyección de producción de electricidad que está más alejada de los centros de consumo.
La Carretera Eléctrica: Aspectos generales
El diagnóstico inicial que plantea el mensaje del PL es que actualmente existen congestiones y debilidades en el sistema de transmisión eléctrica que ponen en riesgo el suministro de la demanda, no permiten el despacho óptimo y dificultan el desarrollo de nuevas centrales generadoras. Esta situación deriva de retrasos en la construcción y expansión de obras de transmisión, producto del tiempo que están tomando las autorizaciones ambientales por una creciente oposición ciudadana y las dificultades que se presentan para la obtención de las concesiones eléctricas necesarias para imponer servidumbres de paso.
El desafĂo, entonces, es contar con un sistema de transmisiĂłn troncal más robusto para llevar la mayor generaciĂłn elĂ©ctrica que el paĂs necesita a los centros de consumo. Para ello, el PL aboga por “contar con una Carretera ElĂ©ctrica que permita transmitir la energĂa desde nuevas centrales de generaciĂłn elĂ©ctrica en forma segura, oportuna y confiable”. A eso se suma un objetivo de ordenamiento territorial, consistente en aprovechar de mejor manera el uso del territorio por donde pasen las lĂneas, evitando la duplicidad de trazados y el sub aprovechamiento de franjas de servidumbres.
El mensaje del PL pone particular Ă©nfasis en la necesidad de promover una mayor participaciĂłn de las energĂas renovables en la matriz por razones de independencia, sustentabilidad, competitividad y seguridad, para lo cual la CE serĂa una pieza clave. Esto, dado que en general estas fuentes de generaciĂłn se encuentran más alejadas de los centros de consumo, lo que requiere de una planificaciĂłn oportuna y con suficientes holguras. Particular referencia hace el PL a la conveniencia de diversificar la matriz energĂ©tica desarrollando las EnergĂas Renovables No Convencionales (ERNC), que hoy enfrentan una limitante por su lejanĂa a las redes de transmisiĂłn existentes, lo que supone incentivar la asociatividad de proyectos ERNC para la construcciĂłn de lĂneas de transmisiĂłn y generar las holguras necesarias para evacuar la energĂa de conjuntos de este tipo de proyectos.
En cuanto al proceso de planificaciĂłn, el PL mantiene el esquema de Estudios de TransmisiĂłn Troncal (ETT) vigente, aunque ampliando su definiciĂłn, incorporando una planificaciĂłn a mayores plazos, considerando mayores incertidumbres y opciones de generaciĂłn y definiendo recomendaciones para construir lĂneas con mayores holguras. La planificaciĂłn a más largo plazo (20 años) llevarĂa a construir instalaciones elĂ©ctricas con un mayor tamaño y disminuir la duplicidad de lĂneas, mientras que la sobredimensiĂłn permitirĂa, segĂşn señala el mensaje del PL, “colocar la transmisiĂłn antes de la generaciĂłn, lo que facilitará la explotaciĂłn de recursos energĂ©ticos que al paĂs interesen, como son las energĂas renovables”. Es asĂ como los ETT servirán de base de la CE.
Es importante señalar que la Carretera ElĂ©ctrica no es un concepto fĂsico, sino más bien un conjunto de normas aplicables a ciertas lĂneas, las que varĂan en el tiempo. El PL amplĂa el concepto de lĂneas troncales al incluir a aquellas lĂneas que faciliten el acceso a recursos disponibles para la producciĂłn de energĂa elĂ©ctrica o permitan el retiro de un grupo importante de consumidores ubicados fuera de zonas de concesiĂłn de empresas distribuidoras.
Luego, se establece un procedimiento para contar con una CE (más adelante se detallan algunos aspectos), que incluye los siguientes pasos:
i.            El PL definirá, en base a parámetros tĂ©cnicos y objetivos, las lĂneas que tendrán carácter de utilidad pĂşblica, que es básicamente todo el sistema troncal . Definido el conjunto de lĂneas con carácter de utilidad pĂşblica, el Estado determinará a cuáles aplicará el procedimiento de CE en funciĂłn de ciertos parámetros, como necesidad de coordinar actores en determinada fuente energĂ©tica, dificultades de acceso a desarrollo de generaciĂłn o complejidad de la construcciĂłn de la lĂnea.
ii. Dichas lĂneas tendrán acceso abierto irrestricto y serán construidas con mayores holguras.
iii. Se buscará viabilizar potenciales zonas de generaciĂłn cuya explotaciĂłn “sea beneficiosa para el paĂs”, lo que supone caracterĂsticas de sustentabilidad, competitividad e independencia.
iv. El trazado de las lĂneas que sean parte de la CE será recomendado por un consultor licitado por el Estado, revisado por un ComitĂ© Interministerial y acordado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
v. El trazado contará con una servidumbre elĂ©ctrica a favor del adjudicatario que estará a cargo de la construcciĂłn y operaciĂłn de las respectivas lĂneas elĂ©ctricas.
Respecto de la tarificaciĂłn, se mantiene el sistema actual en que los generadores pagan en el sistema de transmisiĂłn troncal la tarifa por el uso. En el caso de la tarificaciĂłn de las lĂneas que posibilitarán el acceso de potenciales zonas de generaciĂłn, se reconocerá un pago diferenciado para las holguras, que será financiado por la demanda. Este pago disminuye en la medida que van entrando las centrales de generaciĂłn y desaparece transcurridos 20 años. Se señala además, expresamente, que para efectos de pago de peaje en el caso de complejos de generaciĂłn constituidos por diversas unidades de un mismo propietario, se considerará la capacidad final y total del complejo desde la instalaciĂłn de la primera unidad.
Aspectos particulares del proyecto de ley
Cada vez que el plan de expansiĂłn determine la necesidad de construir o ampliar una lĂnea de transmisiĂłn troncal con caracterĂsticas de CE, un consultor licitado por el Ministerio de EnergĂa determinará la mejor alternativa de trazado o área sobre la cual se impondrán las servidumbres y en la que posteriormente se realizarĂa la construcciĂłn, a travĂ©s de un Estudio de Franja Territorial (EFT). Este estudio se fundará en parámetros tĂ©cnicos, econĂłmicos y de sustentabilidad, considerando tambiĂ©n aspectos sociales y productivos. El EFT deberá incluir el trazado Ăłptimo, un levantamiento de informaciĂłn en materia de ordenamiento territorial y de zonas, áreas o elementos sujetos a protecciĂłn y la descripciĂłn fĂsica de las áreas. Se tomará además en cuenta la protecciĂłn de grupos humanos y de centros de producciĂłn.
El consultor hará además las notificaciones a los dueños de los respectivos predios, los que tendrán un plazo para formular, ante la SEC, observaciones u oposiciones. El PL de carretera incorpora para ello perfeccionamientos similares a los contemplados en el proyecto de concesiones elĂ©ctricas actualmente en primer trámite legislativo, lo que mejorarĂa los procesos de notificaciĂłn y reclamos.
El costo del EFT será de cargo de las empresas generadoras, transmisoras, distribuidoras y clientes libres del sistema respectivo.
Se crea un ComitĂ© Interministerial que será la contraparte tĂ©cnica del consultor, conformado por un representante del Ministerio de EnergĂa, CNE, SEC y Ministerio del Medio Ambiente. Este ComitĂ© de carácter tĂ©cnico deberá aprobar por unanimidad el EFT del Consultor.
El proyecto de ley contempla la posibilidad que el Ministro de EnergĂa ordene fundadamente la modificaciĂłn de la franja, lo que obligarĂa al Consultor a revisar nuevamente el EFT. Una vez aprobado el definitivo se someterá al acuerdo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Finalmente, el Presidente de la RepĂşblica dictará un Decreto Supremo que apruebe el EFT e imponga la servidumbre elĂ©ctrica sobre el trazado fijado en Ă©l a favor del adjudicatario de la construcciĂłn y operaciĂłn de la lĂnea elĂ©ctrica. El adjudicatario tendrá carácter de concesionario para todos los efectos legales.
Se licitará la construcciĂłn de las lĂneas elĂ©ctricas. El adjudicatario recibirá todos los antecedentes recogidos en el EFT y las servidumbres impuestas sobre la franja. Se contempla que el adjudicatario pudiera proponer algunos cambios al trazado si resultara impedido de construir sobre la EFT por caso fortuito o fuerza mayor o resultare fundadamente mejor para cumplir con los criterios exigidos su propuesta alternativa de trazado, lo que tendrĂa que ser aprobado por el mismo procedimiento antes indicado.
El concesionario deberá acordar conjuntamente con los dueños de los terrenos el valor de la indemnizaciĂłn por la servidumbre impuesta y, de no llegar a acuerdo, el Subsecretario de EnergĂa designará una o más comisiones tasadoras para que practique los avalĂşos y determinen la indemnizaciĂłn a pagar. El concesionario deberá pagar la indemnizaciĂłn fijada por la comisiĂłn tasadora -más el 20%- antes de la toma de posesiĂłn material del predio sujeto a servidumbre.
El adjudicatario debe tramitar la DeclaraciĂłn o Estudio de Impacto Ambiental, para lo cual puede hacer uso de la informaciĂłn levantada por el consultor. Cabe señalar que el proyecto contempla mejoras en el procedimiento para obtener autorizaciones que permitan iniciar la construcciĂłn; entre ellas, contempla la participaciĂłn activa del Ministerio de Medio Ambiente y del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y pone a cargo de la evaluaciĂłn ambiental de estos proyectos al Director Ejecutivo del Servicio de EvaluaciĂłn Ambiental (SEA), que deberá calificar la urgencia para su evaluaciĂłn. Indica, además, que el trazado definido no será parte de la evaluaciĂłn ambiental del proyecto, sino sĂłlo los impactos significativos derivados de la construcciĂłn de las instalaciones. Por Ăşltimo, establece plazos más acotados para la obtenciĂłn de permisos y normas de silencio administrativo y se le otorga preeminencia a la concesiĂłn elĂ©ctrica por sobre otros tĂtulos otorgados sobre los terrenos de la franja definida en el EFT.
Comentarios al proyecto de ley de Carretera Eléctrica
El PL de CE responde a una realidad del sistema elĂ©ctrico actual, cual es que resulta difĂcil sacar adelante iniciativas privadas de envergadura o proyectos que requieren de mayor grado de coordinaciĂłn entre los distintos actores. Por su parte, este proyecto eventualmente le darĂa un mayor grado de legitimidad al desarrollo de obras de transmisiĂłn ante la opiniĂłn pĂşblica, por cuanto integra en la determinaciĂłn de los trazados, además de factores econĂłmicos y tĂ©cnicos, parámetros de sustentabilidad ambiental, social y productiva que podrĂan responder mejor a las inquietudes ciudadanas.
Adicionalmente, se le otorgan mayores certezas a los desarrolladores privados, pues se le quitan ciertas funciones que deben desarrollar por su cuenta bajo el rĂ©gimen actual y que generan retrasos importantes. Esto por cuanto la definiciĂłn del trazado Ăłptimo, el levantamiento de informaciĂłn, la notificaciĂłn a propietarios de los predios y la respuesta a las oposiciones quedan en manos del Consultor, quien además tendrĂa la atribuciĂłn para ingresar a los predios con el apoyo, si es necesario, de la fuerza pĂşblica. Una vez aprobado el trazado se constituye la servidumbre, la que serĂa traspasada al adjudicatario, quien es reconocido explĂcitamente como concesionario. En consecuencia, quien se adjudica el proyecto tiene parte del trabajo ya realizado, lo que reduce las incertidumbres en materia de cumplimiento de gestiones y plazos.
Cabe mencionar que el mensaje del PL pareciera apuntar a sacar adelante sĂłlo aquellas instalaciones elĂ©ctricas necesarias para evacuar la generaciĂłn de energĂa renovable, por ser Ă©stas de carácter sustentable y proveniente de fuentes propias. Si bien se reconoce la importancia de contar con generaciĂłn termoelĂ©ctrica en nuestra matriz energĂ©tica, el PL pareciera no estar diseñado para resolver los problemas que este tipo de generaciĂłn tambiĂ©n enfrenta, pese a que constituye una fuente necesaria para garantizar una generaciĂłn elĂ©ctrica de base competitiva y segura.
Entre los aspectos positivos del proyecto cabe destacar que:
1) Mantiene el marco general de los ETT con algunos perfeccionamientos, lo que resulta adecuado pues cuenta con una institucionalidad y plazos bien definidos y opera adecuadamente;
2) Declara de utilidad pĂşblica el sistema troncal (lĂneas longitudinales y algunas transversales) lo que permite que, en caso de definirse como parte de la CE, el Estado pueda imponer servidumbres de paso por Decreto Supremo;
3) El EFT integra a la definición del trazado óptimo variables no sólo económicas y técnicas, sino también de carácter ambiental y social, dando respuesta a la creciente presión ciudadana en estas materias;
4) El EFT contempla el levantamiento de informaciĂłn relevante para el estudio de impacto ambiental lo que debiera ayudar a acelerar los plazos de la tramitaciĂłn ambiental;
5) Se plantea un procedimiento más ágil y expedito para las notificaciones y reclamos , lo que agilizarĂa estos procesos, con el debido resguardo de los derechos de los afectados;
6) Se entrega al adjudicatario un trazado ya definido y con la servidumbre otorgada, reconociendo su condiciĂłn de concesionario;
7) La tarificaciĂłn no cambia respecto del sistema actual lo que es positivo, salvo para las holguras en que son de cargo de la demanda; y
8. Se estipula que múltiples centrales de un mismo complejo deberán hacerse cargo del pago de peajes desde la entrada en operación de la primera unidad, lo que evita que se produzca un traspaso injustificado a la demanda de los costos de transmisión.
Hay, sin embargo, una serie de aspectos negativos que merecen atenciĂłn, entre ellos:
1) Se plantea, en el mensaje del PL, a la CE como un mecanismo para fomentar el ingreso de las ERNC a la matriz, lo que conlleva el riesgo de que se incentiven fuentes de generaciĂłn no competitivas sin transparentar los costos que ello significa;
2) En la misma lĂnea, se hace referencia a que las instalaciones de transmisiĂłn podrĂan dar viabilidad a conjuntos de proyectos que por sĂ solos no financian la lĂnea de transmisiĂłn, lo que otorga un rol de coordinador al Estado (supuestamente mejor que del mercado mismo) y podrĂa derivar en un sobredimensionamiento de lĂneas si estos proyectos resultan finalmente inviables (si bien se establecen resguardos para que se acojan proyectos con grados importantes de avance );
3) Se habla en el mensaje de potenciar polos de generaciĂłn “cuya explotaciĂłn sea beneficiosa para el paĂs”, lo que tiene implĂcito un grado importante de discrecionalidad en la definiciĂłn de lo que es o no beneficioso;
4) Se introduce un grado de arbitrariedad innecesario al establecer que el Estado definirá cuáles lĂneas requieren de EFT, en vez de hacerlo para todas las nuevas de lĂneas troncales salvo excepciones fundadas;
5) Se permite al concesionario realizar cambios una vez definido el trazado definitivo, lo que obliga a reiniciar el procedimiento de aprobaciĂłn, alargando los plazos;
6) Se deja en manos del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad la aprobaciĂłn final del trazado, siendo que esta instancia ha probado ser inadecuada para resolver temas complejos, lo que podrĂa trabar o hacer menos ágil la tramitaciĂłn (si bien, como contraparte, parece razonable involucrar a los ministerios en este proceso para facilitar las etapas de aprobaciĂłn posteriores); y
7) La intervenciĂłn del Ministro de EnergĂa para una eventual redefiniciĂłn del trazado resulta innecesaria y genera mayor incertidumbre al poder modificar el trazado por razones no especificadas.
Hay, por tanto, varias modificaciones posibles que podrĂan mejorar el proyecto, tales como:
(1) Debiera exigirse el EFT a toda nueva construcciĂłn o expansiĂłn del sistema troncal, salvo obras que sean excluidas por razones fundadas ;
(2) Se debiera alentar una participación más activa del sector privado en el proceso de elaboración del EFT, aunque fuere a nivel consultivo, para evitar cambios posteriores -cuando ya se ha sido aprobado- lo que retrasa la definición del trazado definitivo y el inicio de las obras;
(3) El ComitĂ© Interministerial podrĂa incluir un representante del Ministerio de EconomĂa para incorporar la visiĂłn de la actividad productiva. Por su parte, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad debiera estar sujeto a plazos perentorios para su pronunciamiento, que se cumplieran verdaderamente; y
(4) Debiera eliminarse de la ley la facultad del Ministro de EnergĂa de solicitar modificaciones al trazado en vista que hay instancias anteriores (ComitĂ© Interministerial) que debieran acoger los cambios requeridos.
Conclusiones
El proyecto de ley de Carretera ElĂ©ctrica es positivo por cuanto va en la direcciĂłn correcta de facilitar las necesarias obras de construcciĂłn y expansiĂłn del sistema de transmisiĂłn que el paĂs requiere (aunque acotado a la transmisiĂłn de energĂa de fuentes renovables), sin perjuicio que siempre es posible introducir algunos perfeccionamientos. Uno de los aspectos más importantes del proyecto es que permite integrar nuevos parámetros en la definiciĂłn de los trazados de la infraestructura de transmisiĂłn, lo que responde mejor a la creciente inquietud de la ciudadanĂa y, a su vez, da mayores certezas a los desarrolladores de proyectos que se han visto enfrentados a cada vez más a fuertes grados de incertidumbre.
Ahora bien, el proyecto responde a un cambio en las exigencias ciudadanas, pero tambiĂ©n, en parte, a la falta de voluntad polĂtica que requiere sacar adelante proyectos, tanto en materia de transmisiĂłn como generaciĂłn. AsĂ, si bien es loable querer integrar al proceso de definiciĂłn de las lĂneas de transmisiĂłn variables ambientales y sociales, lo cierto es que hoy existe la institucionalidad para ello: el SEA. Lo que ha faltado, entonces, es un mayor liderazgo por parte de la autoridad para lograr el desarrollo de aquellas obras que son necesarias para el paĂs, como tambiĂ©n mayor disposiciĂłn para hacer cumplir la ley. Ejemplo de ello es que no se han evitado las paralizaciones de obras con fuerza pĂşblica ni se han acotado los montos indemnizatorios al valor alternativo de los predios, aĂşn cuando la ley asĂ lo permite. Cabe, entonces cuestionarse si los problemas prácticos se resuelven necesariamente con más regulaciones y nuevos procedimientos o si lo que falta, al menos en algunos casos, es solucionar y promover la ejecuciĂłn de iniciativas utilizando adecuadamente la regulaciĂłn vigente.