A continuación reproducimos la columna de José Francisco García, publicada en www.eldinamo.cl:
Hoy en día, y según lo establecido en el Código Orgánico de Tribunales, la administración de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales destinados al funcionamiento de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones y de los Juzgados de Letras, de Menores, del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional, la ejercerá la Corte Suprema a través de un organismo denominado Corporación Administrativa del Poder Judicial, con personalidad jurídica, que dependerá exclusivamente de la misma Corte y tendrá su domicilio en la ciudad en que ésta funcione.
El objetivo de su creación fue tecnificar y profesionalizar la función de apoyo administrativo al gobierno judicial, de modo de lograr una administración de recursos eficiente y racional. Entre sus funciones destaca el elaborar los presupuestos; administrar los bienes destinados al funcionamiento de los tribunales; asesorar en materia de diseño y análisis de información estadística y en la implementación de sistemas computacionales; formular proposiciones en materia de personal e indicadores de gestión y administración de recursos humanos, entre otros.
La dirección de la Corporación Administrativa corresponderá al Consejo Superior, integrado por el Presidente de la Corte Suprema, que lo presidirá, y por cuatro ministros del mismo tribunal elegidos por éste en votaciones sucesivas y secretas, por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos. Asimismo, y por igual período, la Corte Suprema elegirá de entre sus miembros dos consejeros suplentes, que subrogarán según el orden de su elección e indistintamente a cualquiera de los titulares en caso de ausencia por cualquier causa.
En este punto conviene detenernos en una cuestión central acerca de por qué es deseable que los jueces se concentren en sus tareas propiamente jurisdiccionales. Esto es relevante porque lo que buscamos es que se asignen de manera eficiente recursos escasos para maximizar el bienestar social. Esto es todavía más relevante cuando hablamos del uso eficiente de los recursos públicos. Así, en primer lugar, los 21 ministros de la Corte Suprema son un recurso extremadamente escaso (¡son sólo 21 en el país!), y por ende valioso: cada hora que un Ministro destina a labores administrativas, es una hora que pierde la sociedad en términos de los esfuerzos que está realizando para aumentar los niveles de certeza jurídica. En segundo lugar, tanto los ministros como los jueces en general, porque sus especiales habilidades en materia de interpretación de la ley y resolución de controversias jurídicas implican que respecto de otros profesionales, tienen ventajas comparativas en esta área, y por lo mismo, no las poseen en las labores de gestión y administrativas –en las cuales los jueces no son expertos– que deben quedar en manos de aquellos profesionales especializados.
Entre nosotros, los argumentos anteriores no debieran presentar novedad alguna dado que son parte del fundamento económico de la Reforma Procesal Penal, la que no sólo ideó sobre la base de un sistema de persecución criminal eficiente, sino que en materia de administración de recursos estableció al “Administrador de tribunal”, figura resistida en un comienzo –y que en la actualidad no ha desarrollado todas las potencialidades que su función le permite– que ha significado un avance importante en la consecución de mayores grados de eficiencia y eficacia en la administración de los recursos judiciales.
De todo lo anteriormente dicho parece natural concluir que esta área también debiese pasar bajo la mirada del rediseño institucional. En este punto, nos parece interesante seguir el modelo de Conferencia Judicial americana, bajo un esquema de integración múltiple (jueces de distintas instancias y expertos en gestión) y encabezada por el Presidente de la Corte Suprema, que se reúna un par de veces al año para primero definir y luego analizar las políticas generales de planificación de la institución. La ejecución de estas políticas generales estará a cargo de una Gerencia Judicial –compuesto exclusivamente por expertos con conocimientos en administración- la cual tendrá entre ellas, el seguimiento periódico de las distintas cuestiones administrativas.
Hay buenas razones para pensar que una gerencia judicial se puede diseñar sobre la base de la actual Corporación Administrativa del Poder Judicial, sin embargo, parte de los transformaciones radicales que debiera sufrir ésta, dice relación con eliminar su actual Consejo Superior, que como vimos implica estar bajo las órdenes no tan sólo del Presidente de la Corte, sino de diversos ministros.
Lo anterior debe ir acompañado de una administración relativamente descentralizada y autónoma de los despachos judiciales en las distintas cortes de apelaciones y tribunales de primera instancia, esto es, cada tribunal debe contar con sus propios “gerentes” o administradores para tomar las decisiones del día a día de un tribunal determinado. Como se sostuvo anteriormente, ello está generando efectos positivos en materia de Reforma Procesal Penal.
Una última reflexión en esta materia. El mejoramiento de la calidad de la gestión del Poder Judicial enfrenta varias interrogantes. La primera, es la determinación del tipo de instrumentos a ser empleados. La segunda, si los diseños que se persiguen en términos de gestión afectan o no la independencia judicial. Así, cuando hablamos de metas de eficiencia, bonos por desempeño, uso de diversos indicadores judiciales, benchmarking entre cortes o presupuestos por resultados, son diversas las consideraciones, y los resguardos institucionales, que se deben tomar por parte de quienes están diseñando y pensando estos instrumentos.