¿CUÁNDO ENTRAN EN VIGENCIA LOS CAMBIOS EN LA REFORMA TRIBUTARIA?

REFORMA TRIBUTARIA EXPLICACIÓN ENTRADA EN VIGENCIA
Normas sobre precios de transferencia La iniciativa adopta las reglas que prevalecen en la práctica internacional (OCDE), buscando facultar a la Administración para ejercer un mayor control respecto de transacciones con partes relacionadas, transnacionales, al tiempo de otorgarse mayor certeza a los contribuyentes. A contar de la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial.
Tratamiento del gasto rechazado Se contempla un impuesto único de tasa 35% para sociedades de personas y anónimas. Cuando los gastos rechazados sean atribuibles a un socio, la partida de gasto tributará a nivel del socio con Global Complementario o adicional, incrementado en un 10%. En cualquier caso, los desembolsos podrán deducirse como gasto necesario. Aún cuando la norma representa una mejora frente a la iniciativa original de mayo, no es claro que la solución aprobada sea preferible a lo contemplado actualmente en la Ley de la Renta, en particular para el segmento Pyme. La medida rige desde enero de 2013.
Equiparación del tratamiento de los derechos sociales y acciones en términos de su costo de adquisición y efectos tributarios de su enajenación hacia las normas de las sociedades anónimas La mayor dificultad es que no quedó expresamente regulada la posibilidad de deducir intereses en caso de adquisición de acciones o derechos sociales. Hoy bajo los criterios del SII vigentes, no se pueden deducir intereses incurridos en financiamiento para adquirir acciones. Ahora, el mismo problema se producirá con los derechos sociales, dando lugar a una falta de certidumbre no deseable y a judicialización. A la luz de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley aprobada, la medida regiría desde enero de 2013 dado que no tiene asignada vigencia especial en la ley que el congreso aprobó y, por lo tanto, aplicaría la regla supletoria contenida en el mencionado artículo 8 que señala que entraran a regir desde enero 2013. En todo caso, de acuerdo al artículo 1 transitorio de la reforma tributaria aprobada, la tasa del Impuesto de Primera Categoría en carácter de UNICO establecido en el artículo 17 número 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta será de un 20% respecto de las rentas generadas a contar del 1 de septiembre 2012.

Explicación. El impuesto de primera categoría opera en carácter de único en ciertos escenarios previstos en la Ley de la Renta. Uno de esos escenarios es la venta o enajenación NO habitual de acciones (y a partir de enero de 2013 también de derechos sociales dada la equiparación que hace la reforma entre derechos sociales y acciones), en que la ley grava el mayor valor producido en esa venta NO habitual con impuesto único. Lo que la reforma señala es que si se produce una enajenación de las actualmente contempladas en el 17 N 8 de la LIR, la tasa del impuesto de primera categoría en carácter de único será de 20% a contar de 1 septiembre de 2012, de manera que se le da efecto retroactivo.

Regla de fuente o regulación de ventas indirectas, en el extranjero, de activos subyacentes chilenos y su gravamen La propuesta despachada por el Congreso, si bien presenta perfeccionamientos importantes respecto de la propuesta original de mayo de 2012, al acercarse a la legislación comparada en la materia y establecer una regla de materialidad del activo subyacente chileno en el activo extranjero que es objeto de venta (20%) y exigir que a lo menos se enajene un 10% del activo extranjero para gatillar la norma. Sin embargo, fuera que su redacción es poco clara, presenta los siguientes reparos:

  • Establece una regla de materialidad baja en comparación con la experiencia internacional, (caso de Perú, Canadá, Australia, 50%), lo que hace a nuestra legislación menos atractiva como plataforma de inversiones.
  • Incluye hipótesis de valor absoluto del activo subyacente sin relación con el activo extranjero objeto de venta, desatendiendo el criterio de materialidad para gravar la operación.
  • Más allá que la norma actual fuere perfectible, lo cierto es que dados sus impactos políticos y en términos de atracción de inversiones, la modificación ameritaba mayor estudio.
La medida rige desde la publicación de la ley en el diario oficial.
Rebaja impuestos personas Se rebajan las tasas marginales de cada tramo del impuesto global complementario y del impuesto único de segunda categoría para los primeros siete tramos de renta. Por otro lado, el tramo de renta más alta se mantiene con una tasa marginal de 40% Estas medidas rige para las rentas percibidas o devengadas en 2013, de manera que en la operación renta 2014 se materializaran plenamente.
Alza empresas En el caso de las empresas, se eleva de manera permanente la tasa de impuesto de primera categoría a 20%. A contar del año tributario 2013, pero se refiere a rentas percibidas o devengadas en 2012 de manera que tiene efecto retroactivo. Para estos efectos, la ley dispone que los PPM sobre los ingresos brutos obtenidos a partir del mes de publicación de la ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de marzo de 2013, deberán ajustarse y multiplicarse por un factor determinado en la ley. Por su parte, en abril de 2013, las empresas deberán reliquidar y ajustar las cantidades que se adeuden por concepto del alza de tasa retroactiva, por los meses de enero a agosto de 2012.
Reliquidación En segundo lugar, se permitirá la reliquidación del impuesto único de segunda categoría, lo que permitirá que los contribuyentes puedan reliquidar sus impuestos mensuales y bajar su tramo de renta, en caso de no tener trabajo fijo durante todo el año. En la actualidad, solo pueden efectuar esa reliquidación los trabajadores que tienen más de un empleador o más de una renta. A partir de la operación renta correspondiente a abril de 2013, es decir, se refiere a las rentas percibidas en 2012.
Timbres y estampillas Disminuye la tasa del impuesto de timbres a un máximo de 0,4% A partir del primero de enero de 2013.
Gasto Educación Se podrán imputar anualmente como crédito de los impuestos único de segunda categoría y/o global complementario, 4,4 UF por cada hijo (aproximadamente $100.000), en atención a los pagos a instituciones de enseñanza preescolar, básica, diferencial y media, reconocidas por el Estado, por concepto de matrícula y colegiatura, así como también otros gastos asociados a la educación. A partir del primero de enero de 2013, pero se reconoce en el artículo 1 transitorio de la ley aprobada un crédito por 1,76 UF para el ano tributario 2013 (operación renta 2013) en caso que se cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
Casas Rodantes Se elimina la sobretasa de 15% a la primera venta o importación de vehículos casas rodantes A partir del año 2013.
Cigarrillos Se disminuye la tasa del impuesto ad-valorem a los cigarrillos de 62,3% a 60,5%, y el impuesto específico por unidad aumenta de 0,0000675 UTM ($53 aproximadamente por cajetilla) a 0,000128803 UTM ($102 aproximadamente por cajetilla). Comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2013.

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