SACRIFICIO DE LAS REBAJAS DE IMPUESTOS: UN RETROCESO
La nueva iniciativa resuelve, en forma más coherente con los principios que inspiran a nuestro sistema impositivo, diversas de las dificultades detectadas en el proyecto original en los “perfeccionamientos tributarios”, pero sacrifica en el camino importantes medidas –rebajas tributarias- que iban en la dirección correcta. La estructura tributaria debe favorecer el crecimiento económico con miras a disponer de mayores recursos y generar más empleos, lo que contribuye a mejorar la distribución del ingreso. En este sentido, las rebajas de impuestos contenidas en la propuesta original sobre reforma tributaria apuntaban en esta dirección, de manera que su eliminación, total o parcial, constituye un retroceso.
- Tal es el caso de la rebaja progresiva del arancel aduanero, medida que ratificaba la culminación de la apertura comercial de Chile, generaría mayores niveles de competitividad, y que iba en beneficio directo de los consumidores.
- Otro tanto ocurrió con la rebaja al impuesto de timbres y estampillas, la que persiste pero en términos porcentualmente menores a la propuesta original, de manera que su impacto en términos de disminuir el costo del financiamiento es menor que el de la primera iniciativa.
- Finalmente, la decisión de echar pie atrás con la rebaja del impuesto de Segunda Categoría y Global Complementario que beneficiaba al tramo superior de rentas, manteniendo la Ley de la Renta sin alteraciones en este tramo tampoco es una buena señal. La tendencia OCDE nos muestra que las tasas de los impuestos a las personas se han ido reduciendo en el tiempo. Por su parte, las tasas de estos impuestos en Chile son más altas que las de otros países de la región. Finalmente, no debemos olvidar que, en el margen, las rebajas de impuestos a las personas constituyen un incentivo al trabajo y a la formación de capital humano. Demás está decir que políticamente hablando parece un despropósito que el Ejecutivo haya entregado este punto en una etapa tan inicial de la discusión.
Por ello, cobrará gran relevancia que las rebajas que han sobrevivido a la tramitación se mantengan, sin más cambios que las mermen, dado el evidente beneficio que las mismas representan para las personas y para impulsar el crecimiento.
FUNDAMENTOS PARA LA INICIATIVA: ¿EXISTE UNA NECESIDAD REAL DE IMPULSAR LA REFORMA PARA FINANCIAR EL PROYECTO EDUCACIONAL? ¿SE ABORDAN SUS EFECTOS EN EL CRECIMIENTO?
Persiste la inquietud sobre la real necesidad de impulsar una reforma tributaria para el financiamiento de la reforma educacional. Parece muy discutible que cada vez que el Fisco requiera recursos para financiar un proyecto determinado, por muy loable que éste sea, se recurra a modificaciones a nuestro sistema tributario, con la consecuente incertidumbre que ello trae aparejada para los contribuyentes. Demás está decir, en adición, que no necesariamente el allegar más recursos a las arcas fiscales garantiza que la calidad de los proyectos a ser desarrollados por el Estado. Por su parte, no es evidente (y no podría haber constancia expresa en la ley al efecto por razones constitucionales, de no afectación de los tributos) que los fondos de esta reforma tributaria se destinen a financiar iniciativas en materia de educación. El Ejecutivo se ha embarcado en diversos proyectos e iniciativas que implican gasto público, tales como el subsidio permanente al Transantiago y el gasto correspondiente en regiones, de manera que, siendo el dinero fungible, los recursos de esta reforma pueden terminar financiando gastos no sólo en educación.
La presentación del nuevo proyecto sigue sin abordar con claridad cuáles serán los efectos de esta reforma en términos del crecimiento económico, y cuál será su impacto en el ahorro y la inversión, especialmente en el segmento PYME, el que se verá particularmente afectado por el alza del 20% a la tasa de impuesto a las empresas, sin que se hayan contemplado, paralelamente, medidas tendientes a evitar este efecto.
PRINCIPALES INNOVACIONES DEL PROYECTO DE LEY PRESENTADO POR EL EJECUTIVO EN AGOSTO 2012 VS. EL PROYECTO DE LEY PRESENTADO EN MAYO DE 2012
I. EN MATERIA DE NUEVOS IMPUESTOS O ALZAS DE IMPUESTOS:
a) Se elimina el llamado impuesto “verde” contenido en el proyecto original. (Aun cuando se comparte establecer gravámenes a la producción de externalidades negativas, resulta positiva la exclusión ya que la propuesta original presentaba problemas de diseño serios).
b) Se elimina el incremento al impuesto a los licores propuesto en el proyecto original. (Positivo, propuesta original presentaba problemas de diseño).
c) Se mantiene el alza de tasa del Impuesto de Primera Categoría a un 20% para las utilidades que se perciban o devenguen a partir de año calendario 2012. (Negativo efecto en el crecimiento y, especialmente, para las PYMES)
II. EN MATERIA DE REBAJAS DE IMPUESTOS Y BENEFICIOS (sobre esta materia ver comentarios iniciales)
a) Se mantienen las siguientes rebajas:
- Reducción de las tasas de los Impuesto Único de Segunda Categoría y Global Complementario, para todos los tramos, excepto el último que mantiene tasa de 40%.
- Re-liquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría para trabajadores dependientes cuyas remuneraciones varían durante el año. Medida que corrige una asimetría no justificada en ley actual.
- Crédito a los impuestos personales por gastos en educación escolar y preescolar, positivo reconoce inversión en capital humano.
- Reducción del Impuesto de Timbres y Estampillas, a tasa de 0,4% (el proyecto anterior contemplaba rebaja a tasa de 0,2%).
- Exención del Impuesto Adicional en el caso de pagos efectuados al exterior por licencias de uso de software.
b) Se conserva la iniciativa de extender el plazo para que la Tesorería otorgue convenios de pago por impuestos adeudados, pero se amplía por hasta un máximo de 36 meses.
c) Se mantiene el bono a taxistas y transportistas escolares.
III. PRINCIPALES ASPECTOS SOBRE LOS LLAMADOS PERFECCIONAMIENTOS TRIBUTARIOS
a) La nueva iniciativa legal mantiene, en algunos casos sin cambios y en otros con novedades, los siguientes perfeccionamientos tributarios:
- Normas sobre precios de transferencia.
- Tratamiento del gasto rechazado, con mejoras vs iniciativa original.
- Equiparación del tratamiento de los derechos sociales y acciones en términos de su costo de adquisición y efectos tributarios de su enajenación. La norma aún presenta ciertas dificultades e incertidumbres para los contribuyentes
- Regla de fuente o regulación de ventas indirectas, en el extranjero, de activos subyacentes chilenos, y su gravamen. La norma se mejoró sustancialmente respecto del proyecto original, pero mantiene ciertas dificultades que hacen a nuestro país menos atractivo como plataforma de inversiones.
- Normas de relación o de “contaminación” en materia de renta presunta aplicada a la actividad de transporte.
- Normas sobre ganancia de capital en la enajenación de bienes raíces.
- Normas sobre pagos provisionales por utilidades absorbidas.
- Tratamiento del goodwill y badwill.
- Normas de tributación de agencias respecto de su renta de fuente mundial.
b) El nuevo proyecto de ley ingresado no incorpora los cambios que en materia de exceso de endeudamiento, de retiros en exceso del FUT y de facultades de tasación del SII se contemplaban en el primer proyecto presentado. Esto es positivo toda vez que los cambios originales tenían diversos problemas de incentivos, de retroactividad y de incoherencias con principios de nuestro sistema tributario.