TRES DUDAS SOBRE EL FALLO DE CASTILLA PARA APORTAR AL DEBATE

Nuestra Coordinadora de Estudios Jurídicos, Silvia Baeza, analiza el fallo contra la Central Castilla y pone sus dardos en 3 puntos cuestionables:

1. Es cuestionable que la Corte Suprema  exija que los proyectos sean presentados a la tramitación medioambiental juntos para ser aceptados…..eso la convierte en la práctica en la autoridad medioambiental.

La CS señala que  la ley de bases del medio ambiente no contiene norma alguna que obligue al titular de un proyecto que se relacione con otro a presentarlos conjuntamente. Esto se reafirma con la modificación de 2011 que prohíbe fraccionar proyectos con el objeto de eludir la evaluación ambiental o bien someterse a un régimen menos estricto (DIA V/S EIA) (ejemplo 49 estacionamientos en proyectos inmobiliarios de envergadura). Los proyectos Puerto y Central se han sometido al SEA a través de EIA por lo cual se les aplica el estándar máximo previsto en nuestro ordenamiento jurídico. La Corte determina, por sí y ante sí, que el proyecto es uno sólo, siendo que ambos responden a objetivos distintos y son tratados en forma separada en la propia Ley (central y puerto), como proyectos que requieren de evaluación ambiental. Conforme señala Luis Cordero en Elmer legal de hoy “la consecuencia de razonar de ese modo, es que los jueces terminan realizando la calificación técnica de la evaluación ambiental”. Actualmente los proyectos se presentan en forma separada pero haciéndose cargo de los efectos sinérgicos.

Conforme este fallo, los proyectos tendrían que ingresar siempre como uno solo, lo que complejiza de forma importante la tramitación y evaluación ambiental de los proyectos de mayor envergadura y pone en duda la aprobación de cualquier proyecto que se relacione con otro (ej carretera eléctrica?).

La CS estima que los proyectos deben considerarse uno solo para determinar la real influencia de ambos proyectos y para prevenir el daño al medio ambiente y; estima  que no considerarlo en conjunto consistiré en un actuar arbitrario e ilegal. Los jueces debieran practicar lo que se llama “deferencia de experto” en lo que se refiere a materias propiamente técnicas. Así, más que revisar la legalidad de los procedimientos, la CS se pronuncia sobre el contenido de los actos administrativos, calificando su pertinencia, señalando su impacto sanitario, etc.

2. Calificación industrial: contaminante o molesta. De mantenerse el criterio de la Corte, que hace primar la calificación de contaminante de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones por sobre la de la Ley de Medio Ambiente podría implicar que cualquier proyecto que no contenga todos sus impactos en su predio industrial debe ser calificado de contaminante.

La calificación industrial se estimó contaminante, conforme a tres procesos de modelación de emisiones. Posteriormente, por un error en la metodología de cálculo, se modifica la calificación de contaminante a molesta lo que permitiría la realización del puerto en el sector proyectado.  Según la Corte, las normas de emisiones no son el único parámetro que contempla la calificación industrial prevista en el plan regulador y por esa razón, aunque se hayan tomado en consideración para el cambio de “contaminante” a “molesta” los contemplados en las normas de emisiones, como estándar de objetividad, al no ser este factor el “único” considerado es necesario aplicar el principio precautorio que “evitaría” un eventual daño ambiental. Sin embargo, la CS olvida que quien califica ambientalmente un proyecto es el SEA y no el instrumento de planificación territorial (que es previo a la ley 19.300). Otro argumento dado por la corte es que las mediciones se habrían hecho sobre la base de modelaciones y no de realidades, lo que es obvio ya que es un proyecto que no se ha materializado, lo que correspondería si fuese una realidad actual es obligar a cumplir la norma de emisión y aplicar las sanciones correspondientes.

3. La sobrejudicialización y la seguridad jurídica. El escenario después de este fallo…

La aplicación de principios, como el preventivo, por sobre normas legales expresas, genera una enorme falta de certeza jurídica, que está dada por las normas escritas y no por la aplicación de principios que puedan ir más allá de la ley. El fenómeno de judicialización excesiva, principalmente en materia energética ha minado la confianza de poder desarrollar los proyectos que han sido calificados favorablemente después de largos y costosos procesos de evaluación ambiental por las autoridades competentes. Existe una sobre judicialización y la CS no está dando señales que permitan generar una buena doctrina que pueda otorgar uniformidad en la jurisprudencia.

Es también relevante preguntarse si es el recurso de protección el mejor mecanismo para resolver este tipo de problemas -que en general recaen sobre asuntos técnicos de gran complejidad- o son las acciones propias del SEIA las que deberían interponerse para velar por la correcta calificación de los proyectos.

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