A raíz de la polémica generada por la publicación de datos personales, entre estos el domicilio, en el sitio web del Servicio Electoral cabe preguntarse ¿se puede legalmente dar a conocer nuestros datos?
La actual atribución legal que faculta al Servel para la publicación del padrón electoral se encuentra establecida en los artículos 31 y 32 de la ley N° 18.556 sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. Este articulado es fruto de la modificación introducida por la ley N° 20.568 que regula la Inscripción Automática, aprobada en enero de 2012.
A la luz de esta normativa, el Servicio Electoral debe elaborar un Padrón Electoral, que contiene la nómina de los electores inscritos en el Registro Electoral que reúnen los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio. Este Padrón debe contener los siguientes datos del elector: nombres y apellidos, número de rol único nacional, sexo, domicilio electoral con indicación de la circunscripción electoral, comuna, provincia y región a la que pertenece y el número de mesa receptora de sufragio en que le corresponde votar. De la misma manera, el Servel debe elaborar una Nómina de Inhabilitados para votar en la correspondiente elección o plebiscito, con indicación de la respectiva causal. Tanto el Padrón Electoral como la Nómina de Inhabilitados son públicos en los datos señalados anteriormente (a excepción de la causal de inhabilitación, que sólo puede ser conocida por la persona respectiva) y deberán ser auditados conforme a la ley para efectos de realizar las correcciones pertinentes.
La nueva ley entrega la obligación al Servicio Electoral de publicar el Padrón Electoral auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados en su sitio web con setenta días de antelación a la fecha que deba verificarse una elección o plebiscito. De manera que en la actualidad el Servel se encuentra legalmente habilitado para efectuar esta publicación. Sin embargo esto ha sido fuertemente criticado pues se entendería que contraviene las legítimas expectativas de privacidad de las personas cuyos datos son puestos a completa disposición del público.
Cabe destacar, en todo caso, que existen novedades interesantes en el Congreso a este respecto, toda vez que está en tramitación un proyecto de ley que busca limitar esta situación. Si bien el proyecto original presentado en junio de este año por un grupo de diputados proponía derechamente eliminar esta publicación, el Gobierno presentó una indicación sustitutiva al mismo, con la cual el proyecto ya fue aprobado por la Cámara de Diputados. Así propone que lo que se publique, para cada elector, sea la circunstancia de formar o no parte del padrón o de la nómina, pudiendo cada elector utilizar el sistema de consulta que se establece en el artículo 7 de la ley , para verificar su inscripción y los datos necesarios para ejercer el derecho a sufragio. De esta manera, ya no se publicaría en forma íntegra el padrón electoral y la nómina de inhabilitados, sino que cada elector utilizando su nombre o RUT, podría verificar en la página del Servel, la circunstancia de encontrarse incluido, limitando así el acceso indiscriminado y masivo a los datos de estos registros. En todo caso, el padrón electoral sigue siendo público, por lo que los interesados podrían tener acceso a este documento, de solicitarlo en las oficinas del Servel, el cual deberá entregarlo de manera gratuita.
El proyecto se encuentra actualmente en segundo trámite constitucional en la Comisión de Gobierno del Senado y el Ejecutivo le ha asignado suma urgencia, a la espera de que sea aprobado pronto. El único tema que se presenta ahora es que algunos senadores de la Comisión no están muy a favor de esta idea, argumentando que respecto de ellos se debe publicar no sólo sus datos personales, como domicilio, sino que incluso hasta los gastos en que incurren… ¿estarán olvidando que el carácter público de sus funciones y recursos difiere bastante de las expectativas de privacidad que rigen para el resto de la ciudadanía en su vida privada?