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LAS 10 COSAS QUE HAY QUE SABER SOBRE EL SALARIO MÍNIMO EN CHILE

1. ¿Para qué se establece un salario mínimo?

Chile suscribió en el año 1970 el convenio 131 y el Acuerdo 134, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Estos acuerdos obligan a los países firmantes a establecer salarios mínimos, definiendo objetivos y criterios para su determinación. La OIT recomienda que el salario mínimo se constituya en un elemento de toda política establecida para eliminar la pobreza y asegurar la satisfacción de necesidades de todos los trabajadores y sus familias, adicionalmente, los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.

2. ¿Cuánta gente gana el salario mínimo?

No existen cifras oficiales a ese respecto, pero tomando datos de la Superintendencia de Pensiones respecto a ingresos imponibles de cotizantes y del Centro de Microdatos de la Universidad de Chile, se puede decir que cerca de un 10% de los ocupados gana actualmente el salario mínimo o menos como trabajadores informales, es decir, cerca de 800 mil trabajadores.

3. ¿A qué tipos de trabajos se les suele pagar el sueldo mínimo?

Tampoco existe información oficial a este respecto, pero por sectores es más común en el sector agrícola y en el comercio. Ambos sectores agrupan un total de 2,3 millones de trabajadores.

4. ¿Desde hace cuánto se fija en nuestro país el salario mínimo por ley?

Respecto de la historia legal del salario mínimo, podemos señalar que el Decreto con Fuerza de Ley N° 178, de fecha 13 de mayo de 1931 del entonces Ministerio de Bienestar Social conocido con el nombre del Código del Trabajo, establecía en su artículo en sus artículos 43 y 44:

Art. 43. En las industrias en que esté determinado el salario mínimo no se podrá estipular una remuneración inferior a él, y el obrero que recibiere un salario inferior al mínimo fijado, tendrá derecho a reclamar el saldo.

Art. 44. Se entenderá por salario mínimo, aquel que no sea inferior a los dos tercios ni superior a los tres cuartos del salario normal o corrientemente aplicado en la misma clase de trabajo, a los obreros de las mismas aptitudes o condiciones, y en la ciudad o región en que se ejecute.

Para la fijación del salario mínimo, en cada industria se designará una Comisión Mixta de patrones y obreros de la respectiva industria. Esta Comisión será presidida por un Inspector Provincial y por el gobernador en los departamentos; servirá de secretario un Inspector del Trabajo.

Un Reglamento especial determinará el funcionamiento de esta Comisión y las formalidades para la fijación del salario mínimo.

En la Comisión de salario mínimo, si faltare el patrón, será reemplazado por el alcalde de la comuna.

5. ¿Cada cuánto tiempo se vuelve a fijar?

El reajuste se fija de manera anual.

6. ¿Cómo es la tramitación de este proyecto de ley?

Desde el año 1990 se acostumbra ingresar a tramitación al Congreso Nacional entre la última semana del mes de mayo y la primera del mes de julio. Tiene la misma tramitación que cualquier otro proyecto de ley, debiendo, por tratarse de materia de iniciativa exclusiva, ser iniciado mediante Mensaje del Presidente de la República e ingresando generalmente por la Cámara de Diputados, para luego pasar al Senado en su calidad de cámara revisora. El proyecto parte con la cuenta del proyecto en la sala para luego ser remitido a la Comisión de Hacienda respectiva que remite un informe, siendo posteriormente votada en sala. Le son aplicables todas las instituciones comunes a la tramitación de proyectos de ley, como es el caso de la insistencia o el veto presidencial.

El tiempo de tramitación tiene relación con la urgencia que se otorgue, y que depende del Presidente de la República, siendo generalmente de discusión inmediata, debiendo por lo tanto ser despachada en un plazo de 6 días de cada Cámara.

7. ¿Cuál es el mecanismo para fijarlo? ¿Cómo se calcula?

No hay un mecanismo establecido, aunque en los últimos 20 años ha existido un consenso tácito de que el reajuste incorpore una compensación por inflación y productividad laboral, y alguna recuperación real adicional, lo que en la práctica ha llevado a que desde el año 2000 hasta ahora haya subido un 5% real adicional a lo que ha subido el índice general de remuneraciones del INE.
8. ¿Qué planteó la Comisión de Salario Mínimo convocada en 2010?

El año 2010 el actual gobierno convocó a una comisión transversal (técnicos, empresas de distintos tamaños, sindicalistas) para que propusiera un mecanismo técnico permanente de reajuste de salario mínimo, que dejaría a esta política fuera de la discusión política coyuntural. Ese mismo año la Comisión acordó un mecanismo que es concordante con los objetivos de mantener y mejorar moderadamente el poder adquisitivo real del salario mínimo, pero sin afectar la generación de empleo de los sectores más vulnerables. En líneas generales se propuso, primero modificar la fecha del reajuste a enero en vez de julio, lo que parece razonable. Segundo, propuso un reajuste de acuerdo a inflación pasada, más un aumento por productividad, esta última medida como aumento del PIB menos el aumento de la ocupación. La fórmula tiene además una cláusula de escape cuando el desempleo supere una tasa de referencia (establecida en 8%) más dos puntos porcentuales.

9. ¿En qué se traduciría que el salario mínimo llegue a los $ 250.000 como algunos sectores solicitan?

Un salario mínimo muy alto termina perjudicando a los sectores más vulnerables socialmente, ya que los deja con una posibilidad reducida de encontrar empleo, por lo que pierden la posibilidad de adquirir capital humano en la práctica laboral. Esto perpetúa la situación de pobreza. Si se estableciera un salario mínimo de $ 250.000, efectivamente ganaría un grupo de trabajadores que podría ver aumentada su remuneración. Pero esto sería a costa de otro grupo que perdería su trabajo o caería al sector informal. Se suman también a los perdedores aquellos trabajadores potenciales que verían restringida su posibilidad de acceder al mercado. Este último factor es muy significativo, considerando las reducidas tasas de participación de jóvenes y mujeres de menores ingresos. Es importante tener en cuenta que en el primer quintil sólo un 25% de los jóvenes entre 15 y 24 participa del mercado laboral, con un porcentaje equivalente para las mujeres de ese quintil. Más grave aún es el hecho de que de esos jóvenes, la mitad no encuentra trabajo, mientras que en el caso de las mujeres un tercio está desempleada.

Tras estas realidades está el problema central de la pobreza en Chile, por lo que un salario mínimo más alto, en vez de corregir problemas de pobreza e indigencia, corre el serio riesgo de agravarlos, haciendo a estos sectores aún más dependientes de políticas asistencialistas. La conclusión es bastante evidente: un salario mínimo muy alto genera más costos que beneficios a la sociedad.

10. ¿Qué propone LyD al respecto?

Tomando en consideración el hecho de que los objetivos de una política de salario mínimo son evitar situaciones de abuso, pero sin limitar el acceso al trabajo de los sectores menos calificados, en LyD planteamos la idea de establecer salarios mínimos diferenciados de acuerdo la capacitación del trabajador.

Como esto último no se puede medir en forma directa, se puede utilizar como un símil la densidad de cotizaciones previsionales para establecer una escala de salarios mínimos crecientes, que se haga cargo de los dos objetivos de la política en forma simultánea.

Dado que no se publican datos que relacionen nivel de ingreso imponible y densidad de cotizaciones, se puede obtener una aproximación a través de la información de ingresos imponibles por edad de los cotizantes. Estos datos evidencian que los ingresos de los trabajadores suben fuertemente en los primeros diez años de trabajo, con lo que un nivel de salario mínimo parejo sería efectivamente restrictivo para los jóvenes y las mujeres sin experiencia laboral.

Dado que la legislación vigente establece un salario mínimo inferior para los menores de 18 años (que rige también para los mayores de 65), fijado actualmente en $ 135.867 (Ley Nº 20.524), se podría plantear un esquema creciente a partir de ese nivel de acuerdo a los meses de cotizaciones que tenga el trabajador.

Un esquema de este tipo presentaría varias ventajas: permitiría que los trabajadores tengan suficiente experiencia laboral; sería un mecanismo de incentivo para la contratación de jóvenes y mujeres, siendo de esta forma una buena herramienta de superación de la pobreza y sería además una  importante motivación para el trabajador a formalizar la relación laboral y cotizar en forma efectiva, ya que eso permite acceder a aumentos salariales.

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