LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL INFORME DE LA COMISIÓN DEL LUCRO EN EDUCACIÓN

A continuación reproducimos la carta de Rodrigo Delaveau, Director del Programa Legislativo y Constitucional de LyD, publicada en El Mercurio

La Comisión de Educación de la Cámara de Diputados emitió un informe sobre financiamiento de la educación  superior y especialmente sobre el “lucro”. Fernando Muñoz –respondiéndole  a Patricio Zapata-  intenta hacer borrosa la línea entre “lo público y lo privado”, y citando algunas normas legales, sostiene que el “orden público” legitimaría cualquier investigación por parte de la Cámara de Diputados.

Esta concepción de lo institucional encierra un argumento tan falso como peligroso. Falso porque bajo el Art. 54 de la LOC del Congreso -citado por Muñoz- no es lo mismo recabar antecedentes de privados, que transformarlos en objeto de la investigación (que resulta inadmisible desde un punto de vista constitucional). Igualmente falso es que cualquier supuesto incumplimiento de una ley por parte de un particular implique “dejar sin ejecutar las leyes” por parte de un Ministro de Estado del área respectiva, ya que esto se traduciría en que todos los días todos los ministros de Estado de todos los gobiernos de la historia debieran ser acusados constitucionalmente.

Más allá de lo absurdo, lo peligroso es lo envuelto en dicho razonamiento: concebir a todo órgano estatal como un ente sin límites. Bajo este prisma, la invocación del “orden público” serviría como excusa para cualquier atropello al Estado de Derecho, incluso para interpretar de manera expansiva un poder público. Ello justificaría incluso ir contra la Constitución, aquella que expresamente limita la fiscalización de la Cámara de Diputados a los actos del gobierno. Por esa misma razón, el Artículo 7° de la Carta Fundamental da una regla bajo la cual debe entenderse el funcionamiento de todo órgano público:  éstos no pueden atribuirse, ni a un a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Esto tiene por objeto defender a los ciudadanos de eventuales excesos de las autoridades del Estado, fin último del constitucionalismo.

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