4 PUNTOS QUE DEMUESTRAN QUE INFORME DE LA COMISION INVESTIGADORA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE LAS UNIVERSIDADES ES ILEGAL E INCONSTITUCIONAL

Rodrigo Delaveau, Director del Programa Legislativo y Constitucional de LyD, asegura que el informe de la Comisión tiene al menos tres vicios normativos (uno legal y dos de naturaleza constitucional).

1. El Artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso señala que la Cámara de Diputados puede crear comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno. Estas comisiones, ni aun por la unanimidad de sus integrantes, pueden extender su cometido al conocimiento de materias no incluidas en el objeto o finalidad considerado en el acuerdo que dio lugar a su formación.

Para este caso, la creación investigadora Comisión investigadora –aprobada por 52 diputados, es decir, más de los dos quintos exigidos por el citado artículo- tenía por objeto "el financiamiento de las universidades públicas, rendición de cuentas respecto de los dineros aportados por el fisco de Chile y en general el funcionamiento de éstas". Lo cierto es que el informe nombra tangencialmente las instituciones objeto de la investigación y por el contrario, dedica la inmensa mayoría de su texto a la investigación sobre universidades privadas, excediendo con creces el marco del acuerdo que le dio lugar a su formación, vulnerando abiertamente el Artículo 53 de dicha Ley Orgánica.

2. La Carta Fundamental, en su Artículo 52 señala que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, fiscalizar los actos del gobierno, esto es, los actos emanados de la Administración Central del Estado, a la cual no pertenecen las universidades privadas.

Lo anterior debe entenderse al tenor del Artículo 7 inciso segundo del Texto Constitucional, que señala que los órganos del Estado no pueden atribuirse, ni a un a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Dado que los órganos del Estado sólo puede realizar aquello que les está expresamente permitido –y la Constitución sólo les permite fiscalizar los actos del gobierno- al investigar a instituciones privadas sobrepasaron el marco fijado por la propia Corporación y por la limitación constitucional.

3. En Chile, al igual que en toda democracia moderna, la investigación y calificación de eventuales delitos o incumplimiento de leyes por parte de los particulares están entregados a órganos especializados, independientes e imparciales, esto es, al Ministerio Público y a Tribunales de Justicia, al tenor del Artículo 83 y 76 respectivamente, y nunca a una asamblea política.

En vista de lo anterior, ha existido usurpación de poderes, toda vez que un poder del Estado ha invadido la esfera de competencia de otro poder estatal, vulnerándose el principio de separación de poderes, y el de supremacía constitucional y Estado de Derecho Contenido en los Artículos 6 y 7 de la Constitución, dado que los órganos del Estado del Estado deben someter su acción a la Constitución y las normas dictadas conforme a ella.

4. Finalmente, y dado lo anterior, la comisión investigadora se ha erigido en una verdadera comisión especial de las descritas en el Artículo 19 N° 3, inciso cuarto, atentándose también contra esta norma que prohíbe ser juzgado por este tipo de cuerpos.

En conclusión, y de conformidad a las normas señaladas precedentemente, el informe de la comisión investigadora relativa a las universidades, adolece de ilegalidad e inconstitucionalidad, al vulnerar los artículos 52 de la Carta Fundamental y 53 de la LOC del Congreso Nacional y, en consecuencia, los Artículos 6 y 7 de la Constitución Política.

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