A CONTINUACIĂN REPRODUCIMOS LA COLUMNA DE ELIANA CLARO, COORDINADORA DEL PROGRAMA SEGURIDAD PĂBLICA Y JUSTICIA, PUBLICADA EN WWW.ELVASO.CL
IngresĂł hace algunas semanas al Congreso el proyecto de ley de âFortalecimiento del Ministerio PĂşblicoâ, que tiene por objeto aumentar significativamente la dotaciĂłn de fiscales y funcionarios administrativos a la instituciĂłn. Se trata de una iniciativa de US 30 millones que recoge en parte un plan de US 80 millones que ha desarrollado el Ministerio PĂşblico desde hace varios aĂąos, y que descansa sobre la base de que, mientras no ha habido aumentos de fiscales desde su inicio (sĂłlo 22 en el 2006), los ingresos de delitos han crecido en un 46% desde el 2006. AsĂ, si las estimaciones iniciales implicaban una carga promedio por fiscal cercana a los 1.200 casos, estos hoy son el doble.
Pero en el debate que se estĂĄ llevando a cabo en el Congreso debe considerarse el aumento en su presupuesto de 45% desde el 2006, como asimismo el uso que hace de los diversos mecanismos de filtro que tiene para decidir, con discrecionalidad, los casos que presentarĂĄ ante el juez y aquellos que no. En promedio, cerca de un 46% de los 1.400.000 casos anuales se archivan. En delitos como robos o robos no violentos los archivos superan el 70%. Ello es importante a la hora de debatir acerca de cargas âpromedioâ de trabajo por fiscal.
En esta lĂnea, es destacable el esfuerzo del Ejecutivo en el proyecto presentado, por incorporar metas e indicadores de gestiĂłn a cambio de la entrega de recursos, Sin embargo se puede ser mĂĄs exigente.
Las mejoras pueden ir, por ejemplo, en la lĂnea de generar polĂticas de disminuciĂłn de archivos con criterios mĂĄs especĂficos que distingan entre diversos delitos. Asimismo, si bien la reducciĂłn de archivos provisionales puede ser positiva (si implica que imputados âdesconocidosâ se vuelvan âconocidosâ), se debe considerar que no todas las salidas judiciales tienen la misma calidad. En efecto,si comparamos el aĂąo 2011 y el 2010, se observa que las salidas judiciales se mantuvieron relativamente constantes (41,9% versus 42,5%), pero que su composiciĂłn sufriĂł cambios importantes: la sentencia definitiva condenatoria disminuyĂł en un 14% mientras que la suspensiĂłn condicional del procedimiento aumentĂł en 31%, lo que puede ser riesgoso en tĂŠrminos de impunidad. Por Ăşltimo, es relevante analizar el punto de la asignaciĂłn de la nueva dotaciĂłn (concentrada en la nueva fiscalĂa y en las unidades de tramitaciĂłn de causas de menor complejidad), que implica que las fiscalĂas locales no verĂĄn mayor dotaciĂłn, lo que tambiĂŠn abre el debate a posibles reasignaciones de dotaciĂłn interna existente (por ejemplo desde la FiscalĂa Nacional).
Se trata entonces de una iniciativa correcta que puede ser perfeccionada. El Congreso debe preocuparse de que cualquier aumento de recursos y de dotaciĂłn vaya asociado a mejoras sustantivas de eficiencia y rendiciĂłn de cuentas; esto es, que los indicadores de impacto a los que se comprometan sean exigentes y que ello vaya unido a mecanismos de seguimiento y evaluaciĂłn; cuestiones que hasta el momento, se encuentran en niveles poco satisfactorios y en donde se ha esgrimido la autonomĂa constitucional del Ministerio PĂşblico como una suerte de barrera a la evaluaciĂłn y al escrutinio externo, lectura errada en una sociedad democrĂĄtica.