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10 RAZONES POR LAS QUE NOS GUSTA EL DS 49

La investigadora del Programa Social, Paulina Henoch, analizó el Decreto Supremo 49, el cambio más importante en materia de vivienda de los últimos años que entrega soluciones habitacionales sin deuda a las familias provenientes del primer quintil de ingreso.

  1. Hay más posibilidades de elegir de los beneficiarios, antes se postulaba con proyecto asociado, el DS49 entrega la posibilidad de postular de manera individual o de colectiva sin proyecto asociado. Se espera que la postulación individual facilite las operaciones de adquisición de vivienda usada, adquisición de vivienda nueva y la construcción en sitio propio.
  2. Aumenta la Competencia, hay otras formas en que se pueden ofrecer soluciones para estas familias.
  3. Potencia los proyectos integrados, por ello se entrega un subsidio localización cuando los proyectos estén bien localizados. Además, promueve la densificación en altura, entregando un subsidio complementario cuando las viviendas sociales cumplen estas especificaciones.
  4. Mejora la Focalización, este programa es para familias pertenecientes al primer quintil de viviendas. Sin embargo, en el caso de las postulaciones colectivas, puede incluir hasta un 30% de familias pertenecientes hasta el tercer quintil. Cambian los puntajes de los factores que determinaban la prelación de la lista de postulantes. A grandes rasgos, este cambio promueve la postulación de grupos familiares, con vulnerabilidad habitacional y cuya antigüedad en el proceso de postulación sea considerable.
  5. Premia el esfuerzo de las familias, es por ello que uno de los ejes centrales de la política es que salir adelante entre el Estado y familias. Para ello existe un 25 UF de subsidio adicional que realicen estas familias[i]. El ahorro mínimo exigido se mantiene en 10 UF.
  6. Promueve la movilidad, se hace explicito un bono de movilidad de 50 UF si la vivienda es vendida a un beneficiario de este decreto.
  7. Mayor calidad de las viviendas, incorpora ciertos incentivos a construir viviendas por sobre los 60 metros cuadrados, como es el caso de asignar 2 UF adicionales por cada metro cuadrado que supere los 37,5 metros cuadrados de superficie hasta un máximo de 50 UF. Además, como se mencionó anteriormente, se exigen un mínimo de 3 dormitorios para el caso de grupos familiares numerosos o con adultos mayores. Además, este decreto tienen estipulado el uso de garantías bancarias por un valor del 2,5% del contrato.
  8. Termina con las postulaciones paralelas, se congela por un período de 3 años el otorgamiento de cualquier otro tipo de subsidio habitacional a todos los integrantes declarados en el grupo familiar.
  9. Impulsa la postulación en familia, en grupos familiares compuestos por 5 o más miembros o por 4 y entre sus integrantes haya un adulto mayor, se entrega un subsidio adicional de 70 UF y se exigen al menos de 3 dormitorios a la vivienda. El subsidio base aumenta en 20 UF si se acredita que existe una persona discapacitada para implementar las estructuras necesarias para su condición. En caso de que la discapacidad presentada sea mayor gravedad y se acredite movilidad reducida, el subsidio se incrementa a 80 UF.
  10. Urgencia a los campamentos, dentro de los artículos transitorios de este decreto existe un tratamiento preferencial para los grupos postulantes que forman parte del Catastro de Campamentos.

[i] Por las primeras 10 UF que excedan el ahorro mínimo exigido se otorgará, por cada una de ellas, un subsidio adicional que corresponderá al producto de la multiplicación de la UF por el factor 1,5. Para las siguientes 10 UF de ahorro adicional, este subsidio corresponderá al producto de la multiplicación de cada una de ellas por el factor 1.

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