MINISTERIO PÚBLICO: ENTRE LA EFICIENCIA O LA EFICACIA

A continuaciĂłn reproducimos la columna de JosĂŠ Francisco GarcĂ­a, Coordinador de PolĂ­ticas PĂşblicas de LyD, publicada en el blog www.elvaso.cl

La puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal implicĂł la completa transformaciĂłn de la justicia penal en distintos planos: oralidad, informaciĂłn, gestiĂłn, derecho a defensa, etc. Lo anterior conlleva un cambio de paradigma desde un sistema de justicia criminal inquisitivo a uno moderno que busca equilibrar eficiencia en la gestiĂłn de la justicia con garantizar un debido proceso tanto a imputados como a vĂ­ctimas, lo que ha contribuido a fortalecer el Estado de Derecho en nuestro paĂ­s.

El nuevo esquema penal, desde la mirada de las políticas públicas, cuenta como principio rector uno económico, el de eficiencia, el cual implica reconocer el problema más profundo de la escasez y que se traduce en el uso racional del recurso “sistema judicial” en la persecución penal, lo que importa generar diversos mecanismos de “filtro” –lo que se conoce genéricamente como el principio de oportunidad– que buscan desechar aquellos casos que por determinados motivos relevantes no conviene socialmente sean procesados por el sistema.

Sin embargo, en el derecho una idea tan elemental como esa era desconocida e incluso, en el proceso de reforma misma, combatida. Choca frontalmente contra ella el llamado principio de legalidad, en torno al cual se estructuraba el sistema procesal penal, segĂşn el cual, el estado se compromete a investigar y sancionar todos los delitos que se cometen en el paĂ­s. Ello no puede sino ser una simple declaraciĂłn, desprovista de cualquier posibilidad prĂĄctica de materializarse, ante la escasez de recursos a que no hemos referido.

En efecto, el nuevo esquema ha venido a sincerar de alguna forma lo que sucedĂ­a en el sistema antiguo: se conocĂ­an y tramitaban todas las causas ingresadas, se citaba a las vĂ­ctimas, se realizaban una gran cantidad de diligencias probatorias, y al final del dĂ­a, y tras aĂąos de investigaciĂłn infructuosa, la causa terminaba sin ĂŠxito alguno, bajo la figura del sobreseimiento, habiendo perdido la sociedad recursos valiosos en el proceso, en causas que jamĂĄs verĂ­an un resultado exitoso por falta de pruebas u otros elementos de juicio que fueren suficientes para un juez.

Congruentemente con la imposibilidad e inconveniencia de dar respuesta judicial a todos los delitos, el nuevo sistema que se ha propuesto en forma explĂ­cita reconoce una serie de salidas para poner tĂŠrmino anticipado a los procesos. Para extraer los mayores beneficios de las salidas alternativas, se ha buscado que sean adoptadas en la fase mĂĄs inicial del proceso en que ello sea posible, evitĂĄndose incurrir en gastos innecesarios. En este sentido, la racionalidad econĂłmica del nuevo sistema, llega a su mĂĄxima expresiĂłn en los tĂŠrminos facultativos entregados al Ministerio PĂşblico, y de entre ellos, en particular, el archivo provisional.

Sin embargo, el buen o mal uso de este instrumento es fundamental en el nuevo sistema, porque si bien se basa en la necesidad de racionalizar recursos en la persecución criminal de aquellos casos en que existe una alta probabilidad de presentar un buen “caso” ante la justicia, genera los incentivos para archivar casos que sí podrían ser presentados a la justicia si existiese un esfuerzo adicional en términos de labor investigativa y de búsqueda de pruebas por parte de los fiscales.

Y es que actualmente la política criminal (política de persecución penal) del Ministerio Público no es explícita, y los criterios existentes en materia de persecución no tienen como meta reducir la criminalidad. A lo anterior se suma lo que parece una dificultad adicional –que eventualmente puede convertirse en una ventaja-, de carácter institucional cual es la existencia  de dos niveles en la determinación de la política de persecución criminal en el Ministerio Público: nacional y regional.

Así las cosas, mientras los términos facultativos, en general, y en particular el archivo provisional, tienen un profundo sentido de racionalidad económica para hacer más eficiente el recurso “persecución criminal”, lo que es un avance fundamental y positivo desde la mirada de las políticas públicas judiciales; la evidencia muestra la total divergencia de los estándares de aplicación a nivel nacional de este instrumento, tanto cuando se observa su aplicación entre las diferentes Fiscalías Regionales como cuando se analiza su uso por tipo de delito.

Resolver esta cuestiĂłn es fundamental para la consolidaciĂłn de la Reforma Procesal Penal y las nuevas instituciones vinculadas a ĂŠsta, tanto desde el punto de vista de la legitimidad social y la confianza de las personas en el nuevo sistema, como de las consecuencias en tĂŠrminos del efecto disuasivo del sistema sobre potenciales delincuentes.

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