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LYD RECHAZA PROYECTO QUE BUSCA PONER LÍMITE A LA LICENCIA DE CONDUCIR PROFESIONAL

En enero inició su tramitación un proyecto  que busca modificar el artículo 12 de la Ley de Tránsito y limitar a 69 años la edad para conducir vehículos de transporte de pasajeros, de carga y de trabajo pesado.

Para LyD, la prohibición de desempeñarse laboralmente como conductor de vehículos motorizados por haber cumplido 69 años, resulta ser sin fundamento técnico y constituiría una discriminación arbitraria.

La licencia profesional está regulada de tal manera que habilita para desempeñarse en el transporte de carga y pasajeros, en la medida que los respectivos controles, cada 4 años, demuestren la idoneidad del conductor, independiente de su edad.

Si el conductor aprueba su respectivo control en la fecha correspondiente, no se ve una razón objetiva para privarlo del derecho a desempeñarse como chofer profesional y conducir vehículos de carga o de pasajeros. La suposición, asumida sin una base técnica, de que el mayor de 69 años carece de idoneidad necesaria para conducir adecuada y responsablemente un vehículo, no es una condición objetiva que autorice al legislador para excluir a esas personas, por razón de edad, a ejercer su derecho al trabajo.

Ello, además, es contradictorio con el hecho ampliamente informado de que estadísticamente  son más riesgosos los conductores de alrededor de 30 años de edad.

Silvia Baeza, Coordinadora de Estudios Jurídicos de LyD, asegura además que el proyecto atenta contra la libertad de trabajo, ya que regula una licencia específica para desempeñar un trabajo como conductor de un vehículo de transporte. El ejercicio de la libertad de trabajo viene a quedar condicionada por el cumplimiento de los requisitos que se deben cumplir en función de la seguridad del tránsito y son los que establece la ley respectiva.

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