En enero iniciĂł su tramitaciĂłn un proyecto que busca modificar el artĂculo 12 de la Ley de TrĂĄnsito y limitar a 69 aĂąos la edad para conducir vehĂculos de transporte de pasajeros, de carga y de trabajo pesado.
Para LyD, la prohibiciĂłn de desempeĂąarse laboralmente como conductor de vehĂculos motorizados por haber cumplido 69 aĂąos, resulta ser sin fundamento tĂŠcnico y constituirĂa una discriminaciĂłn arbitraria.
La licencia profesional estĂĄ regulada de tal manera que habilita para desempeĂąarse en el transporte de carga y pasajeros, en la medida que los respectivos controles, cada 4 aĂąos, demuestren la idoneidad del conductor, independiente de su edad.
Si el conductor aprueba su respectivo control en la fecha correspondiente, no se ve una razĂłn objetiva para privarlo del derecho a desempeĂąarse como chofer profesional y conducir vehĂculos de carga o de pasajeros. La suposiciĂłn, asumida sin una base tĂŠcnica, de que el mayor de 69 aĂąos carece de idoneidad necesaria para conducir adecuada y responsablemente un vehĂculo, no es una condiciĂłn objetiva que autorice al legislador para excluir a esas personas, por razĂłn de edad, a ejercer su derecho al trabajo.
Ello, ademĂĄs, es contradictorio con el hecho ampliamente informado de que estadĂsticamente  son mĂĄs riesgosos los conductores de alrededor de 30 aĂąos de edad.
Silvia Baeza, Coordinadora de Estudios JurĂdicos de LyD, asegura ademĂĄs que el proyecto atenta contra la libertad de trabajo, ya que regula una licencia especĂfica para desempeĂąar un trabajo como conductor de un vehĂculo de transporte. El ejercicio de la libertad de trabajo viene a quedar condicionada por el cumplimiento de los requisitos que se deben cumplir en funciĂłn de la seguridad del trĂĄnsito y son los que establece la ley respectiva.