Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

PRINCIPALES OBSERVACIONES AL PROYECTO “NO MÁS DICOM”

Tras la aprobación del proyecto de ley conocido como “No más Dicom” en tercer trámite legislativo por parte de la Cámara de Diputados, el abogado de Libertad y Desarrollo, Daniel Montalva, analiza la iniciativa.

El proyecto finalmente aprobado es bastante distinto al que ingreso a tramitación. Esto, ya que fue objeto de una indicación sustitutiva por parte del Ejecutivo enmendándose las principales observaciones, como era el caso que solo podría comunicarse ésta clase de datos a entidades reguladas por la SBIF y que participen de la evaluación de riesgo, lo que dejaba fuera a mas de 400 mil empresas pequeñas y medianas que también necesitan servicio de calificación de riesgo, por lo que se omitía a buena parte de la realidad del país. A su vez se establece que sólo se prohíbe la solicitud de Dicom respecto de los centros de salud en caso de atención médica de urgencia, permitiéndose así que se exija en el resto de los tratamientos, que pueden ser incluso cosméticos y que generalmente son pagados con créditos -tanto financieros como comerciales- por parte de los pacientes.

Según Daniel Montalva, un elemento discutible que se mantiene es la prohibición de solicitud de antecedentes comerciales para la contratación de una persona, ya que podría llegarse al caso en que se justificara la consulta a DICOM por parte del empleador, cuando necesite una persona para cajero de su negocio, u otro cargo en que administre dinero en efectivo, y prefiera que el trabajador no esté endeudado. También es cierto que en este caso es cuando la información positiva tendría el carácter de un antecedente importante. En lugar de adoptar este criterio (el de la información positiva en contraposición del proyecto del Ejecutivo actualmente en discusión en la Comisión de Economía de la Cámara), el proyecto permite obtener un certificado incompleto (solo deudas vencidas y no pagadas), que es el único antecedente que, según el proyecto, podría llegar a manos del empleador.

Sin perjuicio de los avances logrados en el Senado, debe darse cuenta de un retroceso al respecto ya que en la Comisión de Economía de la Cámara Alta se agregó un nuevo inciso mediante el cual se establece que la comunicación de datos sólo puede efectuarse al comercio establecido, para el proceso de crédito, y a las entidades que participen de la evaluación de riesgo comercial y para ese solo fin, dejándose a fuera a las pymes que  no participen de la evaluación de crédito y a aquellas personas naturales que requieran antecedentes de terceros para alguna operación, como puede ser el caso de arriendo de un bien raíz.

Finalmente, concluye el abogado, en el Senado se repuso la indicación con el denominado "perdonazo", la que fue finalmente aprobada y que señala que no se podrán comunicar obligaciones cuando exigibles antes del 31 de diciembre de 2011 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que sea inferior a $ 2.500.000 por concepto de capital, norma que resulta rebuscada sin que se pueda advertir a quiénes exactamente se pretende beneficiar, ya que lo que debe buscarse es mayor información -incluyéndose información positiva- y no quitando información del mismo además que adolece del problema que como existe más de una base de datos, podría darse el caso de un deudor que en dos bases estuviera registrado con menos de $ 2.500.000, pero que sumadas las obligaciones impagas de ambas bases, superara dicha cantidad. Estaría, según el proyecto, beneficiado con la prohibición de comunicar información financiera.

otras publicaciones