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REFORMA AL PRESIDENCIALISMO CHILENO

En esta columna, publicada en Diario Constitucional, el Coordinador de Políticas Públicas de LyD, José Francisco García, aborda las diversas propuestas de reforma a la la Constitución Política.

Han surgido diversas propuestas de reforma a nuestra Constitución Política. Destaca la modificación de nuestro régimen presidencial, que descansaría sobre la base de los excesivos poderes legislativos que la Constitución de 1980 habría entregado al Presidente. Si bien existen buenas razones para repensar nuestro régimen político, creemos que ni se está apuntando a las reformas correctas, como tampoco ponderando adecuadamente los fundamentos que tuvieron sus verdaderos ideólogos, el Presidente Frei Montalva y su equipo de constitucionalistas.

Se ha hecho habitual afirmar que la Constitución de 1980 ideó un régimen presidencialista reforzado, intenso, casi extremo, alejado de nuestras tradiciones del derecho público. En un relativamente reciente trabajo académico hemos tratado de derribar este mito con el Profesor Arturo Fermadois (“El origen del presidencialismo chileno”, RCHD N°36-2, 2009), intentando mostrar que dos de los ejes constitucionales más desequilibrantes de nuestro actual presidencialismo, la iniciativa legislativa exclusiva presidencial y la protección de las ideas matrices de un proyecto de ley, fueron en realidad promovidos y consagrados durante el gobierno de Frei Montalva, a través de la denominada reforma constitucional de 1970 (Ley Nº 17.284).

En efecto, con el primer instituto se buscó reservar el que aquellas propuestas de reforma legal que implicaran un desembolso de recursos públicos (e.g., materias económico-sociales), provinieran exclusivamente desde el Ejecutivo. El sentido era claro: entregar facultades al Presidente para asumir la más plena responsabilidad en el manejo administrativo y presupuestario del país. Esta idea que había comenzado a gestarse en una reforma de 1943 a la Carta de 1925, obedecía a la intensificación de las críticas desde la ciudadanía y personeros de las sucesivas administraciones, acerca de la irresponsabilidad con que actuaba el Congreso al extender los compromisos del Estado y despachar leyes que no estaban debidamente financiadas.

Con la segunda se buscaba inhibir la presentación de indicaciones inconexas a la problemática central abordada por un determinado proyecto de ley en el transcurso del debate parlamentario respectivo. Con ello se buscaba poner fin a las llamadas “leyes misceláneas”, leyes que contenían regulaciones de los más variados campos sin que exista una relación, ni aun lejana entre ellas.

Junto con demostrar una defectuosa técnica legislativa, esta práctica impedía un debate informado, profundo y técnico de los aspectos esenciales de un proyecto de ley. Además, se evitaba abrir un nuevo flanco de argumentos y negociaciones sin posibilidad real de analizara el verdadero mérito de la propuesta y también limitar la acción de los grupos de interés a través de la “captura” de los recursos públicos durante la tramitación de la ley.

En síntesis, el Presidente Frei Montalva veía en el reforzamiento de las potestades legislativas del Presidente un continuo histórico que nacía en la Constitución de 1925, con la idea de no volver a caer en las prácticas del denominado “periodo parlamentario chileno”. La reforma constitucional de 1970, desde la perspectiva de potenciar el arsenal legislativo del Presidente de la República, buscaba corregir aquellas prácticas posteriores a la Constitución de 1925.

El calor de las pasiones políticas suele ser mal consejero a la hora de pensar en reformas constitucionales. Si queremos realmente atenuar los efectos y distorsiones de nuestro presidencialismo, creemos existe una larga lista de cuestiones anteriores a las que abocarnos (Santiago, 13 de octubre de 2011).

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