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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POSNATAL Y “DERECHOS” SOCIALES

Hoy se ven el Tribunal Constitucional los alegatos del requerimiento presentado por el Gobierno en contra la inconstitucionalidad de los cambios efectuados durante la tramitación del proyecto de ley que extiende el posnatal, en el Senado.

A continuación reproducimos la columna de Rodrigo Delaveau, Director del Programa Legislativo y de Justicia, publicada ayer en La Segunda.

“En una columna reciente, Carolina Carrera cuestiona el requerimiento presentado ante el Tribunal Constitucional ya que, según ella, desvía el debate central y no atiende a lo que considera realmente inconstitucional de la iniciativa, que sería el desconocimiento del carácter universal de ciertos derechos.

Esta afirmación presenta, al menos, dos puntos observables. En cuanto a su supuesto fin distractivo, lo cierto es que el TC ya lo declaró admisible, al cumplir la totalidad de los aspectos formales que exige la Constitución y las leyes. Así, malamente se podría alegar que éste tenía carácter dilatorio, sin importar cual sea su resultado final. La columna pareciera minimizar el cumplimiento de las formalidades que exige la Constitución en las votaciones, como si esto careciera de toda importancia. No logra vislumbrar que detrás de esas formas hay garantías sustantivas que pretenden resguardar precisamente el Estado de Derecho. Esto impide que el legislador actúe de manera antojadiza, protegiendo a los ciudadanos del capricho de los gobernantes. Despreciar estas formalidades implican avalar de algún un modo los resquicios constitucionales, poniendo a las personas a merced de un legislador sin límites.

En segundo lugar, afirma que lo inconstitucional sería “el desconocimiento  del carácter universal de los DD.HH”. Este tipo de razonamiento es que el que ha hecho caer en desprestigio a tantos experimentos constitucionales, y cuyas desgracias ya se van haciendo patentes en naciones como Grecia, Portugal, y otras que se van sumando a la fila. El pretender que todos los derechos son garantizables por el Estado y que toda espiración social es un derecho universal, es un error que lamentablemente no pagan las generaciones que los consagran, sino las futuras, a costa de impuestos, crisis económicas y déficit fiscales que terminan por arruinan a las sociedades.

Así, los denominados “derechos” sociales únicamente tienen contenido cierto y determinado cuando el legislador –precisamente en virtud de leyes como la del postnatal- se los dé. Sólo en ese instante se sabría la magnitud de la prestación, la que siempre está determinada por la posibilidad económica del momento. Por esa razón, no tiene sentido tratarlos como “derechos” ya que, no discrepando de la aspiración, es decir, de permitir el acceso a beneficios que permitan mejorar la calidad de vida, desvirtúa el concepto mismo de derecho. ¿O alguien podría afirmar que de consagrarse el derecho universal a la felicidad vamos a demandar al Estado por incumplimiento, haciendo que este quiebre a costa de satisfacer nuestro “derecho”?”

 

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