En el Senado se está discutiendo, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley de rotulación de bebidas alcohólicas. La iniciativa, que recoge diversos proyectos relativos a esta materia, originados en mociones parlamentarias de ambos sectores, ya fue aprobada por la Cámara de Diputados.
En términos generales, el proyecto impone la obligación de llevar un etiquetado de advertencia en toda bebida alcohólica de graduación igual o mayor a un grado, que esté destinada a su comercialización en Chile. La advertencia dice relación con su consumo excesivo o los modos de beber sin riesgo, además de una frase adicional definida previamente. En el caso de bebidas alcohólicas importadas, deberá ser adherida al envase de manera que no pueda ser despegada fácilmente.
De igual manera, la publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las 23:00 y las 06:00 horas. En lo que respecta a las radios, se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas entre las 16:00 y las 18:00 horas.
Con respecto a las actividades deportivas, se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades deportivas. Los artículos deportivos y de “merchandising” vinculados a dichas actividades, no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas ni aun cuando con ello se busque replicar algún artículo usado por un deportista o equipo determinado.
De acuerdo a un análisis realizado por LyD (VER ESTUDIO COMPLETO) si bien el proyecto tiene aspectos positivos asociados principalmente a la entrega de información, el calificarlos de riesgosos y restringir su publicidad puede ser una vía menos adecuada que entregar información objetiva, advirtiendo el riesgo de su consumo excesivo o bien indicando que por características propias de la persona no sea recomendable su consumo .
Como se ha señalado, permitir la publicidad de bebidas alcohólicas sólo en el horario destinado a adultos en TV parece adecuado. Sin embargo, la definición de horarios para la publicidad diferenciados en radio y TV no parece razonable.
En el texto actual del proyecto se prohíbe también la publicidad para los productos, actividades o publicaciones, destinados a menores de edad. De este modo, si una marca o compañía que comercializa bebidas alcohólicas auspicia un espectáculo cultural los niños y jóvenes estarán impedidos de asistir al evento. De aprobarse esta normativa, ¿podrán los menores disfrutar del paseo en el Tren del Vino en Colchagua o de las visitas guiadas a las pisqueras de Elqui? Es indudable que ambas industrias que comercializan bebidas alcohólicas integran el patrimonio cultural de nuestro país.
Frente a esto, se hace necesario preguntarnos ¿existen estudios que acrediten que la publicidad en este tipo de espectáculos incide en el mayor consumo de alcohol en los menores de edad? ¿El nombre de fantasía de la bebida tiene un impacto mayor en la propensión al consumo que la compañía que la produce o comercializa? Los “datos duros” no pueden quedar al margen del debate, dado que no sería prudente legislar por intuición, o por preferencias personales de una industria por sobre otra, o limitando no sólo las marcas propias de las bebidas alcohólicas sino también a compañías que las producen o comercializan y cuyo efecto en el público menor de edad debe ser evaluado. Así, podríamos privar a los menores de dieciocho años de eventos cuyo aporte en su capital cultural o deportivo puede ser mayor al perjuicio real de estar expuesto a publicidad de bebidas o compañías comercializadoras de alcoholes.
De acuerdo a LyD, la solución de fondo sólo se encuentra en la vía de la educación, ya que las conductas individuales son difícilmente modificables por la Ley. El trabajo de todos es hacernos cargo del problema del abuso de alcohol educando en nuestro entorno y no pretender traspasar esta tarea, propia de padres, y educadores, al Estado. Las autoridades sí están llamadas a dar el ejemplo, a realizar campañas masivas y a impulsar todas las medidas que apunten a entregar la más completa y adecuada información a las personas, además de sancionar las conductas que corresponda conforme a las normas vigentes.
Respecto de la protección de los menores de edad, es necesario legislar en forma prudente, con fundamentos técnicos sólidos que permitan justificar las restricciones impuestas a determinadas industrias, sobre la base del beneficio real y no intuitivo, de los niños y jóvenes.