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CONTRALORIA FORTALECE EL Eº DE DERECHO AL DETERMINAR QUE INASISTENCIA A CONCEJO ATENTA CONTRA PROBIDAD ADMINISTRATIVA

Un importante hito, desde el punto de vista de la solidez institucional y el respeto al Eº de Derecho, constituyó el reciente dictamen de la Contraloría General de República relativo a clarificar si la inasistencia de concejales a las sesiones extraordinarias de Concejo para elegir a un nuevo Alcalde –producto de la renuncia de Jorge Gajardo- constituye incumplimiento de las obligaciones de aquellos e infracción al principio de probidad administrativa, lo que fue solicitado por un grupo de concejales de la Municipalidad de La Florida.

Rodrigo Delaveau, Director del Programa Legislativo y de Justicia, asegura que en efecto, en su dictamen la Contraloría expone que de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y a la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios tienen por misión “satisfacer las necesidades de la comunidad local en forma continua y permanente, por lo que sus autoridades deben velar por el debido cumplimiento de la función pública” y, en tal sentido, a los concejales “les resultan aplicables las normas que consagran el principio de probidad administrativa”, el que “implica observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”, lo que se expresa “en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas”, como también “en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales”.

Lo relevante es que este criterio es consistente con lo que ha expresado el órgano contralor en otras oportunidades. Así, en el dictamen 27.320 indica que “no corresponde que “los concejales obstaculicen la gestión municipal mediante acciones tendientes a entrabar la marcha normal de la entidad edilicia”, como ocurre con “la inasistencia reiterada e injustificada a las sesiones del concejo convocadas con la finalidad de elegir a un nuevo alcalde”, lo que a su vez conlleva “vulnerar los principios de continuidad del servicio público y de probidad administrativa”.

Con todo, la Contraloría recalcó que de conformidad al artículo 77 de la ley N° 18.695 corresponde “al Tribunal Electoral Regional competente, a requerimiento de cualquier concejal de la respectiva municipalidad, declarar la causal de cese del ejercicio del cargo de concejal que se produce por incurrir en una contravención grave al principio de probidad administrativa”, y que son “los propios concejales reclamantes” quienes deben “ponderar” las consideraciones expuestas y, dada la circunstancia deben “recurrir al Tribunal Electoral Regional”, con el objeto de obtener la cesación del cargo de dichos concejales.

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