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¿PUEDEN LOS MENORES DE 18 AÑOS COMETER DELITOS TERRORISTAS?

En marzo pasado se presentó en el Congreso un proyecto de ley que busca impedir la aplicación de la ley “antiterrorista” a los menores de 18 años.

Al respecto, Pablo Kangiser, abogado del Programa Legislativo de LyD, asegura que es discutible que los menores de 18 años no deban ser sancionados por incurrir en conductas terroristas.  Por el contrario, tal como se viene aprobando el proyecto en la Comisión de Constitución del Senado, los menores van a ser utilizados precisamente para cometer este tipo de delito, toda vez que se derogaría también la norma que establece una agravante para los mayores de 18 años que utilicen a menores de esa edad para incurrir en estas conductas.

Actualmente, si un menor de 18 años incurre en alguna de las conductas definidas como tales por la ley “antiterrorista”, el menor es derivado al sistema “de responsabilidad penal juvenil”.

El proyecto supone que un joven de 16 o 17 años (o menos) no estaría en condiciones de cometer actos terroristas, lo que, a pesar de los fundamentos del mensaje presidencial, no parece concordar con la realidad.

En efecto, aparte de consideraciones sobre la historia legislativa de la ley “antiterrorista” y de la ley sobre responsabilidad penal juvenil, el mensaje sostiene que al procesarse a un menor por delito terrorista, la legislación solo asegura que no se aplicarán las penas que por dichos delitos corresponden a los mayores de 18 años, sino las medidas que establece la ley específica para los menores (Nº 20.084).  Pero en lo que respecta a medidas cautelares durante el juicio, ha sucedido que los menores pueden ser mantenidos en prisión preventiva una vez que han sido formalizados.  En tal caso, para revocar la medida, se requiere (de acuerdo con la ley antiterrorista) que la corte de apelaciones acuerde la revocación por unanimidad de sus miembros.

La situación descrita sería discriminatoria, pues estos menores, procesados por ley antiterrorista, tendrían un tratamiento más severo, en lo procesal, que los demás menores infractores de ley.

Desde este punto de vista, lo que puede revisarse es si las medidas para decretar la libertad provisional de un procesado por ley antiterrorista son o no demasiado severas, y estudiar su homologación con el sistema general de procedimiento penal.  Entre tanto, cuando un menor incurre en una conducta terrorista, no sufre discriminación respecto de los demás partícipes mayores de 18 años que hubieren incurrido en los mismos ilícitos.

Ahora bien, sea que las normas procesales de la ley antiterrorista sean o no consecuentes con determinado criterio de política criminal, el hecho concreto es que un joven de 14 a 17 años (período en el cual se aplica la ley de responsabilidad penal juvenil) puede perfectamente incurrir en conductas terroristas, por lo que resulta discutible la hipótesis legislativa, de que deben estar al margen de esta normativa.

Igual que respecto de todos los menores infractores de ley, es obvio que el país está en presencia de un problema preocupante y cuya solución no depende solamente del sistema legal, sino de un conjunto de políticas públicas que potencien la familia y de las organizaciones tanto públicas como privadas que tienen por función ocuparse de la inserción armónica de los menores en nuestra sociedad.

Siendo así, la modificación propuesta pone el acento en un aspecto normativo puntual, que tiene su contrapartida en el hecho comprobable que los menores de 18 años también incurren en la comisión de acciones calificadas por la ley Nº 18.314 sobre conductas terroristas.

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