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Cotización de trabajadores independientes ¿postergar una vez más?

De acuerdo a la normativa vigente, a contar del 1 de enero de 2018 todos los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios están obligados a cotizar tanto para pensiones (10% más la comisión de la AFP que oscila entre 0,41% y 1,48% de la renta imponible) como para el seguro de invalidez y sobrevivencia (1,41%), y la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (tasa de cotización básica de 0,95% más la tasa de cotización adicional diferenciada por actividad económica, que le fija el Instituto de Seguridad Laboral que va de 0% a 3,4%). Adicionalmente, también a partir del 1 de enero de este año los trabajadores independientes señalados estarán obligados (sin excepción) a cotizar el 7% de la renta imponible para salud.

La obligación de cotizar es anual y la verificación del monto a pagar la realizará el Servicio de Impuestos Internos en el año calendario siguiente, durante el proceso de declaración anual de impuesto a la renta, esto es en abril de 2019. No obstante, el trabajador independiente puede realizar Pagos Previsionales Mensuales (PPM) en su AFP durante el año.

Cabe destacar que originalmente la cotización previsional comenzaría a regir en 2015 (a partir de la operación renta 2016), lo cual fue postergado para 2018 en una ley aprobada en enero de 2016 (Ley N°20.894), justo un par de meses antes de que se materializara en la operación renta respectiva.

De acuerdo a la última información disponible en la Superintendencia de Pensiones, al 30 de noviembre sólo 138.611 trabajadores independientes cotizaron para previsión, muy por debajo de los cerca de 1.860.000 trabajadores por cuenta propia del trimestre móvil terminado en noviembre según el INE. "Esto refleja la aún baja adscripción de los trabajadores independientes al sistema previsional, y da cuenta lo complejo que puede ser el cumplimiento de la normativa vigente, que obligaría en la práctica a los trabajadores a honorarios a comenzar a cotizar (en la práctica) a partir de abril del próximo año al menos 19,77% de su remuneración imponible"[1], señala la Directora del Programa Social de Libertad y Desarrollo, Alejandra Candia.

El proyecto de ley que crea el Nuevo Ahorro Colectivo[2] incorporó una modificación a la normativa vigente que no busca aplazar, sino más bien introducir gradualidad en la obligación a cotizar para los trabajadores independientes a honorarios. La semana pasada dicho cambio volvió a estar en discusión porque el Ejecutivo ingresó una serie de indicaciones al citado proyecto de ley, siendo una de ellas el aumento en la gradualidad de la cotización del 10% para trabajadores independientes. Originalmente el proyecto en discusión establecía una gradualidad de 6 años en la obligación a cotizar (considerando cada año y de manera obligatoria el 20%, 35%, 50%, 65%, 80% y 100% de la remuneración imponible de los trabajadores a honorarios) y la indicación extiende esta gradualidad a 8 años (obligando a cotizar cada año por el 12,5%, 25%, 37,5%, 50%, 62,5%, 75%, 87,5% y 100% de la remuneración imponible, respectivamente). "Asimismo, con la indicación la obligación a cotizar por salud (7%) y por accidentes del trabajo regiría (en vez del séptimo) a partir del noveno año", explica la economista de LyD.

El proyecto de ley también señala que sólo estarán obligados a cotizar aquellos trabajadores independientes a honorarios menores de 55 o 50 años, según si son hombres o mujeres, respectivamente (a la fecha de publicación de la ley). Hoy estarían a partir de 2018 (operación renta 2019) eximidos de cotizar aquellos trabajadores independientes a honorarios que, al 1 de enero de 2012, tenían 55 años o más, en el caso de los hombres, y 50 años o más, en el caso de las mujeres.

Y por último para el caso de la cotización adicional del 5% que crea el proyecto de ley, regiría la misma gradualidad y obligación que el proyecto de ley establece para los trabajadores dependientes (6 años, partiendo con 1% y luego 0,8% hasta llegar a 5%).

Sin ser este el espacio para volver a insistir en los graves problemas que tiene la creación del nuevo ahorro colectivo, se estima que la única forma de darle viabilidad de incorporar a los independientes (o al menos una parte de ellos que son aquellos que tienen boletas de honorarios) y minimizar los potenciales efectos en la informalidad de esta medida es justamente incorporando gradualidad en la obligación a cotizar, en la línea de lo que ha planteado el Ejecutivo en su iniciativa. "Dada la relevancia de esta materia, y lo inconveniente que resulta gran parte del resto del contenido del proyecto de ley en discusión, nos parece que se debiese legislar sobre este tema de manera separada y ojalá pronto. Sólo así se podrá tener una discusión informada sobre los potenciales efectos en informalidad, ahorro, pensiones futuras y productividad de introducir distintas alternativas de cotización obligatoria gradual en el sistema para los trabajadores independientes", sentencia Alejandra Candia. No olvidemos que desde el 1 de enero la obligación de cotizar (sin gradualidad) ya está vigente para ellos, y si bien se va a materializar en abril de 2019 no parece del todo correcto llegar a esa fecha para volver a presentar un aplazamiento.


[1] La remuneración imponible en este caso corresponde en este caso al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42 Nº2 de la Ley sobre Impuesto de Renta (honorarios).

[2] Boletín N° 11.372-13.

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