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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SÚPER 8: LA SECUELA DE UNA ERRADA POLÍTICA PÚBLICA

Ayer martes 17 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo mediante el cual el Ejecutivo cumple con lo establecido en la Ley 20.606 sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, mejor conocida como Ley del Súper 8.

Una propuesta de este reglamento fue presentada a consulta pública a comienzos de este año. Y hoy, prácticamente un año después, es posible apreciar cómo se mantienen una serie de incongruencias en el mismo, y se agregan otros puntos sobre los que es importante reflexionar. El gran problema que presenta tanto la ley 20.606 como este Reglamento  -que la complementa- es que responden a una política errada, toda vez que prohíben en vez de educar.

En el sitio web del Ministerio de Salud se señala que en Chile no hay alimentos ¨malos¨, por lo que el foco no estaría en prohibir, sino en orientar a la comunidad para que haga una ¨elección informada¨. Sin embargo, no se ha optado por presentar mayor información a los consumidores, a través de información nutricional más completa, detallada y simple. Por el contrario, a partir de ahora se exigirá exhibir un signo en forma de hexágono, que utiliza un 7,5% de la superficie total del envase, en colores rojo, azul o verde, que alertará sobre el alto contenido de azúcares, grasas, calorías y sodio. Esta medida sólo alerta sobre el contenido de ciertos nutrientes, pero nada dice sobre cuánto de ese nutriente contiene el producto, ni qué consumo es el recomendado, ni permite comparar entre uno y otro producto que se encuentren catalogados de la misma manera. Así, no se cumple con el objetivo de entregar mejor información a la ciudadanía, para poder optar por una dieta balanceada. Con esto sólo se consigue demonizar a los alimentos, sin informar finalmente cuál de ellos es más o menos saludable.

El reglamento define qué se entenderá por alimentos envasados y delimita su ámbito de aplicación a estos productos, evidenciando otra gran incongruencia, toda vez que estos productos equivalen a sólo un 30% de la dieta de la población chilena.

A través de esta regulación supuestamente se pretende atacar el problema de obesidad existente en Chile, sobretodo presente en niños. Y, sin embargo, se deja fuera de esta regulación a los alimentos que no caben dentro de la categoría de envasados, es decir, aquellos que, una vez envasados, estén destinados al consumo directo dentro de un plazo menor a 24 hrs, o que se envasan a solicitud del consumidor en el lugar de venta, o de consumo inmediato. Así entonces quedan fuera de esta regulación alimentos como berlines, sopaipillas, completos y la famosa Cajita Feliz de locales de comida rápida, siendo esta última el ícono de la comida chatarra, en nada beneficiosa para la salud y totalmente incidente en los altos niveles de obesidad. El argumento para dejarlas fuera sería que no cuentan con rotulado de composición nutricional y no es posible controlar las variaciones en su preparación, debido a las diferencias de mano de quien lo elabora. Sin embargo, durante mucho tiempo McDonalds, por ejemplo, tenía tablas informativas y publicaba las calorías de cada uno de sus productos. Por lo demás, aunque no puedan señalar con exactitud la cantidad de sodio que posee cada producto específico que se entrega al consumidor, si se puede tener una referencia de cuánto aproximadamente contiene de cada nutriente crítico, a la luz de los ingredientes utilizados en su preparación. Si se pretende informar, es importante que se haga en forma transversal, para todo tipo de alimentos.

Otro punto que parece grave está en la selección que ha hecho el reglamento, al detallar específicamente qué alimentos envasados podrán ser rotulados ¨altos en¨. Entre éstos se encuentran las leches saborizadas, manjar, yogur endulzado, margarina, mantequilla, helados, masas horneadas, cereales para el desayuno, confites o dulces, refrescos en polvo, ketchup, mayonesa y bebidas gaseosas, entre otros. De la lista se puede apreciar entonces cómo se eliminaron alimentos como quesos, hamburguesas, vienesas, paté, mortadela y otras cecinas, chocolates, pan envasado, y salsas aderezos. El argumento expresado por el ministerio radicaría en el grado de consumo de nuestra población, de acuerdo a estudios nacionales e internacionales, sin embargo no parece razonable realizar una selección como ésta, en la lógica que se supone persigue esta normativa, cual es informar. Por lo demás, se dejan fuera alimentos como hamburguesas y vienesas, cuyo alto nivel de consumo a nivel de niños es más que evidente. Lo cierto es que el criterio de la selección no se entiende y se presta para interpretaciones equívocas.

También se han dejado fuera alimentos envasados bajo el argumento de que su constitución no podría se modificada para rebajar un nutriente crítico, como la miel, que nunca va a ser baja en azúcar, de manera que sería inoficioso rotular en ellos. Cabe preguntarse entonces, ¿por qué inoficioso? ¿No es la idea de esta reglamentación informar a la población? Que la miel nunca pueda ser baja en azúcar ¿Significa que no engorda o que su consumo excesivo no le hace mal a un diabético?

Para disminuir los índices de obesidad y enfermedades asociadas a la mala alimentación, no se necesita un Estado que decida qué productos le parecen más dañinos y por lo mismo ameritan ser rotulados ¨altos en¨, y cuáles cree que no hacen tanto daño, porque se consumen menos. Se requiere de educación e información adecuada tanto para comprender lo que se come, como para comparar una opción de comida con otra.

Por otra parte, se mantiene el problema de discrecionalidad y arbitrariedad con que parecen haber sido determinados los límites establecidos para estos nutrientes, sin una adecuada consideración de aspectos técnicos, que ya estaba presente en la propuesta a consulta pública. Se señala que las definiciones se hicieron por categoría, dependiendo de la cantidad de porciones que una persona consume al día. Sin embargo, del análisis de la tabla de límites propuesta, se aprecian diversas incongruencias. Por ejemplo, en el caso de cereales para el desayuno, en Chile se le empezaría a exigir un límite máximo de 5 g. de azúcares totales por porción, cuando el estándar internacional se encuentra en 12 g. Y respecto del sodio, a este mismo producto en Finlandia se le exige un valor de 198 mg en una porción de 30 gramos, mientras el Ministerio de Salud estaría estableciendo un máximo de 150 mg de sodio por porción. Bajo estos requisitos, todos los cereales del mercado pasarán a ser ¨altos en¨ azúcares y sodio, sugiriendo que su ingesta sería negativa para la salud. En cambio, al pan envasado, los berlines, un completo y muchos otros productos no caerían en esta rotulación. ¿Significa esto que el pan con mortadela o un berlín al desayuno es más sano o engorda menos?

Otro aspecto que no es menos importante dice relación con la competitividad a nivel internacional. El Ministerio señala que esta iniciativa es pionera en el mundo. Pero tenemos claro que esto no significa necesariamente que sea buena. El que ningún país haya adoptado restricciones en los ámbitos de publicidad, etiquetado y venta al mismo tiempo y en forma regulatoria, debería ser más bien una señal de alerta que algo a favor de esta normativa. De hecho, si bien se permite que el sello que rotula ¨alto en¨ pueda ser adherido a través de una etiqueta permanente, esto genera un enorme costo adicional para las empresas extranjeras, generando en correlativo desincentivo a importar en Chile. Además del enorme costo que significará para las empresas chilenas el tener que confeccionar distintos tipos de envasados, para poder continuar con sus exportaciones. Con políticas como éstas, sólo se logrará aislar a Chile, en vez de integrarlo en el mundo. Sería mucho más apropiado y acorde con los objetivos propuestos de información y educación de la población, instaurar un rotulado como el del sistema europeo, que no usa leyendas de advertencia, sino que exige un buen etiquetado con información clara a través del sistema de pilas explicativas de la GDA o Guía Diaria de Alimentación (éste ha sido adoptado por numerosas empresas en Chile, a modo de autorregulación).

Ahora bien, en relación con la propuesta de reglamento presentada a consulta pública, existe un avance en lo que dice relación con el sello ¨alto en¨ que deberán llevar los alimentos. La forma propuesta en el reglamento publicado parece bastante más amable que el signo PARE, similar al de los envases de veneno, que contemplaba la propuesta inicial; así como la reducción del tamaño, de 20% de la cara principal del envase, a 7,5% de la superficie total, también parece razonable.

Tal vez lo único positivo de todo esto dice relación con el mensaje que promueve hábitos de vida saludable, que se exige esté presente en toda publicidad de alimentos rotulados ¨altos en¨, ya sea a través de impresiones, medios auditivos o audiovisuales, con las correspondientes exigencias de tamaño y tiempos de duración. El mensaje será ¨Comer sano y hacer ejercicio es bueno para la salud – Elige vivir sano Ministerio de Salud¨. Esto parece algo positivo, toda vez que sí es el mensaje que se debe tratar de inculcar en la población, aún cuando aparece de todas formas como algo contradictorio a la vez. Desde una perspectiva de salud pública, el problema no es la comida en sí, sino su ingesta excesiva y el sedentarismo en constante aumento en el país. De hecho la sal, el azúcar y la grasa son necesarios para el cuerpo, toda vez que nutren e hidratan en las porciones debidas. Las prohibiciones no cambian hábitos. De ahí que más que lo que está imponiendo este reglamento y la ley que lo mandata, se debería enfocar los esfuerzos en mayor educación e información comprensible y que permita hacer comparaciones respecto de todos los alimentos disponibles; e impulsar cambios de hábitos y la importancia del deporte.

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