La interacción entre el Poder Ejecutivo, (fundamentalmente Superintendencia de Salud); el Poder Judicial, (Cuarta Sala de la Corte Suprema); y el Poder Legislativo no ha sido precisamente virtuosa. Sentencias que contradicen el texto expreso de la ley, Superintendencias que no instruyen a los fiscalizados y legisladores que no reforman el sistema para que funcione, o que si lo hacen (índice para reajustar los planes de Isapres) son desautorizadas por los tribunales, han llevado a un conundrum que impide la operación de las aseguradoras privadas de salud, hoy amenazadas de quiebra, lo que arrastraría a clínicas, médicos y otros prestadores y colapsaría también el sistema público.
Frente a la paralización del gobierno ha sido el senador Juan Luis Castro quien ha tomado el liderazgo y la Comisión de Salud del Senado nombró una Comisión Técnica cuyo mandato fue entregar elementos para la búsqueda de acuerdos políticos para la implementación de fallos judiciales sobre el sistema de Isapres, asegurando la sostenibilidad del sistema de salud y avanzando en cambios que apunten a mejorarlo.
Se requirieron propuestas que otorguen certeza jurídica respecto a la forma de implementar la adecuación de las tablas de factores y reducción de las primas GES ordenada por la Corte Suprema; y también propuestas que apunten a la sostenibilidad financiera del sistema, cautelando siempre que la reciente jurisprudencia de los tribunales se cumpla en el marco de la tramitación de una ley corta presentada por el Ejecutivo.
Un grupo de nueve técnicos, nominados por senadores de distintas tendencias políticas desde la UDI al Frente Amplio, ha trabajado intensamente para producir un informe de notable consistencia que se hace cargo de todo el mandato y que está suscrito por todos sus integrantes. Para ello debió hacer un par de consideraciones conceptuales.
Bases Conceptuales
La Comisión, luego de un análisis en profundidad, reconoció dos conceptos fundamentales, no del todo explícitos en las sentencias: a) la ley establece una cotización mínima de 7% y b) se trata de un sistema de seguros que trabaja sobre la base de mutualización.
Así, concluyó que la ley reconoce la obligación de pagar un 7% de cotización, por lo que la adecuación de precio de factores ordenada por la Corte no debiese significar un precio final a pagar por el afiliado inferior a esa cotización legal.
También que las Isapres son aseguradoras, por lo que existe un mecanismo de mutualización que opera a través de subsidios cruzados entre los distintos cotizantes. Concluyó entonces que la Corte determinó que la distribución de riesgos mediante el uso de tablas distintas a la tabla única de la Superintendencia fue una práctica discriminatoria, pero no necesariamente una práctica a través de la cual las Isapres cobraron un sobreprecio o en exceso. Ahora que la jurisprudencia de noviembre de 2022 sobre tabla de factores tiene efectos sobre todo el sistema, la Corte Suprema ordena restituir las eventuales cantidades cobradas y percibidas en exceso, las que -consecuentemente- deben evaluarse y estimarse sistémicamente y no individualmente.
Entonces, ¿qué cantidades han de entenderse fueron percibidas en exceso por las Isapres si hasta antes de 2022 la Excma. Corte Suprema no les ordenaba practicar devoluciones al acoger recursos de protección sobre tabla de factores? Por lo expuesto arriba, resulta consistente con los sistemas de aseguramiento y con la jurisprudencia evaluar esos excesos sistémicamente y no individualmente. En otras palabras, para calcular los pagos hechos en exceso por el no uso de la tabla única de factores es imprescindible considerar los efectos en el sistema que habría tenido su uso, antes que los efectos individuales.
Cálculos
La Comisión estimó la cuantía de la deuda por Isapre considerando estos dos criterios y concluyó que la magnitud del pasivo total alcanzaría los $402.341 millones.
El pago de la deuda se distribuyó en 10 años, para tener claridad cómo el servicio de la misma afectará el flujo de caja y la posición financiera futura de las Isapres. Si bien ese plazo es solo referencial, fue el que la Comisión Técnica utilizó para realizar sus análisis y el que recomienda como plazo máximo para el pago de estos pasivos.
Propuestas
La comisión propuso: 1) ajustar los contratos que tengan precio pactado menor a la cotización legal; 2) autorizar aumentos de las primas GES entre 0,1 y 0,2 UF por beneficiario para hacerse cargo de brechas financieras por coberturas a nonatos y menores de dos años y otras que la Superintendencia determine; 3) autorizar por una vez un aumento de precios bases en el porcentaje necesario para no generar futuros desequilibrios financieros; 4) instruir medidas de contención de costos, gastos de administración y subsidios y 5) entregar a un Consejo Asesor la facultad de proponer índices para reajuste de precios y otros parámetros.
El gobierno ha pedido un plazo hasta el 3 de noviembre para presentar la ley corta, pues éste vencía esta semana. Los senadores están de acuerdo, pero en el polo más extremo del gobierno han surgido ciertas críticas a las propuestas y al monto que la comisión ha determinado como susceptible de pagar a los cotizantes. Lo que pretenden es que no haya solución. No es posible una comisión más transversal que la que trabajó y quienes critican su trabajo y no tienen propuestas alternativas están jugando con vidas humanas. Si no hay pronta solución estamos ante el fin de un gobierno, incapaz ya de cualquier decisión.
Columna de Luis Larraín, Presidente del Consejo, publicada en El Líbero.-