Como se mencionó, la iniciativa solo es aplicable para aquellos casos en que la naturaleza de las funciones lo permita. Según un estudio realizado por el SENCE, 1 de cada 4 ocupados se desempeña en puestos de trabajo posibles de ser realizados bajo la modalidad de teletrabajo, reduciéndose ampliamente el espectro de potenciales beneficiarios de la iniciativa. Adicionalmente, medidas de este tipo benefician a un grupo determinado de personas, como, por ejemplo, quienes tienen mayor escolaridad, quienes poseen mayores niveles de ingresos y quienes cuentan con mejores condiciones laborales.
En esta lĆnea, un informe de la OIT seƱala que las ocupaciones profesionales y gerenciales son las que registran mayores incrementos en la incidencia del teletrabajo, a diferencia de los servicios personales o los que se requiere utilización de maquinarias y/o equipos donde esta modalidad de trabajo es menos factible. Asimismo, dichos incrementos se acentĆŗan entre aquellos trabajadores de mayores calificaciones, asĆ como tambiĆ©n en un determinado segmento de edad (25ā44 aƱos), es decir, los grupos rezagados. Esto es, jóvenes y adultos mayores se benefician en menor medida.
En definitiva, la propuesta del Ejecutivo no sólo favorece a un número reducido de trabajadores, sino que ademÔs a segmentos determinados que se encuentran vinculados a quienes poseen mayores ingresos dadas sus condiciones laborales. Con todo, si bien la Ley N°21.561 que redujo la jornada laboral permite que ésta pueda distribuirse en ciclos de hasta cuatro semanas, el Ejecutivo debiese avanzar en ciclos mÔs extensos, tal como ocurre en Irlanda o Inglaterra, con el objeto de reconocer la heterogeneidad de los sectores económicos y sus trabajadores y otorgar mayor flexibilidad a las partes para adecuar sus tiempos de trabajo a sus propias necesidades.
Por otro lado, es indispensable fortalecer el rol que actualmente desarrolla el SENCE, incorporando acciones de intermediación laboral, que comprenda la realización de acciones de acompañamiento y seguimiento de los trabajadores que se insertan en un nuevo trabajo, asà como también ciertos permisos espaciales para aquellos trabajadores que poseen bajos niveles de escolaridad, con el objeto de incentivar la nivelación de estudios bÔsicos y medios por parte del trabajador.
Columna de Esteban Ćvila, Abogado del Programa Legislativo, publicada en el Diario Financiero.-