A comienzos de esta semana, la prensa informó sobre los resultados de un reporte elaborado por el Gobierno, que da cuenta de la situación en que se encuentran los colegios particulares subvencionados que deberĆ”n convertir su personalidad jurĆdica si es que quieren poder seguir funcionando en el futuro. Esto, porque recordemos que la Ley 20.845 āmal llamada āde inclusiónā- establece, entre otras, la obligación de que todos los sostenedores estĆ©n constituidos como persona jurĆdica sin fines de lucro a diciembre de 2017 y que ademĆ”s se hagan dueƱos de la infraestructura en que funciona el establecimiento.
SegĆŗn advierte dicho medio, apenas 5% del total de establecimientos ha logrado realizar dicho cambio. Asimismo, un sondeo contenido en el mismo informe indica que la mayor parte de los sostenedores se encontrarĆa en situación de incertidumbre, ya sea porque no tiene información (21,4%), o porque todavĆa no han decidido si buscarĆ”n cumplir con las nuevas exigencias de la ley o se convertirĆ”n a particular pagado (32,6%).
Con esta información parcial āen la que el Gobierno debiera ahondar-, comienzan a revivir los temores de quienes advertimos que esta reforma traerĆa incertidumbre y distraerĆa a los sostenedores escolares de sus labores propiamente educativas. Hoy, en vez de estar concentrados en la mejora educativa de sus colegios, estĆ”n mĆ”s preocupados de no perderlos, decidiendo cómo convertir su personalidad jurĆdica y consiguiendo crĆ©ditos que les permitan comprar inmuebles.
Y no sólo incertidumbre. El mismo informe contabiliza 124 establecimientos que estarĆan en riesgo de cierre. Resulta inconcebible que una ley que el Gobierno denominó como āde inclusiónā, bien podrĆa terminar de hecho disminuyendo las opciones de las familias y desmejorando el acceso de alumnos prioritarios a una educación de calidad. SegĆŗn nuestros cĆ”lculos a partir de información oficial del MINEDUC, el aƱo 2015 mĆ”s de la mitad de los alumnos identificados como prioritarios asistĆa a un establecimiento particular subvencionado, y de ellos, 70% asistĆa especĆficamente a uno con fines de lucro y 60% a uno con financiamiento compartido. Es decir, los tipos de colegio que esta ley pretende erradicar ya cumplĆan con el objetivo de ser inclusivos, pues permitĆan la convivencia en una misma sala de clases de alumnos cuyas familias poseen distinta capacidad de pago.
Sin embargo, esta ley pasó por alto esa realidad y se construyó sobre un diagnóstico inexistente. Basta con decir que jamĆ”s durante la tramitación de Ć©sta, el Gobierno y sus partidarios fueron capaces de acreditar la existencia de una relación entre la personalidad jurĆdica de los sostenedores y la calidad educativa de sus establecimientos, ni menos entregar una cifra sobre el supuesto retiro de utilidades excesivas por parte de los dueƱos de colegios (al contrario, lo que se sabe es que en promedio los recursos por alumno del sector particular subvencionado son inferiores a los del sector municipal). En consecuencia, se terminó legislando sobre la base de prejuicios e ideologĆa, imponiendo una serie de obligaciones administrativas sin antes tener certeza sobre su viabilidad ni sobre las posibilidades que tendrĆan los sostenedores de cumplirlas.
Columna de MarĆa Paz Arzola, investigadora del Programa Social de LyD, en El LĆbero.-