Reforma a la reforma

El Mercurio Legal

A mediados de diciembre pasado, el Ejecutivo presentó al Congreso el proyecto de ley que busca realizar modificaciones a la reforma tributaria aprobada hace poco más de un año. Si bien la propuesta legal fue denominado cómo un proyecto que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, el sólo texto legal consta de más de 100 páginas de modificaciones y adecuaciones a diversos cuerpos legales tales como la Ley 20.780, Código Tributario, decretos ley Nº 824 y 825 del Ministerio de Hacienda, Código del Trabajo,  DFL 3 de 1969 del Ministerio de Hacienda, decreto ley Nº 910 de 1975 del Ministerio de Hacienda, entre otros. Luego de una acelerada tramitación en el Congreso, el proyecto está próximo a ser despachado para ser ley.

En lo medular, el

proyecto realiza modificaciones que son posibles de clasificar en tres categorías: Modificaciones al sistema de impuesto a la renta, adecuaciones en materia de IVA y modificaciones al Código Tributario, sumándose además una serie de norma misceláneas.

En lo que concierne a modificaciones al sistema de impuesto a la renta, el principal cambio es el fin a la interacción de los dos sistemas tributarios creados por la reforma tributaria del año 2014. A partir de la aprobación del proyecto de simplificación, sólo podrán acogerse al sistema atribuido los Empresarios individuales, EIRL, las comunidades, sociedades de personas (excluyendo las sociedades en comandita por acciones) y las sociedades por acciones cuyos socios sean personas naturales o contribuyentes no domiciliados en Chile, siempre y cuando incorporen una limitación de cesión de acciones dentro de los estatutos de la sociedad. Es decir, sólo empresas que tengan dentro de sus propietarios a personas naturales, y no personas jurídicas. Por otra parte, todas las empresas que tengan personas jurídicas dentro de sus dueños, además de las sociedades anónimas, deberán tributar obligatoriamente en el régimen semi integrado, debiendo por tanto soportar una mayor tasa.

Esta modificación, implicará que un número relevante de empresas que a la luz de la reforma de 2014 podían acogerse al sistema atribuido, y por ende soportar tasas más bajas, ahora deberán obligatoriamente tributar bajo el sistema semi integrado.

En materia de IVA, los cambios parecen positivos y buscan corregir situaciones que surgieron con posterioridad a la aprobación de la ley 20.780. Entre ellas destacan la clarificación al tratamiento que tendrán los contratos de leasing, los cuales en caso de haber sido celebrados hasta el 31 de diciembre de 2015 no serán gravados de IVA, mientras que los suscritos a contar del año 2016 quedarán exentos en el pago de las cuotas de arrendamiento y la opción de compra. En una medida que no encuentra mucha justificación, se amplió en 6 meses el plazo para presentar las tasaciones de propiedades adquiridas después de 2004 al SII.

Se amplía la exención para los proyectos nuevos, siempre y cuando tengan permiso de edificación anterior al 1 de enero de 2016, y se ingrese la solicitud de recepción definitiva antes del 1 de enero de 2017. Por último, el proyecto señala que las promesas de compraventa de un inmueble no pagaran IVA, debiendo pagarse el impuesto al momento de celebrar la compraventa del inmueble, por el total del precio pagado.

En lo que concierne al Código Tributario, las modificaciones introducidas durante la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados, mejoraron sustancialmente lo referente a la retroactividad de la norma, señalando para los actos producidos con anterioridad al 30 de septiembre de 2015, no podrán ser aplicadas las normas anti elusión de los artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter, 4° quinquies, 100 bis, 119 y 160 bis del Código Tributario, así como tampoco sobre los provenientes de hechos, actos o negocios o conjunto o serie de ellos realizados o concluidos con anterioridad a dicha fecha, salvo que a partir de esa misma fecha hayan sido modificadas las características o elementos que determinan sus consecuencias jurídicas para la legislación tributaria.

Sin embargo, las modificaciones propuestas, no se hacen cargo de las dudas generadas respecto a que conductas o acciones podrán ser calificadas de elusivas a la luz de lo señalado por el Código Tributario y las circulares del Servicio de Impuestos Internos. Es claro que lo que debiese ser sancionado es el abuso de las formas jurídicas, pero no el uso de estas, ya que al afectarse el uso, incluso se podría afectar la legítima economía de opción de los contribuyentes.

La circular 65 del SII deja más dudas sobre este punto, al señalar que “…se falta a la buena fe cuando los actos o negocios jurídicos escogidos, lo han sido con abuso de la forma jurídica, esto es, cuando los resultados o efectos jurídicos o económicos de tales actosaparecen como irrelevantes frente a los efectos puramente tributarios de la figura utilizada, en cuantopor su intermedio se consiguió en forma preponderante el evitar total o parcialmente la realización delhecho gravado, disminuir la base imponible o la obligación tributaria, o la postergación o diferimiento del nacimiento del impuesto”. Lo anterior podría implicar que el contribuyente no tendría reales posibilidades de poder optar sobre cuál es el mejor camino legal y legítimo para conducir sus negocios, ya que si decide escoger el que le implica un mayor ahorro impositivo o tributario, aún cuando este dentro de las alternativas que la propia ley le entrega, podría ser sancionado, debido a que la norma dispone que se falta a la buena fe si es que el efecto jurídico o económico es más importante que el tributario. Una interpretación de la ley que parece más apropiada, sería sancionar la utilización de la norma con un espíritu ajeno al buscado por el legislador, y que tenga como fin único el eludir impuestos.

Es conveniente que la situación anteriormente descrita pueda ser clarificada, con el objeto de uniformar el criterio, y así contar con normas y parámetros objetivos que den certeza y tranquilidad a los contribuyentes.

 

Columna de Francisco López, Coordinador del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, publicada en El Mercurio Legal.-

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