Reforma Laboral: Se cierra la puerta al reemplazo

Chile B

Finalmente, se develó la posición del Ejecutivo en lo referente a la idea de “huelga efectiva” y de posibilidad de reemplazo de huelguistas.

El proyecto de ley desde un comienzo ha sido enfático en prohibir todo tipo de reemplazo de los puestos de trabajo durante la huelga, bien sea mediante reasignación interna de personal o por medio de contratación de nuevos trabajadores para aquellos puestos paralizados.

De la revisión del derecho comparado, principalmente en países OCDE, podemos observar cómo en la mayoría de estos países, como Estados Unidos, Polonia, Rusia e Israel está permitido todo tipo de reemplazo con trabajadores internos y externos, sin que ello afecte las negociaciones colectivas y, muy por el contrario, contribuyen a acortar la duración de los conflictos y generar acuerdos más equilibrados que no afecten a largo plazo el nivel de remuneraciones, la empleabilidad y la existencia de la empresa negociadora.

Asimismo, en aquellos países con sistema de negociación tanto centralizada como descentralizada en que pareciera existir la prohibición absoluta de reemplazar durante la huelga, ésta guarda relación con la contratación de nuevos trabajadores, los conocidos como rompehuelgas, pues se ha entendido por estos ordenamientos jurídicos que “el reemplazo con internos no es reemplazo”.

El reemplazo con internos, sea pura y simple o sujeta a modalidad, no es otra cosa que la manifestación de una garantía constitucional consistente en el derecho a desarrollar su actividad económica con los recursos humanos y materiales disponibles, lo cual se complementa con el poder de administración y dirección propia del empleador, quien puede modificar las funciones del trabajador siempre y cuando se traten de funciones similares, o cambiar el recinto donde se presten los servicios a condición que esté ubicado en la misma ciudad.

La huelga se reconoce como un derecho, pero no uno de corte absoluto que sea capaz de pasar por sobre los derechos de los empleadores, de los demás trabajadores y del resto de la población, sino que debe conversar con ellos, ajustarse, moderarse y regularse, por lo que habilitar el reemplazo debiera ser consecuencia de lo anterior.

Las indicaciones del Ejecutivo al proyecto de reforma laboral, en que se ha decidido mantener la miopía imperante manteniendo la prohibición total de reemplazo, confirma cómo una vez más la autoridad ha desatendido la experiencia comparada y estudios de expertos, haciendo primar razones de corte netamente ideológico y sujeta a una lógica de un Chile de economía cerrada y poco competitiva.

Columna de Sergio Morales, Abogado del Programa Legislativo de LyD, publicada en Chile B.-

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