Nuevas instituciones estatales de educación superior: un cheque en blanco para el Gobierno

Chile B

 

Jorge AvilesEl gobierno de la Presidenta Bachelet ha enviado dos iniciativas al Congreso con el objeto de crear nuevas instituciones estatales de educación superior. La primera de ellas busca crear universidades estatales en las regiones de O’Higgins y de AysĆ©n, mientras que la segunda, quince nuevos centros de formación tĆ©cnica (CFT) en regiones. Al analizar estos proyectos con detención, es posible percatarse de que ambos cuentan con un importante factor en comĆŗn: dejan el grueso de la normativa relacionada a su creación, organización y funcionamiento al arbitrio de la Presidencia de la RepĆŗblica y a reglamentos del Ministerio de Educación, cuestión claramente reprochable desde el punto de vista Constitucional y que entrega al Ejecutivo facultades que pertenecen a otro poder del Estado.

Sin hacer un juicio de valor acerca del mĆ©rito de las mencionadas iniciativas, vemos con preocupación que tanto el proyecto que crea los 15 nuevos CFT -cuya votación se realizarĆ” esta semana en la Comisión de Educación de la CĆ”mara-, como el que crea las nuevas universidades, sólo contienen normas enunciativas, de carĆ”cter general y con escaso contenido, dejando como ya se dijo, en manos del Gobierno, la determinación y regulación prĆ”cticamente total de estos nuevos organismos. Un ejemplo claro de esto es la facultad que se otorga al Ministerio de Educación para dictar un reglamento que determine las ā€œmaterias de carĆ”cter transversalā€ para el adecuado funcionamiento de los nuevos CFT. La amplitud y vaguedad de este tipo de normas resultan a lo menos cuestionable.

Por otra parte, y teniendo presente la calidad de instituciones estatales que estos organismos de educación tendrĆ”n, cabe hacer presente que nuestra Constitución establece que sólo una norma de rango legal puede ā€œcrear nuevos servicios pĆŗblicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribucionesā€. Los proyectos en comento no sólo no cumplen con este estĆ”ndar, sino que alguna de sus disposiciones atentan directamente contra Ć©l, como la facultad que se entrega al Gobierno de establecer ā€œel procedimiento para reformar los estatutosā€ de estos organismos. Esta facultad es muy delicada, por cuanto dichos estatutos siempre deben ser fijados por ley y, en este caso, se estarĆ­a habilitando al Gobierno para modificarlos a travĆ©s de la ejecución de una potestad normativa de categorĆ­a inferior a la legal, es decir, sin que Ć©stos tengan que pasar por el Congreso.

Esperamos que durante la tramitación de estos proyectos los parlamentarios defiendan la parte del poder del Estado que les corresponde como legislativo, haciéndole saber al Gobierno que, independientemente de los acotados plazos que manejan para dar cumplimiento al sin número de compromisos que han adquirido con la ciudadanía, no es aceptable que intenten transformar los proyectos en verdaderos cheques en blanco que podrÔn rellenar después a su manera.

Columna de Jorge Avilés, abogado del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, publicada en Chile B.- 

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