
Sin embargo, las autoridades no han centrado la mirada en los depositarios de los intereses colectivos de los trabajadores, los propios sindicatos.
Sin duda, llama la atención cómo el proyecto de ley no se ha hecho cargo de este tema, dejando sólo normas mínimas para la organización de sindicatos en cuanto a algunas formalidades, quórum, fueros y otras materias, pero dejando fuera una serie de materia de vital importancia que debieron estar en el centro de la discusión legislativa.
No es posible que no se establezcan requisitos que aseguren un mínimo de idoneidad de los directores, como es no estar condenado por delitos que merezcan pena aflictiva, un mínimo de antigüedad en la empresa, etc. Asimismo, no queda clara la razón para no incluir principios inspiradores de la actividad sindical que deben estar reflejados en la ley y desarrollados en los estatutos por los propios trabajadores, como son los principios de transparencia, probidad, control, representatividad, eficiencia y responsabilidad.
No es sustentable oponerse a la existencia de sindicatos, por el contrario, promoverlos como grupos intermedios de la sociedad es un propósito muy loable, mas no podemos conformarnos con cualquier cosa, sino que necesitamos mejores sindicatos, con dirigentes responsables y con una adecuada formación sindical que les permita desarrollar su actividad de un modo más técnico, eficiente en sus resultados y que responda cien por ciento a los intereses de los afiliados a la organización, mediante adecuados procedimientos de transparencia en la información financiera y de gestión y de censura por parte de los mismo trabajadores.
En la misma línea, es curioso que la CUT se oponga a definiciones de la huelga como un derecho que debe ejercerse pacíficamente o que se establezca como práctica antisindical el uso de fuerza física o moral y que esto pueda ser causal para el desafuero del dirigente.
La actividad sindical debe ser tratada y regulada con responsabilidad, procurando no dañar intereses de terceros o amparar situaciones irregulares que en otros casos sería perseguida, por lo que no pareciera correcto que un trabajador sancionado por prácticas que limiten o entorpezcan la libertad sindical de los mismos trabajadores puedan pretender perpetuarse en sus cargos de representación con todas las garantías que ello implica.
La tarea pendiente en esta materia es acercar la negociación colectiva y la actividad sindical a los trabajadores, y no a unos pocos dirigentes que no siempre obedecen a un mandato de representatividad, todo lo cual se logra con más participación y control de los trabajadores, así como sistemas de responsabilidad que aseguren en cierta medida la rectitud en el comportamiento de los representantes así como en la eficiencia y transparencia de una adecuada gestión sindical.
Columna de Sergio Morales C., Abogado Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, publicada en Chile B.-