
Sobre el anuncio, es preciso aclarar que nuestra Constitución consagra la negociación colectiva como un derecho que se ejerce dentro de una empresa o bien con el Estado cuando éste actúa como empresario y no como ente público.
Considerando que la negociación colectiva comprende materias de remuneraciones, condiciones laborales y otras que se agregarían con la reforma laboral, surgen dificultades prácticas y jurídicas. Las plantas de funcionarios públicos, remuneraciones y demás beneficios de los mismos son materia de reserva legal (debe hacerse a través del Congreso). Además, cualquier acuerdo de esta índole afecta directamente el presupuesto de la Nación, por lo cual mal podría pensarse que un contrato colectivo puede imponerse por sobre la voluntad soberana expresada en una ley de la República.
Asimismo, de acuerdo a lo señalado por el presidente de la ANEF, lo anterior debiese llevar aparejado el reconocimiento del derecho a huelga para el sector público, lo cual choca con la norma constitucional que limita este derecho en los servicios de utilidad pública o que causen grave daño, disposición que comulga con lo expresado por la OIT, quien por medio del Comité de Libertad Sindical, admite excepciones a la huelga para los funcionarios públicos atendida la especial función que realizan.
Teniendo a la vista la propia experiencia nacional, las negociaciones a propósito del reajustes del sector público se reducen, en muchos casos, a una discusión más política que técnica, por lo que reconocer la huelga a todos los funcionarios del Estado significará abrir la puerta para que se utilice esta figura como un instrumento de presión política institucionalizado, arriesgando posibles perjuicios al Estado y a la población en su conjunto, como ya lo hemos observado con los paros ilegales que se han realizado en un sinnúmero de organismos públicos.
Sin duda, es preciso hacerse cargo de esta situación, pero para ello la solución debiese ir por otra vía, cual es considerar el establecimiento de mecanismos alternativos de solución de conflicto por medio de instancias de negociación frente a organismos técnicos colegiados permanentes que sean capaces de canalizar ante la autoridad competente las legítimas aspiraciones de los funcionarios públicos para que posteriormente éstas se sopesen con criterios de eficiencia y oportunidad.
Establecer un sistema de negociación colectiva para el sector público, tal y como existe para los privados, significa desconocer las grandes diferencias entre ambos mundos en materias como la naturaleza jurídica del vínculo laboral, carrera funcionaria, funciones y regímenes de contratación, como asimismo la vulneración a los principios de legalidad y de separación de poderes, propios de un estado de derecho.
Columna de Sergio Morales, Investigador del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, publicada en Pulso.-