Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

OJO CON LA POLIFUNCIONALIDAD

La Segunda

REPRODUCIMOS LA COLUMNA DE SERGIO MORALES, INVESTIGADOR DEL PROGRAMA LEGISLATIVO DE LYD, PUBLICADA EN LA SEGUNDA.

Sergio Morales

Producto de lo mediática que ha resultado la discusión de las reformas tributaria y educacional, el proyecto de ley que elimina la polifuncionalidad en el empleo, que hace muy pocos días fue aprobado por la Cámara de Diputados, ha pasado desapercibido para gran parte de la opinión pública.

Esta iniciativa de parlamentarios de la Nueva Mayoría obedece a propuestas levantadas por los sindicatos de ciertas empresas del retail a propósito de la denuncia de algunos hechos irregulares, como por ejemplo, el hecho que un guardia de seguridad además de realizar sus funciones corte el pasto del recinto donde trabaja, pero que en ningún caso responden a una necesidad imperiosa de todo el mercado laboral.

Es así como esta iniciativa busca prohibir per se que empleador y trabajador puedan pactar libremente dos o más funciones de distinta naturaleza, independientemente de haber sido convenidas por las partes en virtud del principio de autonomía de la voluntad, bien sea por mayores remuneraciones o producto de programas de capacitación a los que son sometidos los trabajadores, entre otros.

Ya que el proyecto ingresará al Senado en los próximos días, se vuelve necesaria la idea de hacer presente que esta modificación legal será un nuevo golpe a las micro, pequeñas y medianas empresas, donde, producto de la escasez de recursos con los que cuentan, los trabajadores muchas veces realizan funciones de distinta naturaleza de acuerdo al giro de cada una de ellas. Es así como un trabajador de un almacén de barrio tiene asignadas entre sus funciones la atención de púbico, el manejo de la caja, la recepción y almacenamiento de mercadería, el aseo. etc.

Llama la atención que durante la tramitación de la iniciativa en la Cámara de Diputados no existió mayor voluntad de hacerse cargo de esta realidad.

Es importante aclarar que, en el supuesto de que situaciones irregulares ocurran, estas "otras funciones" a las que se ve obligado el trabajador, en la mayoría de los casos no son pactadas en el contrato de trabajo como se ha intentado hacer ver, sino que tienen lugar en el desarrollo de la relación contractual, de modo que es ahí donde se debiera poner el foco de la fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo y los Tribunales, a propósito de la procedencia del "ius variandi" de que es titular el empleador. Así las cosas, es preciso hacer un llamado a no permitir que medidas poco eficientes como ésta encarezcan lo costos de la contratación de trabajadores y el emprendimiento de los pequeños empresarios innecesariamente.

Tags:

otras publicaciones