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ÉPOCA DE TEMPORALES

Que Pasa

A CONTINUACIÓN, REPRODUCIMOS LA COLUMNA DE JOSÉ FRANCISCO GARCÍA, COORDINADOR DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE LYD, PUBLICADA HOY EN QUÉ PASA.

Tradicionalmente, al tratarse las constituciones como el acuerdo político fundamental de una comunidad, su pacto social –como lo racionalizaron contractualistas como Hobbes, Locke o Rousseau–, se han entendido como una institución de largo plazo, que busca proyectar un acuerdo entre las generaciones del pasado, el presente y el futuro, sin perjuicio de que en el camino enfrenten modificaciones o reformas que la adecuen a los tiempos. El paradigma es la Constitución norteamericana de 1787, que ya tiene más de dos siglos de vigencia.

Sin embargo, esta tradición en torno a la bondad de Constituciones longevas y estables, intergeneracionales, ha comenzado a ser cuestionada desde la academia, introduciéndose matices. Un buen ejemplo lo encontramos en un artículo académico reciente del jurista norteamericano Ozan O. Varol, que será publicado en el próximo número de la prestigiosa California Law Review de la Universidad de Berkeley.

Para Varol, es posible encontrar una serie de ventajas en una Constitución temporal, esto es, una Constitución con plazo de término fijo (por ejemplo, 20 años) que obliga a crear una nueva a la generación siguiente. Se trata, por lo demás, de una idea antigua: Thomas Jefferson, uno de los denominados “padres fundadores” de Estados Unidos y su Constitución, sostenía que la tierra pertenecía a los vivos y que cada Constitución naturalmente expiraba a los 19 años –ciclo que Jefferson asociaba a una generación–. De lo contrario, las futuras generaciones serían gobernadas por la “mano de los muertos”.

Para el autor, las constituciones temporales, o en una versión limitada, algunas cláusulas temporales en una Constitución que busca proyectarse al futuro, pueden ser particularmente útiles para conseguir cuatro objetivos: promover el gradualismo y la experimentación cuando los costos de equivocarse en el diseño constitucional son altos; (reducir sesgos por problemas cognitivos cuando estos pueden predominar en el proceso de creación de una Constitución; facilitar la construcción de consensos cuando los costos de alcanzarlo son altos; y disminuir el peso de la “mano de los muertos”, con un menor control de los cambios a la Constitución por parte de los creadores de la Constitución original.

¿Qué nos diría Varol pensando en el caso chileno? Tomemos el caso de las controversiales leyes orgánicas constitucionales (supermayoritarias o contramayoritarias dependiendo del gusto). Hoy son 21, complementando la regulación de una serie de órganos constitucionales y otras materias, requiriéndose un quórum de 4/7 para ser aprobadas o modificadas (69 diputados y 22 senadores). En la izquierda, son ejemplo paradigmático de que la actual Constitución es una “tramposa”; desde la derecha, una mayoría las defiende pues estiman dan estabilidad e incentivan importantes consensos en materias importantes. Obviamente estamos en una situación en la que los costos de construir un consenso son altos –para ambas partes puede ser un “deal breaker”, un punto tan conflictivo que puede echar abajo un gran acuerdo–. Varol nos diría, por ejemplo, que la regulación de las LOC debiese estar sujeta a clausulas de vigencia temporal, considerándose su eliminación gradual en un plazo de 5 o 10 años desde la entrada en vigencia de una reforma constitucional o una Nueva Constitución.

Se trata, en suma, de una tesis provocativa y a la que más de algún constitucionalista, intelectual o ciudadano podrá echar mano a la hora de enfrentar el debate constitucional chileno.

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