Tras las reformas introducidas el aĂąo 2022 a la ConstituciĂłn, a iniciativa de los senadores RincĂłn y Walker, el quorum general de reforma a la Carta Fundamental se redujo a 4/7[1]. Consecuentemente, el quorum de modificaciĂłn de las Leyes OrgĂĄnicas Constitucionales (âLOCâ) tambiĂŠn debiĂł reducirse -de 4/7 a mayorĂa calificada (mayorĂa absoluta de parlamentarios en ejercicio)- ya que no resultaba lĂłgico que dichas leyes quedaran con un quorum de reforma igual al de la ConstituciĂłn[2].
En razĂłn de lo anterior, muchos aspectos de nuestra institucionalidad que actualmente estĂĄn regulados en distintas LOC ya no gozan de la protecciĂłn de dicho quorum, pudiendo fĂĄcilmente ser modificados por mayorĂas circunstanciales.
La propuesta de nueva ConstituciĂłn a plebiscitarse en diciembre (la âPropuesta Constitucionalâ) acogiĂł la  antigua demanda constitucional de las izquierdas de eliminar las denominadas âleyes supra mayoritariasâ, pasando a crear -en reemplazo de las LOC- la figura de las âleyes institucionalesâ; las que, al igual que las de quorum calificado, requieren de la mayorĂa de los parlamentarios en ejercicio para su aprobaciĂłn, modificaciĂłn o derogaciĂłn.
En consecuencia, para evitar la desprotección de aspectos fundamentales de nuestra institucionalidad ante la eliminación de los quorum legales supra mayoritarios, tanto la Comisión Experta como el Consejo Constitucional elevaron a nivel constitucional una serie de aspectos que actualmente estån regulado en las diversas LOC[3], las que -dadas las reformas mencionadas- actualmente cuentan con una menor protección. En el presente documento intentamos dar cuenta de algunos de estos elementos.