Por: Luis Alfonso Herrera Orellana
Abogado. Profesor de Derecho
Universidad Central de Venezuela
Universidad AutĂłnoma de Chile
Los venezolanos son vĂctimas hoy de las peores condiciones de vida que se pueda imaginar cualquier habitante de una sociedad democrática de nuestro tiempo. InflaciĂłn, devaluaciĂłn, corrupciĂłn, hambre, Ă©xodo forzado, escasez de alimentos y medicamentos, entrega de su soberanĂa y recursos naturales, inseguridad ciudadana e impunidad absoluta para los criminales.
Es ese estado de cosas el que Nicolás Maduro ha pretendido mantener a través de la instalación de una asamblea constituyente inconstitucional y violatoria de las reglas democráticas, y de una farsa electoral, realizada en mayo de 2018, en la que intentó reelegirse por 6 años más en el cargo de Presidente de la República. Esa pretensión fracasó, pues ni nacional ni internacionalmente esa asamblea y los resultados de esa farsa fueron aceptados por el pueblo venezolano y los gobiernos democráticos del hemisferio occidental.
Dado que no hubo elecciĂłn presidencial en 2018, y que contra de la voluntad popular, Nicolás Maduro decidiĂł atrincherarse en el poder a la fuerza, el pasado 10.01.19, fecha en que el Presidente electo debĂa asumir el cargo para el perĂodo 2019- 2024, la Asamblea Nacional, el Poder Legislativo Nacional de Venezuela (Ăşnico Poder legĂtimo en territorio venezolano), declarĂł la usurpaciĂłn del cargo por parte Nicolás Maduro-quien a la fecha es ex Presidente de la RepĂşblica-, y anunciĂł que procederĂa a aplicar lo establecido en la ConstituciĂłn para responder a la usurpaciĂłn antes señalada.
ÂżQuĂ© establece la ConstituciĂłn ante la falta de Presidente electo? El artĂculo 233 establece que “cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo antes de tomar posesiĂłn, se procederá a una nueva elecciĂłn universal, directa y secreta dentro de los treinta dĂas consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesiĂłn el nuevo Presidente, se encargará de la Presidencia de la RepĂşblica el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”. Algunos expertos han objetado la aplicaciĂłn de este artĂculo, señalando que no procede porque el mismo presupone la existencia de un Presidente electo, que por algĂşn supuesto de falta absoluta, no pudo asumir el cargo el 10.01 correspondiente, y que en Venezuela, al contrario de ese supuesto, hoy no hay Presidente electo, ya que Maduro no fue reelecto en 2018, por lo que otra debe ser la soluciĂłn.
Esta postura ignora que en derecho vale aplicar por analogĂa normas jurĂdicas previstas para unos casos, a otros casos que tengan similitud esencial con los casos a los que estaba inicialmente previsto que aquĂ©llas se aplicaran. En este caso, no hay falta absoluta del Presidente electo, sino algo más grave, no hay Presidente electo, lo que da lugar al mismo resultado: no hay quien asuma para un nuevo periodo el cargo de Presidente de la RepĂşblica, lo que exige que quien indique la ConstituciĂłn, asuma de forma provisional el cargo, para dar continuidad al gobierno.
Pero más importante aĂşn, esta postura ignora que la misma ConstituciĂłn venezolana contiene dos artĂculos más, que brindan base jurĂdica suficiente para dar respuesta institucional y democrática, a situaciones extraordinarias, como las que hoy vive ese paĂs. Se trata de los artĂculos 333 y 350.
El artĂculo 333 habilita a todo ciudadano con o sin autoridad a adoptar las medidas necesarias para asegurar el restablecimiento de la vigencia de la ConstituciĂłn si ella es desconocida; mientras que el artĂculo 350 reconoce, en sintonĂa con el Preámbulo de la DeclaraciĂłn Universal de Derechos Humanos de 1948, el derecho a desconocer y rebelarse cualquier rĂ©gimen contrario a la democracia y los derechos humanos.
En aplicaciĂłn de estos tres artĂculos de la ConstituciĂłn de Venezuela, el Presidente de la Asamblea Nacional, diputado por el estado Vargas Juan GuaidĂł Márquez, el dĂa 23.01.19, en medio de un cabildo de ciudadanos y con el total respaldo de los diputados demĂłcratas que integran la Asamblea Nacional, procediĂł a juramentarse y a asumir el cargo de Presidente encargado de la RepĂşblica, con todas las competencias que la ConstituciĂłn le atribuye a ese cargo como Jefe de Gobierno y Jefe de Estado, mientras se cumplen las condiciones necesarias para llamar a elecciones directas, universales y secretas, y elegir un nuevo Presidente de la RepĂşblica.
Se tratĂł de una juramentaciĂłn y no de una autoproclamaciĂłn, como erradamente muchos medios de comunicaciĂłn dentro y fuera de Venezuela han descrito el acto de investidura del Presidente encargado, Juan GuaidĂł. No fue una decisiĂłn unilateral, personalista. Se trata del cumplimiento de una obligaciĂłn constitucional de quien ocupa el cargo de Presidente de la Asamblea Nacional ante la falta de Presidente electo. Lo inconstitucional habrĂa sido que no se juramentara y asumiera el cargo.

Quizá muchos esperaban ver el protocolo que se observa en paĂses con normalidad democrática, en un acto de toma del cargo de Presidente de la RepĂşblica. Es fĂştil exigir eso en el caso venezolano. En este paĂs se libra una batalla injusta y desigual, no contra un gobierno abusador o que incurre en excesos, sino contra una estructura criminal atrincherada en el poder, cuyos principales integrantes están siendo sistemáticamente condenados en diferentes partes del mundo por violaciĂłn de derechos humanos, delitos de corrupciĂłn y delitos de narcotráfico.
Los venezolanos, en esta hora decisiva para nuestras vidas y derechos fundamentales, pedimos a todos quienes defienden la libertad frente a los abusos del poder objetividad y respeto por nuestra legĂtima lucha, en rescate de la democracia y la paz en Venezuela.
