Aprobación del proyecto que moderniza la Ley de Bancos: una buena y esperada noticia

En paralelo a la exposición del Director de Presupuestos (DIPRES) sobre el Informe de Finanzas Públicas, la Sala de la CÔmara de Diputados aprobó ayer el proyecto de ley que moderniza la legislación bancaria (boletín N° 11.269-05), cuya tramitación se inició el 13 de junio de 2017 en el Congreso Nacional. De esta manera, lo único pendiente para finalizar la tramitación del proyecto es la promulgación por el Ejecutivo y su publicación en el Diario Oficial.

ā€œEl tĆ©rmino de la tramitación de este importante proyecto es una buena noticia, toda vez que la Ćŗltima reforma importante a la Ley de Bancos data de 1997. En concreto, actualizarĆ” nuestra normativa a las recomendaciones de Basilea III, contribuyendo en las mejores prĆ”cticas y alcanzando los mejores estĆ”ndares internacionales respecto a la materiaā€ seƱaló John HenrĆ­quez, abogado de Libertad y Desarrollo.

Adicionalmente, se moderniza el gobierno corporativo y las potestades del regulador financiero y se introducen modificaciones a los mecanismos de resolución bancaria, entre otras materias. Uno de los puntos que dilató la aprobación del proyecto fue el relativo a la información sujeta a reserva bancaria por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Unidad de AnĆ”lisis Financiero (UAF). Al respecto, el abogado afirma que ā€œel acuerdo al que llegó la mesa tĆ©cnica -integrada por miembros propuestos por los Senadores miembros de la Comisión de Hacienda- mejoró el proyecto, eliminando la presunción de interĆ©s legĆ­timo que se le otorgaba al SII y a la UAF, cuyo contenido habĆ­a sido previamente cuestionado por la Corte Suprema mediante un oficioā€.

Particular relevancia tomó un nuevo informe emitido por la Corte Suprema. En el referido informe el mĆ”ximo tribunal abordó parte de los acuerdos de la mesa tĆ©cnica. En especial, cuestionó la facultad del SII de requerir información sujeta a secreto o reserva, sin autorización judicial previa, respecto de determinadas operaciones que hayan sido realizadas en el aƱo comercial inmediatamente anterior, siempre y cuando dichas operaciones hayan implicado montos iguales o superiores a diez mil dólares. En este sentido, HenrĆ­quez afirma que ā€œla Corte Suprema tiene en consideración la inconveniencia de sustraer dicha medida del control jurisdiccional, en atención a su carĆ”cter intrusivo. La aplicación de dicha herramienta deberĆ” ser objeto de un riguroso anĆ”lisis a futuroā€.

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