
En primer lugar, porque la sentencia se sustenta en un anterior fallo de la misma Corte del año 2009 (y no en un precepto legal o normativo), emitido en el marco de una consulta iniciada por la SUBTEL respecto de las bases de una licitaciĂłn especĂfica (“Concurs
Sin embargo, y compartiendo el criterio adoptado por el TDLC, no puede sostenerse que el lĂmite de 60 MHz impuesto a raĂz de una consulta especĂfica tenga efectos generales o sea un antecedente lĂłgico que deba ser respetado por todos los posibles operadores interesados en las distintas bandas, como lo considera la Corte. Dicho antecedente ni siquiera fue incorporado como lĂmite en la bases de licitaciĂłn. AsĂ, la Corte se atribuye facultades normativas y regulatorias que no tiene.Â
Por otro lado, resulta de la mayor gravedad que en base a dicho criterio se ordene a las demandadas a desprenderse del espectro radioelĂ©ctrico en exceso de ese lĂmite, ya adquirido válidamente en un concurso pĂşblico -cuyas bases no admitieron reparos por parte de la FiscalĂa Nacional EconĂłmica-, pues ello atenta gravemente contra la certeza jurĂdica y los derechos incorporados al patrimonio de los operadores.
Carta de Pilar Hazbún, Coordinadora del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, publicada en La Tercera.-