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Fiscalizando al fiscalizador

La Tercera

De un tiempo a esta parte, las regulaciones y exigencias para ejercer diversas actividades han ido no solo en aumento, sino que también se han complejizado. Como debe resguardarse el cumplimiento de normas complicadas y espinosas, se han incrementado las facultades y atribuciones de los órganos fiscalizadores. Lo anterior ha generado un aumento en los costos de cumplimiento y de administración de las organizaciones y empresas, las que han debido implementar estructuras y sistemas sofisticados y contratar asesorías expertas para hacerse cargo de la complejidad del entramado legal y el sin fin de reglamentos, normas y circulares aplicables y para responder a las nuevas y sendas facultades de las entidades supervisoras. Por ejemplo, a partir de la reforma tributaria aprobada en la administración anterior, se creó una instancia previa a la fiscalización, en la que el Servicio de Impuestos Internos (SII) tiene facultad de solicitar antecedentes a los contribuyentes, por diversos medios, para contar con más información para el cumplimiento de sus funciones. Por su parte, el SII está facultado para solicitar acceso y conexión directa a los sistemas tecnológicos de las empresas para sustentar su información contable y tributaria, pudiendo solicitar claves de acceso para ingresar y examinar los antecedentes. A su turno, se eliminó el carácter de “fatal” de determinados plazos para las actuaciones de fiscalización administrativa del SII, pudiendo éstas extenderse más allá de los tiempos definidos, siendo igualmente válidas las realizadas con posterioridad al vencimiento. Por cierto, si el contribuyente interfiere de cualquier modo en la fiscalización, el SII podrá declarar que la información requerida es sustancial y pertinente, lo que implica que en caso de un litigio con el SII, la empresa no podrá utilizar aquella información para su defensa.

El SII debe trabajar para disminuir la evasión y maximizar el cumplimiento tributario. Pero la amplitud de las facultades fiscalizadoras del organismo y su ejercicio, sin mayor limitación, deben llamar a quienes elaboran y aprueban las políticas públicas a una profunda reflexión. No parece lógico que las personas, los emprendedores y empresarios dediquen gran parte de su tiempo a desentrañar cómo ha de cumplirse una determinada norma y buena parte de sus recursos a contratar asesores para evitar incumplimientos o infracciones. Es evidente que los pequeños contribuyentes están en desventaja y que, a ratos, se ha perdido de vista el principio de legalidad y el derecho de defensa del contribuyente. Un fiscalizador eficaz constituye una gran contribución al reducir los incumplimientos, pero obrar sobre leyes redactadas en términos amplios, interpretables y que permiten el ejercicio de facultades sin considerar tales principios, genera espacios de arbitrariedad perjudiciales para las personas objeto de la regulación y para el mismo prestigio del supervisor.

Columna de Natalia González, Subdirectora de Asuntos Jurídicos y Legislativos de Libertad y Desarrollo, publicada en La Tercera.-

 

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