
Existe un condenado -a 18 aƱos de presidio efectivo- por este caso, Celestino Córdova, que fue declarado culpable del delito de incendio con resultado de muerte por su participación en el atentado, pero la corte descartó la intencionalidad terrorista del acontecimiento en dicho juicio. La investigación no terminó ahĆ, luego de una declaración hecha por JosĆ© Peralino en octubre de 2015, se abrió otra arista de nuevos involucrados en el caso. AsĆ en marzo de 2016 el gobierno interpuso una querella terrorista en contra de 11 comuneros que presuntamente habrĆan participado de los hechos. Luego de un aƱo y medio de investigación, el Tribunal Oral de Temuco absolvió a los 11 imputados por considerar que las pruebas y las declaraciones de los testigos no eran suficientesĀ para demostrar el doble dolo necesario para un juicio de carĆ”cter terrorista, por lo que todo el juicio se desestimó.
La absolución motivó la presentación de tres recursos de nulidad. Ćstos fueron interpuestos por la familia, el Ministerio PĆŗblico y la Intendencia. El 29 de diciembre se conoció la resolución de la Corte de Apelaciones que acogió el recurso de nulidad que deja sin efecto la sentencia anterior.
¿Qué sucederÔ ahora?
En primer lugar, la acción judicial se retrotrae hasta la etapa de juicio, vale decir, es preciso repetir la audiencia correspondiente en que se rendirÔ la prueba y se expondrÔn las alegaciones de los intervinientes, debiendo este nuevo tribunal, constituido por jueces distintos a los que participaron del juicio anulado, dictar una nueva sentencia definitiva.
A continuación se debe fijar una fecha para el nuevo juicio, el cual serĆ” dentro de 60 dĆas aproximadamente, y serĆ” realizado por magistrados que no hayan participado del primer dictamen.
Dentro de los primeros dĆas y si los querellantes asĆ lo requieren, se puede pedir revisar las medidas cautelares de los acusados, puesto que el retraer el juicio no genera que los imputados vuelvan a las medidas cautelares que tenĆan con anterioridad al dĆa del juicio en que se les absolvió. Si esto sucediera se debe hacer una audiencia de revisión de Ć©stas, donde se adjudicarĆ”n si asĆ se determinase las nuevas restricciones que tendrĆ”n los imputados.
Para marzo se espera que el fallo sea mĆ”s robusto en relación a las pruebas. En este sentido, serĆ” muy importante la reevaluación de las pruebas y que Ć©stas se hagan conforme a las reglas de valoración que exige la justicia. En la resolución sobre la nulidad del juicio se mencionó: āla existencia de mĆŗltiples, graves y determinantes vulneraciones, infracciones y vicios a las reglas en la valoración de las pruebasā. Finalmente, se espera que el nuevo juicio sea imparcial y que quienes deban ser penados realmente lo sean conforme a derecho, para que un hecho tan grave como quemar vivo a un matrimonio, no quede impune.