
Los recursos a repartirse serĆ”n los rezagos disponibles el primer dĆa del cuarto mes siguiente a la fecha de publicación de la ley y que se hayan generado antes de 5 aƱos previos a dicha fecha. De hecho, el proyecto de ley en su estado actual seƱala que sólo durante los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la ley las AFPs deberĆ”n agotar todas las acciones necesarias para determinar la propiedad de los rezagos.
"La antigüedad establecida para los rezagos a repartir y los sólo tres meses de acciones por parte de las AFPs serĆan los Ćŗnicos resguardos que permitirĆan asegurar que los rezagos no serĆ”n posteriormente reclamados por algĆŗn cotizante o futuro jubilado, lo cual podrĆa resultar en cualquier caso insuficiente", seƱala Candia.Ā De hecho, el proyecto de ley en su origen establecĆa un plazo mayor (12 meses) para buscar potenciales dueƱos de los rezagos antes de repartirlos. AdemĆ”s, no se establece quĆ© pasa si en algĆŗn momento posterior a la distribución un afiliado al momento de jubilarse reclama (con razón) por recursos no considerados en su cuenta de capitalización individual. "El plazo de los tres meses deberĆa volver a ampliarse. Asimismo, se deberĆa pensar en contar con algĆŗn tipo de resguardo (Āæun fondo de garantĆa?) para aquellos casos en que se reclamen recursos por parte de los afiliados que (al momento del reclamo) ya se hubiesen repartido", dice la economista. Todo esto porque en el fondo el proyecto en su estado actual inhabilita a los afiliados a cobrar rezagos de mĆ”s de 5 aƱos y tres meses desde la publicación de la ley, lo cual no parece adecuado.
Por otro lado, se señala que los rezagos establecidos serÔn distribuidos entre quienes hayan estado afiliados al sistema de capitalización individual cuando dichos recursos fueron generados, esto es 5 años previos al 4to mes siguiente a la publicación de la ley. Dentro de este grupo, sólo recibirÔn recursos:
- Pensionados por vejez o invalidez con una pensión autofinanciada de referencia que pertenezca al 60% inferior de la distribución de dichas pensiones al momento del pago.
- Afiliados que al momento del pago cumplan la edad legal de retiro y cuyo saldo en su cuenta de capitalización individual pertenezca al 60% inferior de la distribución de dichos saldos.
El monto a recibir por cada beneficiario serĆ” el cuociente entre el total de rezagos y el nĆŗmero de beneficiarios.

Por Ćŗltimo, y buscando una forma de prevenir una futura acumulación de rezagos, la nueva norma establecerĆa la obligación para las AFPs de implementar un āSistema Ćnico de Informaciónā que permita la acreditación de cotizaciones que no puedan abonarse, cuyos detalles serĆan establecidos por la Superintendencia, pero que debiesen al menos en tĆ©rminos generales (contenido, resguardo de reserva de la información de los afiliados, etc.) quedar enmarcados legalmente.
[1] BoletĆn N°11.545-13.