
La iniciativa autoriza al “Estado para desarrollar las actividades empresariales de financiamiento e inversión referidas a proyectos de infraestructura asà como el desarrollo, a través de terceros no relacionados, de los servicios anexos a los mismos, incluyendo su construcción, ampliación, reparación, conservación, y explotación, en conformidad y con estricta sujeción a lo dispuesto en esta ley”. Aunque se reconoce que las inversiones en esta área promueven el crecimiento económico, y releva la importancia del rol de las concesiones, donde el Gobierno falló al descartarlas, el mecanismo que se discute es criticable y genera dudas respecto del manejo responsable de las finanzas públicas.
Uno de los aspectos fundamentales que fue discutido, y que terminĂł por envĂar al ComisiĂłn Mixta el proyecto, tratĂł sobre la constituciĂłn del patrimonio del Fondo. Al efecto son dos aspectos que fueron reparados, el primero cuanto a que el Fisco pueda suscribir y pagar el capital inicial, total o parcialmente, con el aporte de bienes fiscales y nacionales de uso pĂşblico, valorados econĂłmicamente; y segundo, la autorizaciĂłn que se le entrega al Ministerio de Hacienda para que dichos aportes incluyan todas aquellas rutas y carreteras cuya explotaciĂłn se encuentre regulada por el sistema de concesiones, facultándose a Ă©ste para explotarlas una vez finalizado el perĂodo de la respectiva concesiĂłn.
Cuando comenzĂł el trámite legislativo de este proyecto, se hablaba de un patrimonio que alcanzarĂa un monto de US$ 9.000 millones, aproximadamente un 3,8% del producto, por ello se demanda justificar estos valores, y de ahĂ la necesidad de disponer de criterios de tarificaciĂłn que no se constituyan en impuestos encubiertos.
"Se trata de un nuevo vehĂculo para emitir deuda, la que no pasarĂa por el presupuesto del Sector PĂşblico, pero quedarĂa registrada en el balance del Fondo. Y aunque el propio texto del Proyecto dispone que este debe sustentarse, nada impide que finalmente termine operando con su aval implĂcito. Casos como estos son conocidos, como ENAP o EFE",  dice Cristina Torres. Y aĂşn más, si los peajes o tarifas son fijados por la misma autoridad, no se observa cĂłmo Ă©sta se desentenderá de su responsabilidad sobre las deudas.
En el mismo tenor se pronunciĂł el Consejo Fiscal Asesor, quien señalĂł que si bien “se excluye a las empresas pĂşblicas de la contabilidad del Gobierno Central y por tanto las operaciones de esta nueva empresa estatal no afectarĂan el balance estructural, implĂcitamente se estarĂa creando una garantĂa del Estado”. Cabe hacer presente que sĂ son parte del balance los eventuales subsidios que ella requiera para financiar inversiones de interĂ©s social. Más aun, el Consejo considera de suma relevancia contar con resguardos para limitar los eventuales riesgos de operaciĂłn de la empresa, sobre todo, su capacidad de preservar los ingresos futuros que hayan sido comprometidos vĂa endeudamiento.
La abogada de LyD recalca que aunque el Gobierno se ha preocupado de establecer resguardos -en la conformaciĂłn del directorio de esta sociedad y sujeciĂłn a normas de las sociedades abiertas, entre otras- si los controles previstos llegan a ser ineficaces, se habrĂa creado un mecanismo que roza la lĂnea del buen manejo fiscal, trasladando decisiones de gasto y endeudamiento desde lo presupuestario al campo de las empresas pĂşblicas.
ÂżNo era más adecuado relanzar las concesiones antes de operar con un nuevo sistema que desvirtĂşa la naturaleza de ellas? Esto, en atenciĂłn a que la fĂłrmula propuesta por el Ejecutivo y aprobada por el Congreso, suprime su principio rector, el de financiar con el flujo de los peajes la inversiĂłn de la propia obra, y una vez terminado el periodo de la concesiĂłn, el peaje necesariamente se ve disminuido para solo costear la mantenciĂłn de ella. Con este modelo el valor no se rebajarĂa, pues además de pagar un peaje por la mantenciĂłn –cuyo costo no está estimado– los usuarios, deberán pagar un valor adicional –que tambiĂ©n se desconoce– que financiará otras obras.
Finalmente, cabe hacer presente que un elemento ausente del proyecto es una propuesta para definir el valor de los peajes de las obras de infraestructura. Tratándose de precios que no define el mercado, cabe preguntarse cuál es el valor del peaje Ăłptimo, basado en criterios tĂ©cnicos asociados a la valoraciĂłn de los servicios. Esto es importante, pues el patrimonio de la empresa se definirá a partir del valor presente de los peajes futuros netos de costos de mantenciĂłn y operaciĂłn, lo que en teorĂa no debiera ser un monto tan significativo como a veces se menciona, salvo tarificaciĂłn por congestiĂłn. Como el proyecto de ley no innova en la materia, las tarifas seguirán determinadas por el Gobierno y esto hace que, aunque la deuda de la nueva empresa no tenga garantĂa estatal (el proyecto lo prohĂbe), sus flujos serán enteramente dependientes de decisiones del Estado.
