
Adicionalmente, y a diferencia de la regulación hasta ahora vigente, la nueva ley establece que el proceso de regulación tarifaria deberÔ iniciarse necesariamente si la rentabilidad económica promedio de los últimos tres años de la empresa concesionaria excede una determinada tasa mÔxima, sin considerar el anÔlisis de las condiciones de competencia imperantes, lo que previamente estaba en manos del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
Lo anterior resultó ser el aspecto mÔs discutido durante toda la tramitación de este proyecto.
Ello, por cuanto fijar tarifas ante la mera constatación de una rentabilidad que la autoridad determina como excesiva no solo resultó ampliamente criticado āincluso por el ex presidente del TDLC y otros expertosā sino que ademĆ”s constituye un mal precedente para otros sectores regulados donde el TDLC tiene facultades anĆ”logas.
Imposible no recordar que la modificación a la Ley de Gas en esta materia surgió de una pĆŗblica disputa entre el Ministerio de EnergĆa y una de las empresas concesionarias. Ni en esta oportunidad, ni en tantas otras en que se legisla al calor del debate, se logra alcanzar buenos acuerdos para un adecuado marco regulatorio.
Carta de Susana JimĆ©nez y Cristina Torres publicada en La Tercera.-Ā