Recientemente, el Tribunal Constitucional ha comunicado su decisión de declarar inconstitucional una serie de normas contenidas en la ya conocida glosa de gratuidad de la Ley de Presupuestos para el año 2016, con ocasión de un requerimiento presentado por 31 Diputados miembros de la CÔmara Baja.
Luego de mĆ”s de un aƱo de constantes cambios de criterios por parte del Gobierno en cuanto al contenido de la promesa de gratuidad y de su eventual forma de implementación, finalmente el Ejecutivo escogió utilizar como instrumento para materializar esta polĆtica la expedita y transitoria ley de presupuestos, pretendiendo sentar en dicho cuerpo legal las bases de una reforma estructural al financiamiento de la educación superior.
La propuesta de gratuidad aprobada por el Parlamento consideraba como beneficiarios para el aƱo 2016 a todos los estudiantes del 50% mĆ”s vulnerable que asistieran a cualquiera de las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, sin importar la calidad particular de Ć©stas y sin exigirle requisito alguno a dichas casas de estudios. Como contrapartida, se dejaba afuera del beneficio a la gran mayorĆa de los estudiantes que, con igual o inferior condición socioeconómica, hoy asisten a universidades que no pertenecen al Consejo de Rectores, aĆŗn cuando algunas de Ć©stas tambiĆ©n cuentan con reconocida calidad. Una situación similar ocurrĆa con los estudiantes de institutos profesionales y centros de formación tĆ©cnica, los cuales accedĆan o no al beneficio dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos arbitrariamente impuestos Ā en la glosa.
Ante esta situación, un grupo de diputados presentó el ya mencionado requerimiento ante el Tribunal Constitucional el cual, sin cuestionar en general la polĆtica de gratuidad del Gobierno ni los montos aprobados por el Congreso, solicitó dejar sin efectos aquellos aspectos de la glosa que a su juicio eran inconstitucionales e injustos.Ā Para lo anterior se basaron principalmente en dos argumentos, explica Jorge AvilĆ©s, abogado del Programa Legislativo de LyD: "El primero de ellos decĆa relación con que normas de carĆ”cter sustantivo y permanente no pueden ser establecidas a travĆ©s de la ley de presupuestos y, el segundo, se vinculaba a la discriminación arbitraria y caprichosa que esta propuesta de gratuidad producĆa entre alumnos que se encuentran la misma situación socioeconómica".
El Tribunal Constitucional, luego de sustanciar el respectivo proceso y de oĆr a diversos actores, acogió el requerimiento declarando que algunas de las normas de la glosa vulneraban la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación arbitraria, por cuanto no se da un trato igualitario a todos los estudiantes que hoy se encuentran en la misma situación socioeconómica, sin que existiera para ello fundamentos racionales o justos. De esta manera su fallo āque debiera ser dictado en los próximos dĆas- eliminarĆ” los requisitos arbitrariamente impuestos a alguna de las instituciones de educación superior, permitiendo de esa manera que la norma permita el acceso de mĆ”s estudiantes vulnerables a este beneficio.
"Sin perjuicio de las medidas que tome el Ejecutivo en los próximos dĆas para hacer frente a esta situación, cabe destacar que se ha demostrado la eficacia que tiene la institucionalidad en nuestro paĆs y que los mecanismos establecidos para limitar el poder en casos extremos realmente funcionan", comenta Jorge AvilĆ©s. Que existan las instancias necesarias para impedir la transgresión de los derechos humanos fundamentales, como lo es por cierto el igual trato de las personas ante la ley, aun cuando dicha transgresión sea producida por una autoridad, es una excelente noticia.